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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de diciembre de 2007 360441 requiera la ONA, con cargo a los recursos del proyecto. n) Coordinar con el Ministerio del Interior el destaque de personal especializado de la PNP para el apoyo en determinadas investigaciones que se requieran realizar. o) Designar un Comité Consultivo integrado por personas de reconocida calidad ética y profesional. p) Aprobar el Plan de Acción, el Plan Estratégico y los demás planes que requiera conforme a sus objetivos. q) Las demás que señale la Ley. Artículo 7º.- Designación del Jefe de la Ofi cina Nacional Anticorrupción: El Jefe de la Ofi cina Nacional Anticorrupción es designado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un período de 4 años, renovable por una única vez. Puede asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. Artículo 8º.- Requisitos para ser designado Jefe de la Ofi cina Nacional Anticorrupción: Para ser designado Jefe de la Ofi cina Nacional Anticorrupción, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos: a. Ser peruano de nacimiento. b. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. c. Ser mayor de treinta y cinco años al momento de su designación. d. Contar con una reconocida trayectoria democrática. e. Tener una destacada trayectoria en el ejercicio de la función pública, en la actividad académica y/o profesional. f. Tener título profesional en Derecho o en Ciencias Sociales. g. No haber ejercido cargo político durante el año anterior a su designación. Artículo 9º.- Incompatibilidades y causales de cese: El cargo de Jefe de la Ofi cina Nacional Anticorrupción es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública o actividad privada, salvo la labor docente. Sólo podrá cesar en el ejercicio del cargo si se presenta alguna de las siguientes causales: a) Por renuncia. b) Por vencimiento del plazo de designación.c) Por muerte o incapacidad permanente sobrevenida. d) Por haber sido condenado por delito doloso.e) Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad. El cese será dispuesto por el Presidente de la República a través de una Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Artículo 10.- De la Subjefatura de la ONA: La subjefatura de la ONA está a cargo del Subjefe, como autoridad inmediata inferior al Jefe de la ONA. Sus principales competencias son: a. Reemplazar al Jefe de la ONA, en su ausencia. b. Asumir las funciones que le delegue el Jefe de la ONA. c. Velar por el cumplimiento de las decisiones del Jefe de la ONA. d. Encargarse de la gestión de trámite documentario.e. Asesorar al Jefe de la ONA, a través de su equipo, en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de la ONA. f. Coordinar con las entidades públicas competentes la búsqueda de fi nanciamiento de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable. g. Planear, organizar, ejecutar, dirigir y supervisar el sistema de administración de personal. h. Administrar los Sistemas de Contabilidad y Tesorería de la ONA mediante la programación, coordinación, ejecución y evaluación de los procesos contables, y el manejo y centralización de los recursos fi nancieros, de conformidad con las normas legales vigentes. i. Encargado de programar y realizar las adquisiciones y contrataciones de los recursos materiales, bienes y servicios, así como de administrar los procesos relacionados con el mantenimiento y servicios que requieran los ambientes físicos y el parque automotor bajo la administración de la ONA, en las condiciones de seguridad, calidad, oportunidad y costo adecuado. Asimismo, controla los inventarios de los bienes patrimoniales. j. Conducir, coordinar, supervisar y evaluar los procesos de planeamiento, presupuesto, programación de inversiones, racionalización, coordinación regional y cooperación internacional de la ONA, de conformidad con las normas que le sean aplicables y con el requerimiento institucional. k. Encargado de la administración y mantenimiento de los sistemas y servicios informáticos, base de datos, redes y telecomunicaciones orientadas a satisfacer las necesidades. l. Brindar asesoramiento al Jefe de la ONA y a sus Unidades. m. Las demás que se le encargue por disposiciones del Jefe de la ONA. DE LAS UNIDADES EJECUTIVAS Artículo 11.- De la Unidad de Investigaciones: La Unidad de Investigaciones tiene las siguientes competencias: a) Recibir información de cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, referida al incumplimiento de las normas éticas y de transparencia en el cumplimiento de sus funciones de cualquier funcionario, servidor y demás personas que presten servicios al Estado. b) Si del análisis de la información anterior exista presunción de la comisión de una infracción administrativa o penal, deberá califi carla - conforme a los criterios que se defi nan para dicho efecto – y determinar la viabilidad del inicio de las acciones de investigaciones previas, lo que se comunicará al Jefe Nacional de la ONA oportunamente. c) Califi cada la infracción y determinada la viabilidad de investigación, realizará las actuaciones administrativas preliminares de indagación y averiguación, con el objeto de corroborar la veracidad de la información obtenida, antes de comunicarlo al Jefe Nacional de la ONA para que éste, a su vez, cumpla con denunciarlo ante la entidad correspondiente, conforme a la normatividad legal vigente. d) Solicitar la información que requiera a cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, conforme a las directivas y lineamientos internos. e) Formular y remitir al Jefe de la ONA los informes respecto a las actuaciones previas y/o investigaciones realizadas, conteniendo el resultado de las mismas y las recomendaciones que correspondan. f) Evaluar la información que difundan los medios de comunicación social, relacionada con la existencia de hechos irregulares en el ámbito de sus funciones y en su caso, iniciar las actuaciones correspondientes. g) Realizar el seguimiento de los resultados de las denuncias efectuadas por el Jefe de la ONA. En los casos de que la ONA haya denunciado ante el Procurador Público respectivo y cuando lo estime conveniente, coordinará con éste a efectos de coadyudar a una adecuada defensa de los intereses del Estado. h) Coordinar con los agentes de la PNP designados para colaborar con la ONA, con el fi n de realizar las investigaciones que se requieran. i) Las demás que le encargue el jefe de la ONA. Las investigaciones que realice la ONA se guiaran por los principios de discrecionalidad y subsidiaridad. Por el principio de discrecionalidad, la ONA tiene autonomía para determinar a su exclusivo criterio, fundado en la trascendencia o efecto ejemplifi cador, los hechos que serán investigados por su unidad especializada. Por el principio de subsidiariedad, la actuación investigatoria de la ONA será ejercida y concentrada en aquellos casos que no sean previamente objeto de investigación por otra entidad competente. Artículo 12.- De la Unidad de Planifi cación de Políticas Anticorrupción y Transparencia: La Unidad de Planifi cación de Políticas y Transparencia tiene las siguientes competencias: