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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360716 POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil siete. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 145122-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de sustitución de equipos biomédicos y conexos para el Banco de Sangre del Hospital de Sullana ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 422-2007/GRP-CR Piura, 13 de diciembre de 2007VISTO:- El Informe Técnico Nº 022-2007-HS-OPE, de fecha 13 de noviembre del 2007, de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico del Hospital de Sullana; - El Ofi cio Nº 1770-2007/GOB.REG.PIURA-DRSP- SRSLCC-HS-OPE-DE, de fecha 14 de noviembre del 2007 del Director Ejecutivo del Hospital II-2 de Sullana; - El Informe Nº 352-2007/GRP-401000-401100, de fecha 27 de noviembre del 2007, de la Ofi cina Sub Regional de Asesoría Legal de la Sub Región Luciano Castillo Colonna, emitiendo opinión legal referida a la exoneración de proceso de selección; - El Informe Nº 271-2007/GRP-401000-401100, de fecha 27 de noviembre del 2007, de la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, solicitando se inicie el trámite para la exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de los Equipos Biomédicos del Banco de Sangre y conexos del Hospital de Sullana; - El Informe Nº 1686-2007/GRP-46000006, de fecha 06 de diciembre del 2007, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, que contiene opinión legal sobre Exoneración de Proceso de Selección para la Adquisición de los Equipos Biomédicos del Banco de Sangre y conexos del Hospital de Sullana; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 11º establece que el Estado garantiza el libre acceso a las prestaciones de salud a través de las entidades públicas, privadas o mixtas y supervisa su efi caz funcionamiento; asimismo el artículo 191º, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, en el inciso a. del artículo 15º, señala como atribución del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley General de Salud Nº 26842 en el artículo 2º señala que toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de su salud correspondan a las características y atributos indicados en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización, asimismo a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala en el inciso c) del artículo 19º que están exonerados de los Procesos de Selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2007-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de Setiembre del 2007, se Declaró en Emergencia a nivel nacional la Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, públicos y privados, con la finalidad de garantizar la adecuada provisión de sangre y/o sus componentes derivados en los establecimientos de salud, en términos de seguridad y oportunidad para aquellos pacientes que la requieran; Que, el Hospital de Sullana empezó a funcionar el 26 de Agosto de 1963, en sus inicios fue dimensionado con una capacidad de 100 camas hospitalarias para brindar atención a 60,000 habitantes; en sus inicios fue denominado como “Hospital Centro de Salud Base” nombre que se modifi có de acuerdo a la política del sector Salud y en 1990 toma el nombre de “Hospital de Apoyo III Sullana”, y en la actualidad mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1359-2003/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR del 31 de Diciembre del 2003 se denomina “Hospital de Sullana”; Que, el Servicio de Medicina Transfusional y Banco de Sangre del Hospital de Sullana, empezó a funcionar a partir del año 1996 con la denominación de Centro de Hemoterapia Tipo I, con el crecimiento de las necesidades de salud en la población regional en el año 1999 se implementa en el mismo Hospital el Centro de Hemoterapia Tipo II acreditada por el Programa Nacional de Hemoterapia y Banco de Sangre - PRONAHEBAS mediante Registro Nº 74-74-077; en el Servicio de Banco de Sangre, se realizan diversos exámenes y procedimientos, como principal función está la de captación de donantes para mantener un stock adecuado de unidades sanguíneas necesarias para los diversos procedimientos y tratamientos que se le brindan a los usuarios en el Hospital; Que, el Programa Nacional de Hemoterapia y Banco de Sangre - PRONAHEBAS, como Órgano Rector en el Control de la Hemoterapia y Banco de Sangre, el 20 de Junio del año en curso observó defi ciencias para el adecuado funcionamiento del Banco de Sangre de la institución, dejando recomendaciones que de no ser superadas antes del 31 Diciembre del 2007, el Servicio de Banco de Sangre sería clausurado con las consecuencias de exponer a los pacientes críticos de la transfusión sanguínea a perder la vida, además de exponer al personal médico y asistencial a situaciones legales al no tamizar adecuadamente la sangre y transmitir enfermedades a los receptores de la misma tales como VIH, Hepatitis A, B y C, Chagas, Sífi lis, Rubéola, entre otras; Que, el Servicio de Banco de Sangre se ve en la imposibilidad de seguir funcionando en tanto no se levanten las observaciones hechas por la Dirección General del Programa Nacional de Hemoterapia y Banco de Sangre, concerniente en la reposición de los equipos biomédicos que se encuentran obsoletos que limitan las condiciones operativas del servicio; Que, el Hospital de Sullana requiere de conformidad con el D.S Nº 009-2007-SA, la adecuada provisión de sangre y/o sus componentes derivados, que comprenden procedimientos y condiciones que incluyen: Protocolo o Guías y Equipos Biomédicos (sillón para extracción, centrífuga refrigerada, separador de plaquetas, equipos para preparar paquetes globulares, plasma y otros) necesarios en cada etapa del proceso de preparación y adecuación de la sangre y sus derivados que se requieren para tratar pacientes críticos; Que, con Informe Nº 271-2007/GRP-401000-401100 del 27 de noviembre del 2007, la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, solicita se inicie el trámite para la exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de los Equipos Biomédicos del Banco de Sangre y conexos del Hospital de Sullana; Que, con Informe Técnico Nº 022-2007-HS-OPE, de fecha 13 de noviembre del 2007, la Ofi cina de Planeamiento Estratégico del Hospital de Sullana, emite