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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360539 Manzana A, Grupo Residencial 1, Sector Tercero del Pueblo Joven “Villa El Salvador”, ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima, en favor de don Neri Diego Dávila Ortiz, sin considerar que dicho predio al encontrarse inmerso en un proceso de saneamiento físico legal a cargo de COFOPRI se encontraba exceptuado del trámite notarial para el saneamiento por prescripción adquisitiva de dominio, en virtud de lo dispuesto por el numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 27333, según se aprecia en el documento de fecha 15 de agosto de 2006 cursado por el referido funcionario al COFOPRI y los Asientos 00001 al 00006 de la Partida Nº P03035785 correspondiente al predio sub materia, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el informe precitado detalla que el trámite de la solicitud de prescripción adquisitiva de dominio del referido predio, incoada por don Neri Diego Dávila Ortiz ante el Notario Público Jorge Federico Colareta Cavassa adolece de vicios de nulidad, pues no sólo se inobservó la forma de la publicación del resumen de la solicitud en mención, sino que ésta no fue notifi cada al COFOPRI en forma oportuna, pese a que los Asientos 00001 al 00005 de la Partida Nº P03035785 denotaban con meridiana claridad la calidad de titular registral del inmueble, lo cual evidencia que el funcionario pese a tener conocimiento de este hecho, transgredió intencionalmente los literales c) y d) del artículo 5º de la Ley Nº 27333 y el artículo 40º del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC; Que, como correlato a lo antes mencionado, el informe indica que mediante carta de fecha 17 de diciembre de 2005, recibida por COFOPRI el 31 de julio de 2006, el Notario Público Jorge Federico Colareta Cavassa comunica que don Neri Diego Dávila Ortiz ha solicitado ante su Despacho la prescripción adquisitiva de dominio del predio sub materia, procediendo la Procuraduría Pública Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia a formular la oposición correspondiente dentro del plazo señalado por ley, invocando la transgresión del numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 27333 e informando sobre la reversión de la cesión de uso efectuada por la Municipalidad de Lima Metropolitana por Resolución Nº 949-89-MLM/AM/SMDU, en favor del Estado, respecto del predio acotado, de acuerdo con la Resolución Nº 212-2005-COFOPRI-TAP el 20 de octubre de 2005, expedida por el Tribunal Administrativo de la Propiedad, así como la existencia de un proceso contencioso administrativo seguido por don Neri Diego Dávila Ortiz en contra de COFOPRI ante el 1º Juzgado Contencioso Administrativo, Expediente Nº 3602-2003; Que, no obstante lo indicado precedentemente, el citado funcionario a través de una utilización fraudulenta de los instrumentos que la Ley otorga para la tramitación del procedimiento notarial de prescripción adquisitiva, eludió el cumplimiento de normas citadas en el considerando precedente bajo la apariencia de una actuación sujeta al marco legal, con el propósito de obtener un resultado prohibido por contravenir el orden público; Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, los hechos deben ser califi cados por la Procuraduría Pública del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la misma que tendrá a su cargo el adoptar y ejecutar la estrategia procesal más conveniente para la defensa de los intereses del Estado, de conformidad con el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; sin perjuicio de que, en su oportunidad el órgano jurisdiccional competente se pronuncie respecto al alcance de los hechos sub-materia de acuerdo a sus atribuciones; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; y, lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Procuradora Pública del Estado encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que inicie las acciones judiciales contra Jorge Federico Colareta Cavassa y los que resulten responsables, así como para las acciones judiciales destinadas a lograr la nulidad de la Escritura Pública a que se refi ere el primer considerando de la presente resolución, por los fundamentos vertidos precedentemente. Artículo 2º.- REMITIR a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 144929-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Orientadora de la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte INVESTIGACIÓN N° 168-2005-LIMA NORTE Lima, siete de agosto del año dos mil siete.VISTA: La propuesta de destitución formulada por Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que obra de fojas trescientos setenta a trescientos setenta y dos, contra Rosario Amparo Vidarte Idrogo en su actuación como Orientadora de la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y,CONSIDERANDO: Primero : Que, a mérito de la queja verbal interpuesta por don Luis Espinoza Veramendi sobre cobros indebidos; el día trece de octubre del dos mil cinco a las quince horas y quince minutos, en la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de los Olivos se realizó un operativo de control dirigido por la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura, con la participación del representante de la Fiscalía Penal de Turno y el apoyo de personal de la Policía Nacional del Perú, siendo intervenida la servidora judicial Rosario Amparo Vidarte Idrogo en posesión de un billete de diez nuevos soles entregado por el quejoso; actuación que se encuentra debidamente documentada en el Acta que corre a folios catorce y quince, así como con las fotografías obrantes a fojas dieciséis, declaración prestada por la investigada al magistrado sustanciador de fojas ochenta y cuatro a ochenta y siete, y con la ampliación de su declaración instructiva cuya copia corre de fojas doscientos sesenta y uno a doscientos sesenta y tres; Segundo : Que, al respecto, el inciso dos del artículo ciento noventa y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es explícito en establecer que está prohibido aceptar de los litigantes o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos; hecho que de confi gurarse constituye grave responsabilidad disciplinaria, a tenor de lo dispuesto por el inciso primero de artículo doscientos uno del citado texto normativo; Tercero : Que, de las impresiones fotográfi cas que corren a fojas dieciséis y del video VHS que se acompaña, se encuentra acreditada la grave conducta irregular cometida por la referida investigada, a lo que se agrega que ésta tanto a fojas quince del acta de intervención como en las respuestas décima y décima octava de su declaración de fojas ochenta y cuatro a ochenta y siete, ha reconocido los hechos materia de investigación, todo lo cual corrobora su irregular actuación funcional y releva de mayores comentarios; Cuarto : Que siendo así, se encuentra probado el cobro