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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2007 361024 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban Procedimiento para la Certificación Fitosanitaria de las Frutas Frescas de Uva destinadas a la Exportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 50-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 19 de diciembre de 2007 VISTO: El Informe técnico Nº 019-2007-AG-SENASA-DSV- SCV del 26 de octubre del 2007, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que a solicitud del usuario se realizará la certifi cación fi tosanitaria de las plantas y productos vegetales destinados a la exportación; Que, por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, se aprobó el Reglamento de Cuarentena Vegetal, el cual establece las disposiciones generales para los procedimientos operativos de importación, exportación, tránsito internacional y cuarentena interna; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Control, Supresión y Erradicación de Moscas de la Fruta; Que, se ha identifi cado la necesidad de actualizar y precisar los procedimientos operativos para efectuar la certifi cación fi tosanitaria de lugares de producción, envíos, empacadoras y plantas de tratamiento y empaque de fruta fresca de uva destinada a la exportación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322 el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 37-2006-AG-SENASA-DSV, publicada el 25 de noviembre de 2006. Artículo Primero.- Apruébese el Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de las Frutas Frescas de Uva (vitis vinifera ) destinadas a la Exportación, que se consigna en la página Web del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 146168-1 DEFENSA Aprueban Directrices para el Otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada en 1995 (Se realiza la siguiente publicación a solicitud del Ministerio de Defensa mediante Ofi cio N° 950-2007-SGMD-DDLL, recibido el 21 de diciembre de 2007)RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0564-2003/DCG Vistas, la Resolución Directoral Nro. 0219-2000/DCG de fecha 22 de Mayo 2000, que aprueba las Directrices para el otorgamiento de Títulos de Acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada en 1995 y la Resolución Directoral Nro. 0492-2003/DCG de fecha 25 Julio 2003, que dispone que al Personal de Marineros Mercantes de Cubierta que cuenten con la Libreta de Embarco Vigente se les otorgará el Certifi cado de Competencia como Marineros de Servicios. CONSIDERANDO:Que, el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, fue adoptado por la Conferencia internacional sobre formación y titulación de la gente de mar, el 7 de Julio de 1978; Que, con Decreto Supremo Nro. 040-81-MA de fecha 17 Noviembre 1981, se aprueba el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada en 1995; Que, con la Resolución 1 de la Conferencia de 1995 de las Partes en el Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, se aprobaron las enmiendas al anexo del referido Convenio, las mismas que entraron en vigor el 01 febrero 1997 de conformidad a lo dispuesto en su Artículo XII; Que, es obligación de los Estados Partes del Convenio de Formación que las actividades relacionadas con la formación, titulación, refrendo, revalidación y evaluación de la competencia del personal de la Marina Mercante, estén de acuerdo con el Convenio de Formación 1978, en su forma enmendada en 1995; Que, con Resolución Directoral N° 047-2000/DCG del fecha 17 Febrero 2000, se dispuso que las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación para la gente de mar se efectúen acorde a las prescripciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada en 1995; Que, es necesario Actualizar las directrices para el otorgamiento de los títulos, libretas de embarco y formatos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada en 1995. De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE:1.- Aprobar las Directrices para el Otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada en 1995. 2.- La presente Resolución Directoral deroga a la Resolución Directoral Nro. 0219-2000/DCG de fecha 22 Mayo 2000 y a la Resolución Directoral Nro. 0492-2003/DCG de fecha 25 Julio 2003. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.). JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas DIRECTRICES PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE ACUERDO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978 /1995 I GENERALIDADES1.- De conformidad con el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de