Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360539

Manzana A, Grupo Residencial 1, Sector Tercero del Pueblo Joven "Villa El Salvador", ubicado en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, provincia de MORDAZA, en favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin considerar que dicho predio al encontrarse inmerso en un MORDAZA de saneamiento fisico legal a cargo de COFOPRI se encontraba exceptuado del tramite notarial para el saneamiento por prescripcion adquisitiva de dominio, en virtud de lo dispuesto por el numeral 3.2 del articulo 3º de la Ley Nº 27333, segun se aprecia en el documento de fecha 15 de agosto de 2006 cursado por el referido funcionario al COFOPRI y los Asientos 00001 al 00006 de la Partida Nº P03035785 correspondiente al predio sub materia, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, el informe precitado detalla que el tramite de la solicitud de prescripcion adquisitiva de dominio del referido predio, incoada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Notario Publico MORDAZA MORDAZA Colareta Cavassa adolece de vicios de nulidad, pues no solo se inobservo la forma de la publicacion del resumen de la solicitud en mencion, sino que esta no fue notificada al COFOPRI en forma oportuna, pese a que los Asientos 00001 al 00005 de la Partida Nº P03035785 denotaban con meridiana claridad la calidad de titular registral del inmueble, lo cual evidencia que el funcionario pese a tener conocimiento de este hecho, transgredio intencionalmente los literales c) y d) del articulo 5º de la Ley Nº 27333 y el articulo 40º del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC; Que, como correlato a lo MORDAZA mencionado, el informe indica que mediante carta de fecha 17 de diciembre de 2005, recibida por COFOPRI el 31 de MORDAZA de 2006, el Notario Publico MORDAZA MORDAZA Colareta Cavassa comunica que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha solicitado ante su Despacho la prescripcion adquisitiva de dominio del predio sub materia, procediendo la Procuraduria Publica Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia a formular la oposicion correspondiente dentro del plazo senalado por ley, invocando la transgresion del numeral 3.2 del articulo 3º de la Ley Nº 27333 e informando sobre la reversion de la cesion de uso efectuada por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana por Resolucion Nº 949-89-MLM/AM/SMDU, en favor del Estado, respecto del predio acotado, de acuerdo con la Resolucion Nº 2122005-COFOPRI-TAP el 20 de octubre de 2005, expedida por el Tribunal Administrativo de la Propiedad, asi como la existencia de un MORDAZA contencioso administrativo seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de COFOPRI ante el 1º Juzgado Contencioso Administrativo, Expediente Nº 3602-2003; Que, no obstante lo indicado precedentemente, el citado funcionario a traves de una utilizacion fraudulenta de los instrumentos que la Ley otorga para la tramitacion del procedimiento notarial de prescripcion adquisitiva, eludio el cumplimiento de normas citadas en el considerando precedente bajo la apariencia de una actuacion sujeta al MORDAZA legal, con el proposito de obtener un resultado prohibido por contravenir el orden publico; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, los hechos deben ser calificados por la Procuraduria Publica del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la misma que tendra a su cargo el adoptar y ejecutar la estrategia procesal mas conveniente para la defensa de los intereses del Estado, de conformidad con el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; sin perjuicio de que, en su oportunidad el organo jurisdiccional competente se pronuncie respecto al alcance de los hechos sub-materia de acuerdo a sus atribuciones; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; y, lo dispuesto en el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica del Estado encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que inicie las acciones judiciales contra MORDAZA MORDAZA Colareta Cavassa y los que resulten responsables, asi como para

las acciones judiciales destinadas a lograr la nulidad de la Escritura Publica a que se refiere el primer considerando de la presente resolucion, por los fundamentos vertidos precedentemente. Articulo 2º.- REMITIR a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 144929-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Orientadora de la Sala de Lectura del Modulo Basico de Justicia de Los MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
INVESTIGACION N° 168-2005-LIMA NORTE MORDAZA, siete de agosto del ano dos mil siete. VISTA: La propuesta de destitucion formulada por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que obra de fojas trescientos setenta a trescientos setenta y dos, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Orientadora de la Sala de Lectura del Modulo Basico de Justicia de Los MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, a merito de la queja verbal interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre cobros indebidos; el dia trece de octubre del dos mil cinco a las quince horas y quince minutos, en la Sala de Lectura del Modulo Basico de Justicia de los MORDAZA se realizo un operativo de control dirigido por la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura, con la participacion del representante de la Fiscalia Penal de Turno y el apoyo de personal de la Policia Nacional del Peru, siendo intervenida la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en posesion de un billete de diez nuevos soles entregado por el quejoso; actuacion que se encuentra debidamente documentada en el Acta que corre a folios catorce y quince, asi como con las fotografias obrantes a fojas dieciseis, declaracion prestada por la investigada al magistrado sustanciador de fojas ochenta y cuatro a ochenta y siete, y con la ampliacion de su declaracion instructiva cuya MORDAZA corre de fojas doscientos sesenta y uno a doscientos sesenta y tres; Segundo: Que, al respecto, el inciso dos del articulo ciento noventa y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es explicito en establecer que esta prohibido aceptar de los litigantes o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria a su favor o a favor de su conyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos; hecho que de configurarse constituye grave responsabilidad disciplinaria, a tenor de lo dispuesto por el inciso primero de articulo doscientos uno del citado texto normativo; Tercero: Que, de las impresiones fotograficas que corren a fojas dieciseis y del video VHS que se acompana, se encuentra acreditada la grave conducta irregular cometida por la referida investigada, a lo que se agrega que esta tanto a fojas quince del acta de intervencion como en las respuestas decima y decima octava de su declaracion de fojas ochenta y cuatro a ochenta y siete, ha reconocido los hechos materia de investigacion, todo lo cual corrobora su irregular actuacion funcional y releva de mayores comentarios; Cuarto: Que siendo asi, se encuentra probado el cobro

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