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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 133

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360531 Artículo 2°.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3°.- La empresa titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 144775-1 Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a Aviación Reparación y Transporte S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 242-2007-MTC/12 Lima, 5 de diciembre del 2007 Vista la solicitud de AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 260-2003- MTC/12 del 17 de noviembre del 2003 se otorgó a la empresa AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial; Que, el Permiso de Operación de la empresa AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C., fue otorgado por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 6 de diciembre del 2003, plazo que vence el 6 de diciembre del 2007; Que, mediante Documento de Registro Nº 2007-031041 del 14 de setiembre del 2007, precisado con Documentos de Registro Nº 084570 del 27 de setiembre del 2007 y Nº 088512 del 11 de octubre del 2007, en el plazo de ley, la Compañía AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. solicita la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial; Que, según los términos del Memoranda Nº 955-2007- MTC/12, Nº 990-2007-MTC/12 y Nº 1027-2007-MTC/12; Memorando N° 5053-2007-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, con ocasión de procedimientos similares el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA se ha pronunciado señalando limitaciones en los aeródromos ubicados al interior de Áreas Naturales Protegidas; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifi cación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 7 de diciembre del 2007, día siguiente al vencimiento del plazo otorgado a través de la Resolución Directoral N° 260-2003-MTC/12 del 17 de noviembre del 2003. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar operaciones aéreas la empresa AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MI-8T ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, HELIPUERTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS Los sobrevuelos en los aeródromos de Sayla – ubicado en la Reserva Paisajistica Cotahuasi, Güeppi – ubicado en la Zona Reservada Güeppi, Esperanza Amuesha – ubicado en el Parque Nacional Yanachaga Chemillen, Villa América – ubicado en la Reserva Comunal Yanesha, Balta – ubicado en la Reserva Comunal Alto Purús; autorizados a la empresa AVIACION REPARACION Y TRANSPORTE S.A.C. no podrán operar en alturas menores a 3,000 pies sobre el nivel de la superfi cie, salvo para el caso de las operaciones de aterrizaje y despegue, a fi n que en ningún caso sea perceptible al nivel del suelo el ruido de los motores, de conformidad con lo dispuesto por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA en procedimientos similares. DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Nuevo el Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huaraz / Anta, Helipuerto de Yanacancha. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Helipuerto de Sayla, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz.