Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360529

Las Prestaciones de Salud a los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no universitarios, a los extranjeros que ingresan al MORDAZA en calidad de turistas y a las personas dedicadas exclusivamente a las tareas de su hogar se otorgan mediante convenios con los Ministerios de Educacion y Salud, Universidades Nacionales y demas organos competentes del Estado, cuya financiacion debe sustentarse en sus respectivos presupuestos, de ser el caso. Mediante resoluciones de la Presidencia Ejecutiva, ESSALUD establece los procesos mediante los cuales se realiza la inscripcion y registro de las personas incluidas en los grupos poblacionales referidos en el presente articulo. Cuando un derechohabiente de los seguros administrados por ESSALUD adquiera la condicion de titular, no se aplicara el periodo de carencia, continuando con el goce de las prestaciones que le correspondan como titular. El asegurado de un seguro administrado por ESSALUD que se traslade a otro seguro administrado por la misma entidad, tendra continuidad en la cobertura, aplicandosele las condiciones del derecho de cobertura del MORDAZA seguro. Para efectos de la continuidad en la cobertura se acumulan los periodos del anterior seguro. Si la persona se encuentra en el periodo de latencia y adquiere la calidad de asegurado, no se aplicara el periodo de carencia, por lo que gozara de las prestaciones del MORDAZA seguro. Para el Derecho Especial de Cobertura de Desempleo solo se consideraran los periodos de aportacion del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente. Articulo 24º.- Aplicacion de recursos Responsabilidad Los recursos que administra ESSALUD son fondos intangibles, de conformidad con el articulo 12º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27056 y la Ley Nº 28006. Dichos recursos no pueden ser aplicados a fines distintos a los de su creacion, y conforme a las disposiciones que autonomamente apruebe ESSALUD. La intangibilidad alcanza a los bienes patrimoniales adquiridos afectando los recursos del mencionado fondo. La aplicacion de los recursos para la atencion de las prestaciones asistenciales se llevara a cabo mediante la asignacion de fondos presupuestales, determinados mediante mecanismos aprobados por el Consejo Directivo, a fin de dar cumplimiento a los objetivos institucionales, para lo cual se otorga la potestad a ESSALUD de definir los niveles de transferencia del riesgo. Articulo 26º.- Inversiones reales y financieras Las inversiones reales solo podran efectuarse cuando cuenten con el debido respaldo de estudios tecnicos realizados sobre la base de los lineamientos de la politica de Inversiones aprobada por ESSALUD. Las inversiones reales, de mediano y largo plazo constituyen proyectos estrategicos de ESSALUD. El Consejo Directivo autoriza su inclusion en el Plan Estrategico de Inversiones. Las inversiones financieras se realizan conforme a los lineamientos establecidos en la politica de Inversiones de ESSALUD, sobre la base de criterios de rentabilidad, riesgo y equilibrio financiero. Para el cumplimiento de sus fines, ESSALUD podra celebrar todo MORDAZA de contratos y/o convenios permitidos por la legislacion peruana, en virtud a lo establecido en el literal f) del articulo 2º de la Ley, incluyendo contratos para la realizacion de inversiones y servicios de mediano o largo plazo segun se establezca en su Plan Estrategico de Inversiones, con los mecanismos de adjudicacion y sus procedimientos generales que se contemplen en la legislacion peruana bajo la modalidad establecida por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo de ESSALUD establece las disposiciones que se requieren para ejecutar el Plan Estrategico de Inversiones, y el organo competente para dirigir los procesos de inversion. Articulo 2º.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 145358-22

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Adenda Nº 07 a Convenio suscrito entre el MTC y el PNUD para ejecucion de Programa con el objeto de ampliar su vigencia y modificar el monto del Presupuesto
RESOLUCION SUPREMA Nº 104-2007-MTC MORDAZA, 19 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 012-2003MTC, se aprobo el Convenio de Administracion de Recursos suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la ejecucion del Programa "Apoyo a la Modernizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; Que, por Resolucion Suprema Nº 001-2004-MTC, se aprobo la primera Adenda al mencionado Convenio, por la que se extendio la vigencia del mismo hasta diciembre de 2004; Que, por Resolucion Suprema Nº 035-2004-MTC, se aprobo la Adenda Nº 02 al indicado Convenio, con el proposito de modificar la denominacion del Programa "Apoyo a la Modernizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones" por la de "Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones" y asi mismo ampliar los objetivos, metas y presupuesto del citado Convenio, a fin de incorporar al mismo el Proyecto "Apoyo a la Gestion Directiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; Que, mediante Adenda Nº 03, aprobada por Resolucion Suprema Nº 045-2004-MTC, se amplio el plazo de vigencia del citado Convenio; Que mediante Adenda Nº 04, aprobada por Resolucion Suprema Nº 014-2005-MTC, se amplio los objetivos, metas, presupuesto del convenio y su plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, mediante Adenda Nº 05, aprobada por Resolucion Suprema Nº 005-2006-MTC, se reajusto el costo total del Convenio; Que mediante Adenda Nº 06, aprobada por Resolucion Suprema Nº 026-2006-MTC, se amplio el plazo de vigencia del citado convenio hasta el 31 de diciembre de 2007; Que, a fin de continuar las actividades de promocion y desarrollo de las capacidades institucionales del Sector, el potenciamiento de la tecnologia informatica, la implementacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la reforma y modernizacion administrativa y la implementacion de la Seguridad Integral de la Sede Central del Ministerio, es necesario aprobar la suscripcion de la Adenda Nº 07 mediante la cual se amplie el monto total del presupuesto del Convenio y la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2008, asi como se modifique el costo total del presupuesto del Programa "Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones";

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