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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360717 el sustento técnico para el Proceso de Reposición de Equipos Biomédicos del Servicio de Banco de Sangre y conexos; Que, con Informe Nº 352-2007/GRP-401000-401100, de fecha 27 de noviembre del 2007, la Ofi cina Sub Regional de Asesoría Legal de la Sub Región Luciano Castillo Colonna emite opinión legal sobre la exoneración de proceso de selección para la Adquisición de los Equipos Biomédicos del Banco de Sangre y conexos del Hospital de Sullana; Que, con Informe Nº 1686-2007/GRP-460000, de fecha 06 de diciembre del 2007, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, emite opinión legal sobre Exoneración de Proceso de Selección para la Adquisición de los Equipos Biomédicos del Banco de Sangre y conexos del Hospital de Sullana; de conformidad con el D.S. Nº 009-2007-SA, que Declara en Emergencia a Nivel Nacional la Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, Públicos y Privados, con la fi nalidad de garantizar la adecuada provisión de sangre y/o sus componentes derivados en los establecimientos de salud, en términos de seguridad y oportunidad para los pacientes que lo requieran; de conformidad con lo señalado en el referido decreto supremo implica la adecuada provisión de sangre y/o sus componentes derivados, que comprenden procedimientos y condiciones que incluyen: Protocolo o Guías y Equipos Biomédicos (sillón para extracción, centrifuga refrigerada, separador de plaquetas, equipos para preparar paquetes globulares, plasma y otros), necesarios en cada etapa del proceso de preparación y adecuación de la sangre y sus derivados que se requieren para tratar pacientes críticos; concluyendo que existiendo la opinión técnica y legal para declarar la Exoneración del Proceso de Selección, por un valor referencial de Un Millón y 00/100 nuevos soles (S/. 1’000,000.00), por causal de Emergencia en aplicación del inciso c) del artículo 19º y 22º D.S Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 142º del D.S Nº 084-2004-PCM, corresponde al Consejo Regional proceder a emitir el respectivo Acuerdo de Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 07, celebrada el día 13 de Diciembre del 2007, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- Exonerar del Proceso de Selección Licitación Pública, referente a la Adquisición para sustitución de Equipos Biomédicos y conexos para el Banco de Sangre del Hospital de Sullana, con un valor referencial de Un Millón y 00/100 nuevos soles (S/. 1’000,000.00), por causal de Emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009- 2007-SA, y en aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º y 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, disponer las acciones inmediatas de conformidad con el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y encargar a la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna la presentación de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; así como la publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO. PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN Consejero DelegadoConsejo Regional 145128-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 063 Lima, 14 de diciembre de 2007EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO:Que la Sétima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060, establece que las entidades públicas deberán califi car y justifi car ante la Presidencia del Consejo de Ministros los procedimientos administrativos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que mediante la Primera Disposición Complementaria de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo”, aprobados por el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM se establece la forma como las entidades públicas deben justifi car los procedimientos administrativos ante la Presidencia del Consejo de Ministros y el plazo de presentación de las mismas, el cual para las municipalidades vence el 03 de enero de 2008; Que el numeral 7) de la Primera Disposición Complementaria citada en el considerando anterior, establece que desde la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y hasta la fecha de presentación de la documentación sustentatoria ante la Presidencia del Consejo de Ministros solo se podrán aprobar modifi caciones vinculadas al TUPA, cuando éstas correspondan a los casos establecidos en el Artículo 36º numeral 3) y el Artículo 38º del numeral 5) de la Ley Nº 27444; Que en el proceso de elaboración de la documentación sustentatoria del TUPA de la Municipalidad Metropolitana, los órganos de línea que tienen a cargo procedimientos administrativos han solicitado a la Gerencia de Planifi cación la eliminación o modifi cación de alguno de ellos, dentro del marco establecido por la disposición citada en el considerando anterior; De conformidad con los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 37° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE DECRETA: Artículo 1º.- Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima los procedimientos administrativos que a continuación se detallan: