Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2007 (20/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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requiera la ONA, con cargo a los recursos del proyecto. n) Coordinar con el Ministerio del Interior el destaque de personal especializado de la PNP para el apoyo en determinadas investigaciones que se requieran realizar. o) Designar un Comite Consultivo integrado por personas de reconocida calidad etica y profesional. p) Aprobar el Plan de Accion, el Plan Estrategico y los demas planes que requiera conforme a sus objetivos. q) Las demas que senale la Ley. Articulo 7º.- Designacion del Jefe de la Oficina Nacional Anticorrupcion: El Jefe de la Oficina Nacional Anticorrupcion es designado por el Presidente de la Republica, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un periodo de 4 anos, renovable por una unica vez. Puede asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. Articulo 8º.- Requisitos para ser designado Jefe de la Oficina Nacional Anticorrupcion: Para ser designado Jefe de la Oficina Nacional Anticorrupcion, el candidato debera reunir los siguientes requisitos: a. Ser peruano de nacimiento. b. No haber sido condenado por la comision de delito doloso. c. Ser mayor de treinta y cinco anos al momento de su designacion. d. Contar con una reconocida trayectoria democratica. e. Tener una destacada trayectoria en el ejercicio de la funcion publica, en la actividad academica y/o profesional. f. Tener titulo profesional en Derecho o en Ciencias Sociales. g. No haber ejercido cargo politico durante el ano anterior a su designacion. Articulo 9º.- Incompatibilidades y causales de cese: El cargo de Jefe de la Oficina Nacional Anticorrupcion es incompatible con el ejercicio de cualquier otra funcion publica o actividad privada, salvo la labor docente. Solo podra MORDAZA en el ejercicio del cargo si se presenta alguna de las siguientes causales: a) Por renuncia. b) Por vencimiento del plazo de designacion. c) Por muerte o incapacidad permanente sobrevenida. d) Por haber sido condenado por delito doloso. e) Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad. El cese sera dispuesto por el Presidente de la Republica a traves de una Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Articulo 10.- De la Subjefatura de la ONA: La subjefatura de la ONA esta a cargo del Subjefe, como autoridad inmediata inferior al Jefe de la ONA. Sus principales competencias son: a. Reemplazar al Jefe de la ONA, en su ausencia. b. Asumir las funciones que le delegue el Jefe de la ONA. c. Velar por el cumplimiento de las decisiones del Jefe de la ONA. d. Encargarse de la gestion de tramite documentario. e. Asesorar al Jefe de la ONA, a traves de su equipo, en el planeamiento, programacion, ejecucion y supervision de las acciones de la ONA. f. Coordinar con las entidades publicas competentes la busqueda de financiamiento de cooperacion internacional reembolsable y no reembolsable. g. Planear, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar el sistema de administracion de personal. h. Administrar los Sistemas de Contabilidad y Tesoreria de la ONA mediante la programacion, coordinacion, ejecucion y evaluacion de los procesos contables, y el manejo y centralizacion de los recursos financieros, de conformidad con las normas legales vigentes. i. Encargado de programar y realizar las adquisiciones

y contrataciones de los recursos materiales, bienes y servicios, asi como de administrar los procesos relacionados con el mantenimiento y servicios que requieran los ambientes fisicos y el MORDAZA automotor bajo la administracion de la ONA, en las condiciones de seguridad, calidad, oportunidad y costo adecuado. Asimismo, controla los inventarios de los bienes patrimoniales. j. Conducir, coordinar, supervisar y evaluar los procesos de planeamiento, presupuesto, programacion de inversiones, racionalizacion, coordinacion regional y cooperacion internacional de la ONA, de conformidad con las normas que le MORDAZA aplicables y con el requerimiento institucional. k. Encargado de la administracion y mantenimiento de los sistemas y servicios informaticos, base de datos, redes y telecomunicaciones orientadas a satisfacer las necesidades. l. Brindar asesoramiento al Jefe de la ONA y a sus Unidades. m. Las demas que se le encargue por disposiciones del Jefe de la ONA. DE LAS UNIDADES EJECUTIVAS Articulo 11.- De la Unidad de Investigaciones: La Unidad de Investigaciones tiene las siguientes competencias: a) Recibir informacion de cualquier persona, natural o juridica, publica o privada, referida al incumplimiento de las normas eticas y de transparencia en el cumplimiento de sus funciones de cualquier funcionario, servidor y demas personas que presten servicios al Estado. b) Si del analisis de la informacion anterior exista presuncion de la comision de una infraccion administrativa o penal, debera calificarla - conforme a los criterios que se definan para dicho efecto ­ y determinar la viabilidad del inicio de las acciones de investigaciones previas, lo que se comunicara al Jefe Nacional de la ONA oportunamente. c) Calificada la infraccion y determinada la viabilidad de investigacion, realizara las actuaciones administrativas preliminares de indagacion y averiguacion, con el objeto de corroborar la veracidad de la informacion obtenida, MORDAZA de comunicarlo al Jefe Nacional de la ONA para que este, a su vez, cumpla con denunciarlo ante la entidad correspondiente, conforme a la normatividad legal vigente. d) Solicitar la informacion que requiera a cualquier persona, natural o juridica, publica o privada, conforme a las directivas y lineamientos internos. e) Formular y remitir al Jefe de la ONA los informes respecto a las actuaciones previas y/o investigaciones realizadas, conteniendo el resultado de las mismas y las recomendaciones que correspondan. f) Evaluar la informacion que difundan los medios de comunicacion social, relacionada con la existencia de hechos irregulares en el ambito de sus funciones y en su caso, iniciar las actuaciones correspondientes. g) Realizar el seguimiento de los resultados de las denuncias efectuadas por el Jefe de la ONA. En los casos de que la ONA MORDAZA denunciado ante el Procurador Publico respectivo y cuando lo estime conveniente, coordinara con este a efectos de coadyudar a una adecuada defensa de los intereses del Estado. h) Coordinar con los agentes de la PNP designados para colaborar con la ONA, con el fin de realizar las investigaciones que se requieran. i) Las demas que le encargue el jefe de la ONA. Las investigaciones que realice la ONA se guiaran por los principios de discrecionalidad y subsidiaridad. Por el MORDAZA de discrecionalidad, la ONA tiene autonomia para determinar a su exclusivo criterio, fundado en la trascendencia o efecto ejemplificador, los hechos que seran investigados por su unidad especializada. Por el MORDAZA de subsidiariedad, la actuacion investigatoria de la ONA sera ejercida y concentrada en aquellos casos que no MORDAZA previamente objeto de investigacion por otra entidad competente. Articulo 12.- De la Unidad de Planificacion de Politicas Anticorrupcion y Transparencia: La Unidad de Planificacion de Politicas y Transparencia tiene las siguientes competencias:

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