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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 130

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360528 Designan Director General del Instituto Nacional de Salud Mental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1040-2007/MINSA Lima, 19 de diciembre del 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 072-2007/ MINSA del 19 de enero de 2007, se encargó al médico cirujano Enrique Dagoberto Macher Ostolaza, las funciones de Director General del Instituto Nacional de Salud Mental; Que, por convenir al servicio, resulta necesario designar al profesional propuesto en el cargo de Director General del Instituto Nacional de Salud Mental y dar término al encargo de funciones antes citado; Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; artículos 3º y 7° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al médico cirujano Enrique Dagoberto MACHER OSTOLAZA, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Instituto Nacional de Salud Mental, dándose término al encargo de funciones dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 072-2007/MINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SANTIAGO VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 145215-4 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que establece Disposiciones relacionadas con la Seguridad Social en Salud y Seguro Social de Salud DECRETO SUPREMO Nº 025-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27056, se creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, administrativa, económica, fi nanciera, presupuestal y contable; con la fi nalidad de dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, por Ley Nº 28006, se garantiza la intangibilidad de los fondos y reservas de la Seguridad Social, restituye la autonomía administrativa, económica, fi nanciera y presupuestal de ESSALUD, excluyéndose de todo sistema público de administración fi nanciera que pudiera limitar o desnaturalizar dicha autonomía; Que, ante la creciente demanda de prestaciones de salud de la población asegurada, se requiere ampliar los servicios existentes y ofertar otros en los diferentes centros asistenciales que integran ESSALUD, para lo cual se debe contar con un sistema de gestión hospitalaria adecuada y efi ciente que permita brindar al Seguro Social de Salud un servicio público adecuado; Que, por lo expuesto, adicionalmente se hace necesario que ESSALUD mejore la infraestructura existente e incremente la misma, lo cual permitirá que toda la población asegurada a nivel nacional acceda a las prestaciones que brinda el Seguro Social de Salud, en menor tiempo y mejor calidad; Que, asimismo, resulta necesario que ESSALUD desarrolle su autonomía, para lo cual requiere de instrumentos jurídicos que permitan principalmente regular aspectos vinculados a la seguridad social, la prestación de servicios de salud, la generación de infraestructura y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con los fi nes de dicha institución; Que, de otro lado, se debe regular la obligatoriedad de la inscripción en el registro de las entidades empleadoras de las trabajadoras del hogar, con el objeto de evitar la selección adversa de entidades empleadoras que sólo declaran y se acreditan sin haber cumplido con las condiciones de afi liación correspondientes; Que, es necesario eliminar el período de carencia a los derechohabientes que adquieren la calidad de asegurado titular con el fi n de favorecer la continuidad de su cobertura, e igualmente otorgar la continuidad en las prestaciones de los asegurados que cambien de tipo de seguro en ESSALUD, todo ello para otorgar una protección integral a los asegurados; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 27711; DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación de los artículos 6º, 20º, 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-TR Modifi car los artículos 6º, 20º, 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-TR, en los siguientes términos: Artículo 6º.- Registros Es responsabilidad de ESSALUD mantener un registro actualizado de entidades empleadoras, asegurados y derechohabientes, a través de los medios tecnológicos adecuados, pudiendo delegar la operatividad de este registro en entidades públicas o privadas, de acuerdo con la normatividad legal vigente. Es requisito obligatorio para la declaración de pago de los trabajadores del hogar que los empleadores registren y afi lien a estos trabajadores. Artículo 20º.- Prestaciones de Salud Las Prestaciones de Salud que otorga ESSALUD a los asegurados regulares son: Prevención, Promoción y Recuperación. Las Prestaciones de Salud se brindan mediante oferta fi ja y oferta fl exible; esta última es determinada por la demanda insatisfecha y sus incrementos no previstos por los órganos desconcentrados. Las Prestaciones Preventivas y Promocionales son prioritarias y tienen como objeto conservar la salud de los asegurados, minimizando los riesgos de su deterioro. Las coberturas que se otorguen a los asegurados potestativos están sujetos al Plan de Benefi cios elegido. Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes; las personas con discapacidad física o mental, las que carecen de ingresos, las que sufren pena privativa de libertad, las que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de la comunidad, incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que brindan apoyo a la población de escasos recursos; y, la demás población no asegurada, son benefi ciarias de las prestaciones a través de los programas de proyección a la comunidad mediante la suscripción de convenios con los Poderes Públicos, organismos, instituciones y reparticiones del Estado, cuya fi nanciación deberá sustentarse en sus respectivos presupuestos.