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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360536 Copia del Contrato de fecha 24 de setiembre del 2007, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos – PEC autorizado INVERSIONES EPSA S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. Copia del Contrato de arrendamiento celebrado entre EL Sr. Jimmy Rodas La Torre con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Breña. Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 17-01-10-0089758-00 emitida por la compañía de Seguros Latina Seguros y Reaseguros Sociedad Anonima, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a HUGO LOPEZ AUTOS S.A., para operar el taller de nombre comercial HL AUTOS S.A., ubicado en el Jr. Castrovirreyna Nº 981, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 20 de noviembre del 2008 Segunda Inspección anual del taller 20 de noviembre del 2009 Tercera Inspección anual del taller 20 de noviembre del 2010 Cuarta Inspección anual del taller 20 de noviembre del 2011 Quinta Inspección anual del taller 20 de noviembre del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza20 de noviembre del 2009ACTOFecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza20 de noviembre del 2010 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza20 de noviembre del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza20 de noviembre del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 144127-1 Autorizan a la empresa Factorías Motores S.A. - FAMOTSA como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspección física y documentaria de vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 15892-2007-MTC/15 Lima, 13 de diciembre de 2007VISTOS:Los expedientes Nºs. 095668, 101574, 107847 y 111125 presentados por la empresa FACTORIAS MOTORES S.A. - FAMOTSA., mediante los cuales solicita autorización como Entidad Verifi cadora para realizar la inspección física y documentaría de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA – Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el artículo 94º del citado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verifi cación (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verifi cadora; Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489- 2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, la misma que regula el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Verifi cadora ante que la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2007- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 035-2007-MTC, dispuso que a partir del 01 de noviembre del 2007