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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360904 deberá realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como máximo, fecha en que dicho impuesto que grava los combustibles considerará plenamente el criterio de nocividad; Que, mediante el Decreto del Consejo Directivo N° 018-2005-CONAM/CD, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente -CONAM aprobó los índices de nocividad de los combustibles aplicables al período 2005-2006; Que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° de la referida Ley, resulta necesario aprobar un cronograma de los montos fi jos del Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, determinados en base al criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la población, considerando los referidos índices de nocividad, que podrán aplicarse a dichos bienes, progresivamente, a partir del 1 de enero de 2008; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel;DECRETA: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA TABLA DE MONTOS FIJOS DEL ISC A LOS COMBUSTIBLES Apruébese la tabla de los montos fi jos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, determinados en función del criterio de nocividad, que se encuentra detallada en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, los mismos que podrán fi jarse para dichos bienes progresivamente a partir del 1 de enero de cada año. Artículo 2°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO TABLA DE MONTOS FIJOS DEL ISC A LOS COMBUSTIBLES DETERMINADOS EN FUNCION DEL CRITERIO DE NOCIVIDAD Subpartidas NacionalesCombustibleMonto Fijo del ISC (S/. por galón) 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2701.11.00.00/ 2701.19.00.00Hulla (*) 70.00 80.00 90.00 100.00 110.00 120.00 Gasolina para motores: 2710.11.13.10 2710.11.19.002710.11.20.00Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84 1.85 1.72 1.59 1.46 1.33 1.19 1.06 0.93 0.80 2710.11.13.20 2710.11.19.002710.11.20.00Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 901.85 1.72 1.59 1.46 1.33 1.19 1.06 0.93 0.80 2710.11.13.30 2710.11.19.002710.11.20.00Gasolina 90 2.46 2.25 2.05 1.84 1.63 1.42 1.22 1.01 0.80 2710.11.13.40 2710.11.19.002710.11.20.00Gasolina 95 2.92 2.66 2.39 2.13 1.86 1.60 1.33 1.07 0.80 2710.11.13.50 2710.11.19.002710.11.20.00Gasolina 97 3.15 2.86 2.56 2.27 1.98 1.68 1.39 1.09 0.80 2710.19.14.00 Queroseno. 1.94 1.94 1.93 1.93 1.92 1.92 1.91 1.91 1.90 2710.19.15.10/ 2710.19.15.90Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1)0.26 0.53 0.79 1.05 1.31 1.58 1.84 2.10 2710.19.21.10/ 2710.19.21.90Gasoils. 1.39 1.47 1.54 1.62 1.70 1.77 1.85 1.92 2.00 2710.19.22.10 Residual 6 0.52 1.03 1.55 2.07 2.58 3.10 2710.19.22.90 Los demás fueloils. 0.50 1.00 1.50 2.00 2.50 3.00 2711.12.00.00/ 2711.19.00.00Gas Licuado de Petróleo (GLP) 0.08 0.17 0.25 0.33 0.42 0.50 (*) En este caso, será S/. por tonelada. 146249-2 Sustituyen el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 212-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modifi car las tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, resulta conveniente modifi car el Nuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA:Artículo 1º.- Sustituyen el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Sustitúyase el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, por el siguiente: “NUEVO APÉNDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO SUBPARTIDAS NACIONALESPRODUCTOSMONTOS EN NUEVOS SOLES Gasolina para motores 2710.11.13.10 2710.11.19.002710.11.20.00Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84S/. 1,85 por galón