Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 138

360536

NORMAS LEGALES
ACTO

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

· MORDAZA del Contrato de fecha 24 de setiembre del 2007, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos ­ PEC autorizado INVERSIONES EPSA S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversion, asi como el soporte tecnico y la capacitacion del personal. · MORDAZA del Contrato de arrendamiento celebrado entre EL Sr. MORDAZA MORDAZA La MORDAZA con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. · MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Brena. · MORDAZA de la Poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 17-01-10-0089758-00 emitida por la compania de Seguros Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anonima, destinada a cubrir los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a MORDAZA MORDAZA AUTOS S.A., para operar el taller de nombre comercial HL AUTOS S.A., ubicado en el Jr. Castrovirreyna Nº 981, distrito de Brena, provincia y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan: ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 20 de noviembre del 2008 20 de noviembre del 2009 20 de noviembre del 2010 20 de noviembre del 2011 20 de noviembre del 2012

Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza

Fecha MORDAZA de MORDAZA 20 de noviembre del 2010 20 de noviembre del 2011 20 de noviembre del 2012

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 144127-1

Autorizan a la empresa Factorias Motores S.A. - FAMOTSA como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 15892-2007-MTC/15 MORDAZA, 13 de diciembre de 2007 VISTOS: Los expedientes Nºs. 095668, 101574, 107847 y 111125 presentados por la empresa FACTORIAS MOTORES S.A. - FAMOTSA., mediante los cuales solicita autorizacion como Entidad Verificadora para realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA ­ Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspeccion y MORDAZA Reporte de Verificacion (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y/ o ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verificadora; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 124892007-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 003-2007MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Verificadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Verificadora ante que la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2007MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 035-2007MTC, dispuso que a partir del 01 de noviembre del 2007

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan: ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 20 de noviembre del 2008 20 de noviembre del 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.