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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 146

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360544 CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D” mediante Informe Nº 171-2007-DEB “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1162-2007; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio, en vía de regularización, la apertura de una ofi cina especial de carácter temporal, para la atención los días 23 y 24 de noviembre de 2007, a ser ubicada dentro de las instalaciones del Colegio de Abogados de Lima, sito en la Av. Santa Cruz 255, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 144823-1 Aprueban modificaciones al Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador y modifican el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1850-2007 Lima, 14 de diciembre de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 348-95 del 11 de mayo de 1995 y sus modifi catorias, se aprobó el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas; Que, resulta necesario adecuar el Plan de Cuentas a las modifi caciones efectuadas mediante la Resolución SBS N° 1183-2007 del 27 de agosto de 2007, que considera a los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables (TCHN) y a los créditos inmobiliarios para la adquisición de bienes futuros instrumentados en pagarés, como inversiones elegibles para respaldar las obligaciones técnicas de las empresas de seguros; Que, es necesario actualizar otros aspectos del Plan de Cuentas que redundarán en la mejor utilización de la información recibida; Que, asimismo, se ha considerado conveniente modifi car la base de cálculo del límite para considerar como inversión elegible a los créditos inmobiliarios para la adquisición de bienes futuros instrumentados en pagarés; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica y por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las modifi caciones al Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, de acuerdo con lo señalado en Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo Segundo.- Modifíquese el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 039-2002 y sus normas modifi catorias, en los términos siguientes: 1. Reemplácese el inciso n.4.2) en el artículo 4° del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, en los siguientes términos: “n.4.2) Créditos inmobiliarios para la adquisición de bienes futuros instrumentados en pagarés, que cuenten con el respaldo de depósitos en efectivo y/o de cartas fi anza que garanticen la construcción de los inmuebles, su independización, la constitución de primera y preferente hipoteca sobre dichos inmuebles y su incorporación en un TCHN. Estos instrumentos sólo podrán ser utilizados para la cobertura del Patrimonio de Solvencia y el Fondo de Garantía.” 2. Reemplácese el inciso n.4.2) en el artículo 5° del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, en los siguientes términos: Literal del artículo 4ºInversión elegibleLímite en empresas de ramos generalesLímite en empresas de vidaBase de cálculo n.4.2) Créditos inmobiliarios para adquisición bienes futuros instrumentados en pagarés (sub-límite)10% 10% Obligaciones técnicas Artículo Tercero.- Lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución entrará en vigencia para la preparación de los estados fi nancieros correspondientes al mes de diciembre de 2007. Lo dispuesto en el artículo segundo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones MODIFICACIONES AL PLAN DE CUENTAS PARA EMPRESAS DEL SISTEMA ASEGURADOR I. MODIFICACIONES AL CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES” 1. Se modifi ca la Tabla de Entidades Financieras, según se indica a continuación. En el título “Bancos”:Se agrega el código 33 con la denominación “HSBC Bank Perú”Se agrega el código 34 con la denominación “Banco Falabella”Se agrega el código 35 con la denominación “Banco Santander Perú”Se elimina el código 32 “Banque BNP Paribas Andes” En el título “Financieras”Se agrega el código 61 con la denominación “Solución”Se elimina el código 66 “CMR” 2. Se modifi ca la Tabla de Aseguradoras, según se indica a continuación: Se incorpora el código 22 con la denominación “Cardif”Se modifi ca la denominación del código 17 por “ACE” II. MODIFICACIONES AL CAPÍTULO III “CUADRO CONTABLE Y CATÁLOGO DE CUENTAS” Y AL CAPÍTULO IV “DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA” 1. Incorpórense en la sub-cuenta 1101.02 “Inversiones Negociables Disponibles para la Venta”, las cuentas analíticas que se indican a continuación: