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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 131

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360529 Las Prestaciones de Salud a los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no universitarios, a los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas y a las personas dedicadas exclusivamente a las tareas de su hogar se otorgan mediante convenios con los Ministerios de Educación y Salud, Universidades Nacionales y demás órganos competentes del Estado, cuya fi nanciación debe sustentarse en sus respectivos presupuestos, de ser el caso. Mediante resoluciones de la Presidencia Ejecutiva, ESSALUD establece los procesos mediante los cuales se realiza la inscripción y registro de las personas incluidas en los grupos poblacionales referidos en el presente artículo. Cuando un derechohabiente de los seguros administrados por ESSALUD adquiera la condición de titular, no se aplicará el período de carencia, continuando con el goce de las prestaciones que le correspondan como titular. El asegurado de un seguro administrado por ESSALUD que se traslade a otro seguro administrado por la misma entidad, tendrá continuidad en la cobertura, aplicándosele las condiciones del derecho de cobertura del nuevo seguro. Para efectos de la continuidad en la cobertura se acumulan los períodos del anterior seguro. Si la persona se encuentra en el período de latencia y adquiere la calidad de asegurado, no se aplicará el período de carencia, por lo que gozará de las prestaciones del nuevo seguro. Para el Derecho Especial de Cobertura de Desempleo sólo se considerarán los períodos de aportación del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente. Artículo 24º.- Aplicación de recursos - Responsabilidad Los recursos que administra ESSALUD son fondos intangibles, de conformidad con el artículo 12º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27056 y la Ley Nº 28006. Dichos recursos no pueden ser aplicados a fi nes distintos a los de su creación, y conforme a las disposiciones que autónomamente apruebe ESSALUD. La intangibilidad alcanza a los bienes patrimoniales adquiridos afectando los recursos del mencionado fondo. La aplicación de los recursos para la atención de las prestaciones asistenciales se llevará a cabo mediante la asignación de fondos presupuestales, determinados mediante mecanismos aprobados por el Consejo Directivo, a fi n de dar cumplimiento a los objetivos institucionales, para lo cual se otorga la potestad a ESSALUD de defi nir los niveles de transferencia del riesgo. Artículo 26º.- Inversiones reales y fi nancieras Las inversiones reales sólo podrán efectuarse cuando cuenten con el debido respaldo de estudios técnicos realizados sobre la base de los lineamientos de la política de Inversiones aprobada por ESSALUD. Las inversiones reales, de mediano y largo plazo constituyen proyectos estratégicos de ESSALUD. El Consejo Directivo autoriza su inclusión en el Plan Estratégico de Inversiones. Las inversiones fi nancieras se realizan conforme a los lineamientos establecidos en la política de Inversiones de ESSALUD, sobre la base de criterios de rentabilidad, riesgo y equilibrio fi nanciero. Para el cumplimiento de sus fi nes, ESSALUD podrá celebrar todo tipo de contratos y/o convenios permitidos por la legislación peruana, en virtud a lo establecido en el literal f) del artículo 2º de la Ley, incluyendo contratos para la realización de inversiones y servicios de mediano o largo plazo según se establezca en su Plan Estratégico de Inversiones, con los mecanismos de adjudicación y sus procedimientos generales que se contemplen en la legislación peruana bajo la modalidad establecida por el Consejo Directivo. El Consejo Directivo de ESSALUD establece las disposiciones que se requieren para ejecutar el Plan Estratégico de Inversiones, y el órgano competente para dirigir los procesos de inversión. Artículo 2º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República SUSANA PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 145358-22 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Adenda Nº 07 a Convenio suscrito entre el MTC y el PNUD para ejecución de Programa con el objeto de ampliar su vigencia y modificar el monto del Presupuesto RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2007-MTC Lima, 19 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 012-2003- MTC, se aprobó el Convenio de Administración de Recursos suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la ejecución del Programa “Apoyo a la Modernización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”; Que, por Resolución Suprema Nº 001-2004-MTC, se aprobó la primera Adenda al mencionado Convenio, por la que se extendió la vigencia del mismo hasta diciembre de 2004; Que, por Resolución Suprema Nº 035-2004-MTC, se aprobó la Adenda Nº 02 al indicado Convenio, con el propósito de modifi car la denominación del Programa “Apoyo a la Modernización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones” por la de “Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones” y así mismo ampliar los objetivos, metas y presupuesto del citado Convenio, a fi n de incorporar al mismo el Proyecto “Apoyo a la Gestión Directiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”; Que, mediante Adenda Nº 03, aprobada por Resolución Suprema Nº 045-2004-MTC, se amplió el plazo de vigencia del citado Convenio; Que mediante Adenda Nº 04, aprobada por Resolución Suprema Nº 014-2005-MTC, se amplió los objetivos, metas, presupuesto del convenio y su plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006; Que, mediante Adenda Nº 05, aprobada por Resolución Suprema Nº 005-2006-MTC, se reajustó el costo total del Convenio; Que mediante Adenda Nº 06, aprobada por Resolución Suprema Nº 026-2006-MTC, se amplió el plazo de vigencia del citado convenio hasta el 31 de diciembre de 2007; Que, a fi n de continuar las actividades de promoción y desarrollo de las capacidades institucionales del Sector, el potenciamiento de la tecnología informática, la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la reforma y modernización administrativa y la implementación de la Seguridad Integral de la Sede Central del Ministerio, es necesario aprobar la suscripción de la Adenda Nº 07 mediante la cual se amplíe el monto total del presupuesto del Convenio y la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2008, así como se modifi que el costo total del presupuesto del Programa “Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”;