TEXTO PAGINA: 140
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360538 FACTORIAS MOTORES S.A. - FAMOTSA cumpla con presentar la documentación referida al personal técnico, equipamiento, planos de ubicación y distribución, así como la documentación que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de CETICOS Ilo y Paita en lo que les corresponda, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorización como Entidad Verifi cadora. Artículo 4º.- Otorgar un plazo de noventa (90) días, contados desde su autorización, para que la empresa FACTORIAS MOTORES S.A. – FAMOTSA, cumpla con presentar la relación del equipamiento complementario requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, así como la documentación que sustenta la propiedad o condición de arrendatario fi nanciero sobre dichos equipos, para operar por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA – Tacna y CETICOS Matarani, incluyendo el sistema informático y de comunicaciones para todas las zonas de inspección vehicular, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorización como Entidad Verifi cadora. Artículo 5º.- Otorgar un plazo de noventa (90) días, contados desde su autorización, para que la empresa FACTORIAS MOTORES S.A. – FAMOTSA cumpla con presentar la copia legalizada del Certifi cado ISO 9001:2000 requerido por el numeral 5.1.1.3 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorización como Entidad Verifi cadora. Artículo 6º.- La empresa FACTORIAS MOTORES S.A. - FAMOTSA., bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del 01 de noviembre del 2008, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 7º.- La empresa FACTORIAS MOTORES S.A. - FAMOTSA., bajo responsabilidad, deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la Carta Fianza Bancaria Nº 0011-0131-9800003229-06 por el importe de US $ 300,000.00 antes del 04 de diciembre del 2009 y la renovación de las Cartas Fianzas Bancarias Nºs. 0011-0131-9800002508-04 y 0011-0131-9800002516-07 por el importe de US $ 100,000.00 cada uno, antes del 30 de marzo del 2009, caso contrario se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 8º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Bancaria Nº 0011-0131-9800003229-06 por el importe de US $ 300,000.00 y vencimiento al 04 de diciembre del 2009 y las Cartas Fianzas Bancarias Nºs. 0011-0131-9800002508-04 y 0011-0131-9800002516-07 por el importe de US $ 100,000.00 cada uno y vencimientos al 30 de marzo del 2009, todas ellas emitidas por el Banco Continental a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante conforme a los términos señalados en numeral 5.2.12 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15. Artículo 9º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 145045-1VIVIENDA Encargan funciones del Superintendente de Bienes Nacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2007-VIVIENDA Lima, 19 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, se adscribe a la Superintendencia de Bienes Nacionales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la fi nalidad de realizar acciones conjuntas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, en materia de administración de la propiedad inmobiliaria estatal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2007- VIVIENDA, se designó al señor Ernesto Mitsumasu Fujimoto, en el cargo de Superintendente de Bienes Nacionales, quien ha formulado renuncia al cargo; Que, resulta pertinente aceptar la renuncia formulada por el referido funcionario, y en consecuencia, encargar dichas funciones en tanto se designe al titular; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Ernesto Mitsumasu Fujimoto, al cargo de Superintendente de Bienes Nacionales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor JORGE LUIS VILLANUEVA CARBAJAL, las funciones del Superintendente de Bienes Nacionales, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento 145358-72 Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra Notario Público y quienes resulten responsables de irregularidades, así como para acciones judiciales destinadas a lograr la nulidad de Escritura Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 652-2007-VIVIENDA Pisco, 14 de diciembre de 2007Vistos, el Ofi cio Nº 329-2007-COFOPRI/DE del Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y el Informe Nº 315-2007/VIVIENDA-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, según se desprende del Informe Nº 003-2007- SCl, elaborado por la consultoría legal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y los antecedentes administrativos que lo acompañan, se evidencia que el Notario Público, Jorge Federico Colareta Cavassa, con fecha 8 de agosto de 2006, habría otorgado Escritura Pública declarando el derecho de propiedad por prescripción adquisitiva del Lote 2,