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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 142

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360540 indebido efectuado al denunciante, correspondiéndole a doña Rosario Vidarte Idrogo la imposición de la medida disciplinaria de destitución establecida en el artículo doscientos once de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, al constituir un hecho grave que compromete la dignidad del cargo, desmereciéndolo ante el concepto público, al haber solicitado y aceptado de don Luis Narciso Espinoza Veramendi sumas de dinero a fi n de proporcionarle copias simples del Expediente número ciento sesenta y tres guión dos mil cinco; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a doña Rosario Amparo Vidarte Idrogo, en su actuación como Orientadora de la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN JOSE DONAIRES CUBA WALTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 144844-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Crean en la Corte Superior de Justicia de Lima la Comisión de Asuntos Laborales relativos al acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 322-2007-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de diciembre de 2007VISTOS:Las Resoluciones Legislativas Nºs. 28766 y 29054, y los Decretos Supremos Nºs. 030-2006-RE y 040-2007-RE; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Legislativa Nº 28766 de fecha 28 de junio del año 2006 se aprobó el “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos el mismo que fue ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-RE del 28 de junio de 2006; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29054 del 28 de junio de 2007 se aprobó el “Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos” el mismo que fue ratifi cado por Decreto Supremo Nº 040-2007-RE del 02 de julio de 2007; Que, tanto el Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos en su Capítulo Diecisiete: Laboral, así como su Protocolo de Enmienda a este capítulo, establecen que las partes de tal acuerdo comercial procurarán que los principios laborales y los derechos laborales internacionalmente reconocidos establecidos en la Declaración de OIT, relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998), sean protegidos y reconocidos por su legislación; Que, en la Corte Superior de Justicia de Lima, actualmente administran justicia en materia laboral veintinueve Juzgados Especializados de Trabajo y Tres Salas Superiores en lo Laboral, así como dos Juzgados Transitorios y además los Juzgados Mixtos de Módulos Básicos de Justicia, y Juzgados de Paz Letrados; Que, los órganos jurisdiccionales antes mencionados al resolver las causas de naturaleza laboral que se someten a su conocimiento protegen y reconocen los derechos laborales de los trabajadores, situación que se relacionan con el Tratado Internacional antes citado y su Protocolo de Enmienda. Que, es necesario crear en esta Corte Superior una Comisión conformada por magistrados especializados en Derecho del Trabajo con versación académica y destacada trayectoria, que se encargue de atender los asuntos laborales relativos al Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda que puedan tener incidencia en la administración de justicia laboral. Por lo expuesto, y en uso de las facultades previstas en el artículo noventa del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Crear en la Corte Superior de Justicia de Lima, la Comisión de Asuntos Laborales relativos al acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda. Artículo Segundo.- Son funciones de la Comisión a la que se refi ere el artículo anterior: a) Proponer a la Presidencia, las medidas administrativas necesarias para implementar en la Administración de Justicia Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cumplimiento del acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda. b) Organizar eventos destinados a difundir los aspectos laborales del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda. c) Coordinar en representación de la Presidencia con los organismos e instancias competentes todos los aspectos relativos al Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda que tengan incidencia en la administración de justicia laboral en la Corte Superior de Justicia de Lima; d) Todas las demás funciones que le sean encargadas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima en relación al Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda. Artículo Tercero.- Designar la Comisión de Asuntos Laborales relativos al Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que estará conformada de la manera siguiente: Dr. Javier Arévalo Vela, Vocal (T) quién la presidirá. Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, Vocal (P).Dr. Marcial Chávez Cornejo, Juez (T) Especializado de Trabajo. Dra. Luz Marlene Montero Ñavincopa, Juez (T) de Paz Letrado. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y de los Magistrados a que se refi ere la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 144984-1