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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360563 Que, el artículo 45º inciso b) numeral 2, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por Ley 27902, establece entre las funciones generales de los Gobiernos Regionales, planeamiento, diseño de políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, establece en su artículo 11º-B, incorporado por la norma modifi catoria indicada, que los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertado entre sí, sobre, inciso a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) el Plan de Desarrollo Regional Concertado; y c) la visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; Que, en el artículo 15º inciso b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria con Ley Nº 27902, establece como atribución del Consejo Regional, aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones, ROF del Gobierno Regional Puno; establece que es función de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, conducir y supervisar los procesos de formulación y evaluación del Plan de Desarrollo Regional Concertado, elaborar el Plan de Desarrollo Regional Concertado para aprobación del Consejo Regional; Que, así mismo para la operatividad de la propuesta es necesario la conformación de la Comisión Encargada de Evaluar el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2003-2006 y formular el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Largo Plazo 2007- 2021 y de Mediano Plazo 2007 – 2010; Que, es necesario como Política Institucional, considerar en la formulación del referido Plan, documentos orientadores del proceso como son: Los Objetivos del Milenio (ONU), Acuerdo Nacional y documentos de prospección regional y planes existentes a nivel regional y local; En uso de las atribuciones conferidas por Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902; ORDENA: Artículo Primero.- Evaluar el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2003-2006. Artículo Segundo.- Formular el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo de la Región Puno, PDRC 2007-2010 y 2007-2021, respectivamente. Artículo Tercero.- Encargar, a la Gerencia General Regional, la implementación de lo aprobado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza Regional, de conformidad a la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Dispensar la presente Ordenanza del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los quince días del mes de junio de dos mil siete. POR TANTO:CARLOS BALDÁRRAGO ABARCA. Consejero Delegado del Consejo Regional Puno. Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional Puno a los veintiún días del mes de junio de dos mil siete. PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN. Presidente del Gobierno Regional de Puno 124905-1Formalizan la convocatoria al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Puno para el Año Fiscal 2008 ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2007 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de junio de 2007, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los artículos 197º, 198º,199º de la Constitución Política del Estado, establecen que los Gobiernos Regionales, formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución, anualmente. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización en su capítulo IV de Participación Ciudadana, artículo 17º numeral 17.1 y 17.2 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de los planes de desarrollo y presupuestos en la gestión pública. Que, en el Capítulo V Planes de Desarrollo y Presupuestos, artículos 18º, 19º, y 20º numerales 20.1 y 20.2 de la ley mencionada, establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial. Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, se formulan y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados. Que, en la Ley Nº 26300 - Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en su Art. 2º Derechos de Participación de los Ciudadanos, se establecen los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en el Art. 3º de Derechos de Control Ciudadanos. Que, el Ministerio de Economía y Finanzas en el contexto de la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, su reglamento del D.S. Nº 171-2003-EF e Instructivo Nº 001-2007-EF/76.1 aprobado mediante R.D. Nº 008-2007-EF/76.1, establecen lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del proceso participativo con un horizonte de mediano plazo, el cual capitalice las experiencias de los anteriores procesos, recoge los numerosos comentarios y sugerencias recibidas de instituciones del Sector Público, la Sociedad Civil, el Sector Privado y los ciudadanos interesados en general. Que, la Ley Nº 28056 - Ley de Marco Presupuesto Participativo y su Reglamento, el D.S. Nº 171-2003-EF, indica que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos y que mediante ordenanza dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de los agentes Participantes en el Proceso, particularmente de aquellos de la Sociedad Civil. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias; ORDENA: Artículo Primero.- FORMALIZAR LA CONVOCATORIA al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Puno para el Año Fiscal 2008. Artículo Segundo.- APROBAR el Plan de Trabajo, así como el Cronograma respectivo, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Identifi cación y Acreditación de los Agentes