Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2007 (19/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

360352

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de diciembre de 2007

de oficio por la Comision15, tambien pueden generarse pasivos entre la fecha de declaracion de la liquidacion y la reunion de la Junta de Acreedores para la designacion del liquidador y la aprobacion del Convenio de Liquidacion respectivo. 30. Admitir una interpretacion basada unicamente en la parte final del articulo 74.6, implicaria que todos aquellos creditos generados con posterioridad a la decision de liquidacion no serian reconocidos y, por el contrario, podrian ser exigidos y cobrados al deudor como cualquier credito post concursal. Por tanto, se crearia incentivos para que los acreedores post liquidacion cobren al margen del concurso, lo cual desnaturalizaria la finalidad del procedimiento de liquidacion de constituirse en un procedimiento colectivo de cobro con reglas iguales para todos los acreedores comprendidos en el concurso. 31. Por tanto, la Sala considera que debe interpretarse que el fuero de atraccion previsto en la LGSC es uno que comprende todas las obligaciones del deudor, con prescindencia de la fecha en que se devengaron, a fin de incorporarlas en una unica masa pasible de un mismo tratamiento dentro del concurso. Su vocacion es comprensiva de todos los creditos pues, la liquidacion de una empresa debe estar orientada a la recuperacion de todos los creditos adeudados bajo iguales reglas de pago, que al mismo tiempo consolide una distribucion eficiente entre todos los acreedores de las perdidas originadas por la crisis del deudor. 32. Se exceptua de este fuero de atraccion, a los honorarios del liquidador y a los gastos necesarios efectuados por este para el desarrollo del procedimiento de liquidacion, conforme a lo establecido en el articulo 74.5. de la LGSC. De esta forma, los creditos que el liquidador mantenga frente a la empresa por los conceptos MORDAZA senalados, deben pagarse a su vencimiento. 33. El pago preferente de los honorarios y gastos de la liquidacion constituye un tratamiento excepcional que la LGSC otorga a dichos creditos, justificado por el hecho de que la cancelacion prioritaria de tales pasivos es necesaria para promover un impulso celere del MORDAZA de liquidacion que permita, a traves de la maximizacion del valor del patrimonio del deudor, obtener los recursos destinados a la recuperacion eficiente de la totalidad de creditos comprendidos en el concurso. 34. Esta Sala considera que la excepcionalidad del pago prioritario de los honorarios y gastos de la liquidacion hace necesario establecer un criterio que permita distinguir entre aquellos creditos devengados con posterioridad a la fecha de liquidacion del deudor, por una parte, de los gastos que genere el MORDAZA de liquidacion, por otra. 35. La diferenciacion entre ambos conceptos se justifica porque solamente aquellos pasivos devengados luego de la fecha de liquidacion y calificados como "creditos" se encontraran comprendidos en el fuero de atraccion regulado en la LGSC y, por tanto, deberan someterse a las reglas de pago del concurso en concurrencia con los demas creditos. 36. Es indispensable determinar con precision que pasivos constituyen "gastos de la liquidacion" para efectos de que el liquidador proceda a su pago inmediato, reservando la aplicacion del orden de preferencia a la cancelacion de los creditos calificados como tales por la autoridad administrativa. No debe perderse de vista que, dada la excepcionalidad del pago prioritario de los gastos de la liquidacion, una erronea evaluacion sobre la naturaleza de la deuda podria acarrear un grave perjuicio a la masa de acreedores, en caso que ciertos pasivos que en realidad tienen la condicion de creditos MORDAZA considerados como gastos y, de esta forma, su pago se realice de modo preferente, desnaturalizando asi la finalidad de la MORDAZA de proteger el patrimonio del deudor y de evitar el cobro de creditos al margen del concurso. 37. Si bien la declaracion de liquidacion del deudor determina el cese definitivo de la actividad economica del concursado, tal consecuencia recien opera por mandato legal a partir de la suscripcion del Convenio de Liquidacion, hecho que puede ocurrir dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles siguientes a la fecha del acuerdo de liquidacion. 38. Esta situacion puede dar lugar a que el deudor concursado tenga la posibilidad de continuar realizando actividades propias del giro de su negocio y seguir asumiendo pasivos como consecuencia de ello, desde la fecha de declaracion de su liquidacion hasta la suscripcion del Convenio respectivo. Por otra parte, la generacion de

deuda durante el referido periodo tambien puede derivar de obligaciones accesorias a una principal originada MORDAZA de la mencionada fecha ­ es el caso de los intereses ­ , o a la continuacion de relaciones juridicas preexistentes cuya finalizacion no opera automaticamente a la fecha en que se declara la liquidacion, sino que requiere de la observancia de actos y procedimientos previos que deben ser efectuados incluso con posterioridad a la suscripcion del Convenio de Liquidacion, como sucede, por ejemplo, en el caso del cese colectivo de trabajadores regulado en la LGSC16. 39. Solo calificaran como creditos devengados despues de la fecha de declaracion de la liquidacion del deudor y seran susceptibles de ser reconocidos en aplicacion del fuero de atraccion regulado en la LGSC, aquellos pasivos generados como consecuencia del ejercicio de la actividad economica del concursado hasta la fecha de suscripcion del Convenio de Liquidacion, las obligaciones accesorias de deudas impagas contraidas con anterioridad a la referida fecha y las obligaciones originadas en relaciones juridicas preexistentes a la liquidacion que mantenga el deudor con terceros, cuyo termino se produzca durante el desarrollo del MORDAZA de liquidacion. 40. Con excepcion de los supuestos MORDAZA descritos, los demas pasivos asumidos por el deudor durante el MORDAZA de liquidacion unicamente podran estar constituidos por los gastos propios de dicho MORDAZA y por los honorarios adeudados al liquidador por la prestacion de sus servicios. Ello, considerando que la prohibicion legal de que el deudor continue ejerciendo su actividad economica a partir de la suscripcion del Convenio de Liquidacion imposibilita la generacion de obligaciones de distinta naturaleza. 41. En este orden de ideas, debe entenderse por "gastos", a todos aquellos pasivos asumidos por el liquidador con la finalidad de impulsar el MORDAZA de liquidacion ­ como por ejemplo, pagos efectuados para realizar tramites notariales y registrales, asi como publicaciones en diarios ­ y de conservar los bienes integrantes del patrimonio del deudor ­a modo de ejemplo, la contratacion de servicios de mantenimiento y de vigilancia, el pago de servicios publicos, entre otros ­, mientras que los honorarios del liquidador constituyen la retribucion que este ultimo percibe por los servicios contratados por la Junta de Acreedores para conducir la liquidacion. 42. La Comision debera determinar la procedencia del reconocimiento de los creditos devengados con posterioridad a la declaracion de la liquidacion del deudor verificando previamente si los mismos califican como tales en los terminos expuestos en los parrafos anteriores o si, por el contrario, constituyen gastos del MORDAZA de liquidacion, para lo cual analizara la naturaleza de cada obligacion puesta a reconocimiento.

15

LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 96.- Disolucion y liquidacion iniciada por la Comision.96.1 Si luego de la convocatoria a instalacion de Junta, esta no se instalase, o instalandose, esta no tomase acuerdo sobre el destino del deudor, no se aprobara el Plan de Reestructuracion, no se suscribiera el Convenio de Liquidacion o no se designara un reemplazo del liquidador renunciante en los plazos previstos en la Ley, la Comision, mediante resolucion, debera disponer la disolucion y liquidacion del deudor (...) Articulo 97.- Nombramiento del liquidador y aprobacion del Convenio de Liquidacion.97.1. La notificacion a que se refiere el articulo anterior, contendra a su vez una citacion a los acreedores a una unica Junta para pronunciarse exclusivamente sobre la designacion del liquidador y la aprobacion del Convenio de Liquidacion.

16

LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, MORDAZA Disposicion Complementaria.- Cese Colectivo Solamente desde la suscripcion del Convenio de Liquidacion se podra MORDAZA a los trabajadores, para cuyo efecto se cursara aviso notarial con una anticipacion de diez (10) dias calendarios a la fecha prevista para el cese. Los ceses anteriores a la suscripcion se regiran por las leyes laborales vigentes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.