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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360715 DECLARAN LA ÚLTIMA SEMANA DEL MES DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO LA “SEMANA REGIONAL DEL CHIFLE PIURANO” Artículo Primero.- Declarar, la última semana del mes de noviembre de cada año, como la “SEMANA REGIONAL DEL CHIFLE PIURANO”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Piura, incorporar en el Calendario Turístico Regional la promoción de la celebración de la “Semana Regional del Chifl e Piurano”, en las provincias y distritos del Departamento de Piura y a las Municipalidades Provinciales y Distritales la organización anual de este evento. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete. PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 145124-1 Aprueban requisitos generales para la acreditación del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL N° 139-2007/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680, establece en su Artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; asimismo en el inciso 5. del Artículo 192º establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ley N° 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, se regula el Sistema de Acreditación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Decimoquinta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en concordancia con el artículo 14°, numeral 2, literal b de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, para garantizar la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2006-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, y su ampliatoria el Decreto Supremo N° 076-2006-PCM; asimismo con Decreto Supremo N° 068-2006-PCM se estableció que se debe culminar con la transferencia de funciones sectoriales al 31 de diciembre de 2007; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2007- PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006, y propone un procedimiento simplifi cado; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 394-2007/ GRP-CR, aprobado el 05 de Junio del 2007, se Declara que el Gobierno Regional Piura asume el compromiso de cumplimiento de los Requisitos Generales, elaborando o actualizando y modifi cando lo establecido al respecto en el Artículo 7° de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales N° 28273; Que, mediante Memorando N° 1926-2007/GRP- 400000, de fecha 29 de noviembre de 2007, la Gerencia General Regional alcanza los requisitos generales para la Acreditación del Gobierno Regional Piura en cumplimiento de la Ley N° 28273; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 07, de fecha 13 de diciembre del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS REQUISITOS GENERALES PARA LA ACREDITACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional N° 394-2007/GRP-CR y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, los siguientes Documentos de Gestión, requisitos Generales para la acreditación del Gobierno Regional Piura: - Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007 - 2011. - Plan de Desarrollo Institucional.- Plan Anual 2008- Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión. - Plan de Participación Ciudadana.- Lineamientos de Política Sectoriales Regionales. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación En Piura, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil siete. PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORAN Consejero DelegadoConsejo Regional