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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2007 361025 Gente de Mar 1978 en su forma enmendada en 1995, la Dirección General de Capitanías otorgará los siguientes Títulos al personal de la Marina Mercante Nacional : a ) Sección Puente Capitán Primer Ofi cial de Puente Ofi cial de Puente Marinero de Puente b) Sección Máquinas Jefe de Máquinas Primer Ofi cial de Máquinas Ofi cial de Máquinas Marinero de Máquinas c) Sección Radiocomunicaciones Radioperador 2.- Se debe tomar en cuenta que si bien los cargos son genéricos éstos se diferencian por las limitaciones relacionadas al Arqueo Bruto, potencia de máquinas o el tipo de viaje que realicen, como se detalla a continuación: CATEGORIA LIMITACIONES Capitán De buques sin Límite de Arqueo Bruto CapitánDe buques de Arqueo Bruto Menores de 500 dedicados a viajes próximos a costa CapitánDe buques de Arqueo Bruto Menores de 200 dedicados a viajes próximos a costa Primer O fi cial de Puente De buques de Arqueo Bruto igual o superior a 3000 Primer O fi cial de Puente De buques de Arqueo Bruto entre 500 a 3000. Ofi cial de Puente De buques sin límite de Arqueo Bruto Ofi cial de PuenteDe buques de Arqueo Bruto menores a 200, dedicados a viajes próximos a costa Marinero Mercante Marítimo: de Puente, de Máquinas y de Servicios.De buques sin límite de Arqueo Bruto Jefe de MáquinasDe buques con máquinas propulsoras principales sin límite de potencia. Primer O fi cial de MáquinasDe buques con máquinas propulsoras principales de potencia igual o superior a 3000 K.w. Primer O fi cial de MáquinasDe buques con máquinas propulsoras principales de potencia de 750 a 3000 K.w. Ofi cial de MáquinasDe buques con máquinas propulsoras principales de potencia igual o superior a 750 K.W. Ofi cial de MáquinasDe buques con máquinas propulsoras principales de potencia menores de 750 K.w. 3.- Con relación al personal con títulos anteriores a los dispuestos en esta resolución Directoral se adecuarán a las siguientes denominaciones debiéndose respetar la escala jerárquica dentro de cada sección: a ) Sección Cubierta ANTIGUA DENOMINACIONNUEVA DENOMINACION Capitán de Travesía Capitán Primero PilotoPrimer O fi cial de Puente de Buques de Arqueo Bruto igual o superior a 3000 Segundo Piloto Primer O fi cial de Puente de Buques de Arqueo Bruto de 500 a 3000 Tercer Piloto O fi cial de Puente de Buques sin límite de Arqueo Bruto Patrón de CabotajeCapitán de buques de Arqueo Bruto menores de 500, dedicados viajes próximos a costa. Patrón de Bahía Capitán de buques de Arqueo Bruto menores de 200. ContramaestreOfi cial de Puente, de buques de Arqueo Bruto menores a 200, dedicados a viajes próximos a costa. b) Sección Máquinas ANTIGUA DENOMINACIONNUEVA DENOMINACION Jefe Ingeniero Jefe de Máquinas Primer IngenieroPrimer O fi cial de Máquinas de Buques con Máquinas Propulsoras Principales de potencia de igual o superior a 3000 Kw. Segundo IngenieroPrimer O fi cial de Máquinas de Buques con Máquinas Propulsoras Principales de potencia de 750 a 3000 K.w. Tercer IngenieroOfi cial de Máquinas de Buques con Máquinas propulsoras principales de de potencia igual o superior a 750 K.W. Motorista o ElectricistaOfi cial de Máquinas de buques con máquinas propulsoras principales de potencia menores de 750 K.w. en dicha área.c) Sección Radiocomunicaciones Radiotelegra fi sta Radio-operador II DE LA TITULACION Y CERTIFICACION Los Títulos correspondientes a las diversas categorías se obtendrán después de aprobar el examen médico de aptitud psicofísica, de cumplir el tiempo de embarco en buques de navegación marítima establecido para cada cargo en las presentes Directrices y aprobar un examen de competencia en un Centro de Instrucción Acuática, reconocido por la Autoridad Marítima de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPAM-15001) y a las disposiciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada en 1995 y ante un jurado dispuesto por la Autoridad Marítima . Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, mediante Resolución Directoral se autorizará el otorgamiento de Título, así como la expedición de la Libreta de Embarco y el Carné respectivo, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Para Capitán de buques sin limite de tonelaje:1) Poseer título de Primer Ofi cial de Puente de buques de Arqueo Bruto igual o superior a 3000. 2) Haber desempeñado el cargo de Primer Ofi cial de Puente de Buques de Arqueo Bruto igual o superior a 3000, durante un periodo de embarco no inferior a 36 meses. 3) En el caso de Equivalencia solicitada por un Capitán de Fragata o de Grado Superior (Comando General o Guardacostas) en retiro de la Marina de Guerra del Perú, deberá haber estado embarcado como mínimo 6 años cumpliendo funciones en la sección de puente, de los cuales debe haber ejercido el comando de un buque por un período no inferior a 12 meses y aprobar el Curso para Convalidación de Título del Personal Superior en Situación de Retiro de la Marina de Guerra del Perú en la Escuela Nacional de la Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, para el grado de Capitán. b) Para Primer Ofi cial de Puente de buques de Arqueo Bruto igual o superior a 3000. 1) Poseer título de Primer Ofi cial de Puente de Buques de Arqueo Bruto entre 500 a 3000. 2) Haber desempeñado el cargo de Primer Ofi cial de Puente de Buques de Arqueo Bruto entre 500 a 3000 y/o Ofi cial de Puente en buques de Arqueo Bruto igual o superior a 500 durante un periodo de embarco no inferior a 12 meses. 3) En el caso de Equivalencia solicitada por un Capitán de Corbeta (Comando General o Guardacostas) en retiro de la Marina de Guerra del Perú, deberá haber estado embarcado como mínimo 4 años cumpliendo funciones en la sección de puente, de los cuales debe haber ejercido el cargo de Comandante o Segundo Comandante por un período no inferior a 12 meses. c) Para Primer Ofi cial de Puente, de buques de Arqueo Bruto entre 500 a 3000 1) Poseer título de Ofi cial de Puente de buques sin límite de Arqueo Bruto. 2) Haber desempeñado el cargo de Ofi cial de Puente de buques sin límite de Arqueo Bruto durante un periodo de embarco no inferior a 24 meses. 3) En el caso de Equivalencia solicitada por un Teniente Primero (Comando General o Guardacostas) de la Marina de Guerra del Perú, deberá haber estado embarcado como mínimo 3 años, cumpliendo funciones en la sección de puente. d) Para Ofi cial de Puente, de buques sin límites de Arqueo Bruto