Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

Designan Director General del Instituto Nacional de Salud Mental
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1040-2007/MINSA MORDAZA, 19 de diciembre del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 072-2007/ MINSA del 19 de enero de 2007, se encargo al medico cirujano MORDAZA MORDAZA Macher Ostolaza, las funciones de Director General del Instituto Nacional de Salud Mental; Que, por convenir al servicio, resulta necesario designar al profesional propuesto en el cargo de Director General del Instituto Nacional de Salud Mental y dar termino al encargo de funciones MORDAZA citado; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; articulo 77° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; el inciso ii) del numeral 2 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; articulos 3º y 7° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al medico cirujano MORDAZA MORDAZA MACHER OSTOLAZA, en el cargo de Director General, Nivel F-5, del Instituto Nacional de Salud Mental, dandose termino al encargo de funciones dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 072-2007/MINSA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 145215-4

publico de administracion financiera que pudiera limitar o desnaturalizar dicha autonomia; Que, ante la creciente demanda de prestaciones de salud de la poblacion asegurada, se requiere ampliar los servicios existentes y ofertar otros en los diferentes centros asistenciales que integran ESSALUD, para lo cual se debe contar con un sistema de gestion hospitalaria adecuada y eficiente que permita brindar al Seguro Social de Salud un servicio publico adecuado; Que, por lo expuesto, adicionalmente se hace necesario que ESSALUD mejore la infraestructura existente e incremente la misma, lo cual permitira que toda la poblacion asegurada a nivel nacional acceda a las prestaciones que brinda el Seguro Social de Salud, en menor tiempo y mejor calidad; Que, asimismo, resulta necesario que ESSALUD desarrolle su autonomia, para lo cual requiere de instrumentos juridicos que permitan principalmente regular aspectos vinculados a la seguridad social, la prestacion de servicios de salud, la generacion de infraestructura y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con los fines de dicha institucion; Que, de otro lado, se debe regular la obligatoriedad de la inscripcion en el registro de las entidades empleadoras de las trabajadoras del hogar, con el objeto de evitar la seleccion adversa de entidades empleadoras que solo declaran y se acreditan sin haber cumplido con las condiciones de afiliacion correspondientes; Que, es necesario eliminar el periodo de carencia a los derechohabientes que adquieren la calidad de asegurado titular con el fin de favorecer la continuidad de su cobertura, e igualmente otorgar la continuidad en las prestaciones de los asegurados que cambien de MORDAZA de seguro en ESSALUD, todo ello para otorgar una proteccion integral a los asegurados; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 27711; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 6º, 20º, 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-TR Modificar los articulos 6º, 20º, 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 002-99-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-TR, en los siguientes terminos: Articulo 6º.- Registros Es responsabilidad de ESSALUD mantener un registro actualizado de entidades empleadoras, asegurados y derechohabientes, a traves de los medios tecnologicos adecuados, pudiendo delegar la operatividad de este registro en entidades publicas o privadas, de acuerdo con la normatividad legal vigente. Es requisito obligatorio para la declaracion de pago de los trabajadores del hogar que los empleadores registren y afilien a estos trabajadores. Articulo 20º.- Prestaciones de Salud Las Prestaciones de Salud que otorga ESSALUD a los asegurados regulares son: Prevencion, Promocion y Recuperacion. Las Prestaciones de Salud se brindan mediante oferta fija y oferta flexible; esta MORDAZA es determinada por la demanda insatisfecha y sus incrementos no previstos por los organos desconcentrados. Las Prestaciones Preventivas y Promocionales son prioritarias y tienen como objeto conservar la salud de los asegurados, minimizando los riesgos de su deterioro. Las coberturas que se otorguen a los asegurados potestativos estan sujetos al Plan de Beneficios elegido. Las poblaciones afectadas por siniestros o catastrofes; las personas con discapacidad fisica o mental, las que carecen de ingresos, las que sufren pena privativa de MORDAZA, las que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de la comunidad, incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que brindan apoyo a la poblacion de escasos recursos; y, la demas poblacion no asegurada, son beneficiarias de las prestaciones a traves de los programas de proyeccion a la comunidad mediante la suscripcion de convenios con los Poderes Publicos, organismos, instituciones y reparticiones del Estado, cuya financiacion debera sustentarse en sus respectivos presupuestos.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que establece Disposiciones relacionadas con la Seguridad Social en Salud y Seguro Social de Salud
DECRETO SUPREMO Nº 025-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creo el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo publico descentralizado, con personeria juridica de derecho publico interno, adscrito al Sector Trabajo y Promocion del Empleo, con autonomia tecnica, administrativa, economica, financiera, presupuestal y contable; con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de diversas prestaciones que corresponden al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, por Ley Nº 28006, se garantiza la intangibilidad de los fondos y reservas de la Seguridad Social, restituye la autonomia administrativa, economica, financiera y presupuestal de ESSALUD, excluyendose de todo sistema

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