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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360527 sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar a los procesos de selección que correspondan; Que, el artículo 142º señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Salud, entre otros, ejecute las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM se amplía el Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, así como a los distritos de Huatec y Tupe de la provincia de Yauyos del Departamento de Lima, a fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, con Resolución Ministerial Nº 665-2007/MINSA del 16 de agosto de 2007, se declaró la Alerta Roja en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional a partir de la fecha por el plazo de sesenta (60) días naturales. Asimismo, se dispuso que cada Dirección Regional de Salud de conformidad a la Directiva de Declaración de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta Roja al nivel que corresponda a la situación dentro de su jurisdicción; Que, por Circular Nº 152-2007-OGA-MINSA del 17 de agosto de 2007, el Director General de Administración del Ministerio de Salud informó que conforme a los hechos acontecidos en el país, se ha confi gurado la causal de situación de emergencia, por lo que las Entidades Públicas en general, quedan exoneradas de la tramitación del expediente administrativo para las contrataciones y/o adquisiciones destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas por el desastre. En ese sentido, facultó a los hospitales e institutos bajo el ámbito del Ministerio de Salud para que bajo su responsabilidad, adquieran los bienes y servicios que sean estrictamente necesarios para la atención de la emergencia e informar inmediatamente para que el Ministerio de Salud proceda a emitir la Resolución Ministerial correspondiente dentro de los diez (10) días posteriores al evento que la produjo; Que, mediante Circular Nº 156-2007-OGA-MINSA del 24 de agosto de 2007, el Director General de Administración del Ministerio de Salud solicitó la remisión de la documentación de las contrataciones y/o adquisiciones que se hayan realizado con ocasión de la situación de emergencia originada por el sismo del pasado 15 de agosto; Que, con Ofi cio Nº 4024-DG-INMP-07 del 29 de agosto de 2007, la Directora General del Instituto Nacional Materno Perinatal remitió el cuadro resumen de las contrataciones y adquisiciones realizadas con ocasión de la situación de emergencia declarada desde agosto del presente año; Que, por Ofi cio Nº 2349-2007-OGAJ/MINSA del 17 de setiembre de 2007, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica solicitó la remisión de la documentación sustentatoria de las contrataciones y adquisiciones señaladas por la Directora General del mencionado Instituto en el cuadro de consolidado de contrataciones y adquisiciones que fuera remitido;Que, mediante Ofi cio Nº 4410-DG-INMP-07 del 27 de setiembre de 2007, la Directora General del Instituto Materno Perinatal remitió la documentación que sustenta las adquisiciones y contrataciones realizadas a causa de la situación de emergencia declarada. Al respecto, adjuntó los siguientes documentos: i. Informe Técnico Nº 015-DL-INMP-2007, emitido el 29 de agosto de 2007 por el Director de la Ofi cina de Logística del Instituto señaló que se ha determinado que las adquisiciones y contrataciones efectuadas tienen relación directa con el evento natural producido el 15 de agosto de 2007, siendo necesarias e indispensables las adquisiciones y contrataciones efectuadas como consecuencia del citado evento. ii. Informe Técnico Nº 017-DL-INMP-07 del 20 de setiembre de 2007, en el que el Director de la Ofi cina de Logística remitió el Cuadro Consolidado de las contrataciones y adquisiciones realizadas para atender la situación de emergencia producida desde el 15 de agosto de 2007. iii. Resolución Directoral Nº 274-DG-INMP-07 del 21 de setiembre de 2007 se aprobó la modifi cación de los procesos de selección contenidos en el PAAC del Instituto; Que, en atención a la situación de emergencia y a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM; así como a las Circulares Nº 152-2007-OGA-MINSA y Nº 156-2007-OGA-MINSA, las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud procedieron a la contratación directa de una serie de bienes y servicios, con cargo a regularizarse de conformidad con la normativa de la materia, considerando lo estrictamente necesario para la atención de la emergencia; Que, en tal sentido, corresponde emitir la correspondiente Resolución de aprobación de la exoneración de los procesos de selección de las adquisiciones y contrataciones realizadas bajo la causal de situación de emergencia, a fi n de proceder la regularización correspondiente, las cuales deberán incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Salud para el año 2007; Que, mediante Informe Legal N° 2064-2007-OGAJ/ MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable acerca de la procedencia de la exoneración solicitada por la Dirección General del Instituto Nacional Materno Perinatal; Que, según el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 2064-2007-OGAJ/MINSA, documento que se emite en calidad de informe legal; Con el visado del Viceministro de Salud, la Directora General del Instituto Nacional Materno Perinatal y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y a lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la exoneración por situación de emergencia y la regularización de las adquisiciones y contrataciones realizadas por el Instituto Nacional Materno Perinatal, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer que la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan. Regístrese, comuníquese y publíqueseCARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 145215-3