Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2007 361026 1) Poseer título de Ofi cial de Marina Mercante en la sección de puente 2) Haber completado una educación y formación en un centro de formación reconocido por esta Autoridad Marítima, satisfacer las normas de competencia y haber cumplido un periodo de embarco no inferior a un año, como parte de un programa del tipo aprobado que incluya formación abordo. 3) En el caso de Equivalencia solicitada por un Teniente Segundo o Alférez de Fragata (ComandoGeneral o Guardacostas) de la Marina de Guerra del Perú, deberá haber estado embarcado como mínimo 2 años cumpliendo funciones en la sección de puente. e) Para Capitán, de buques de Arqueo Bruto menores a 500, dedicados a Viajes Próximos a Costa 1) Poseer el título de Capitán de buques de Arqueo Bruto menores a 200 dedicados a Viajes Próximos a Costa. 2) Haber cumplido (3) años de embarco, de los cuales uno cuando menos, actuando como Capitán de buques de Arqueo Bruto menores a 200 AB dedicados a Viajes Próximos a Costa. 3) En el caso de Equivalencia solicitada por Técnicos y Ofi ciales de Mar Primeros de la especialidad de Señaleros o Maniobristas de la Marina de Guerra del Perú, deberán ser Califi cados por Actividad en Superfi cie o Submarinos, así como haber estado embarcados en buques como mínimo 5 años. f) Para Capitán, de buques de Arqueo Bruto menores a 200, dedicados a Viajes Próximos a Costa. 1) Poseer el título de Ofi cial de Puente de buques de Arqueo Bruto menores a 200 dedicados a Viajes Próximos a Costa 2) Haber cumplido tres (3) años de embarco como Ofi cial de Puente de buques de Arqueo Bruto menores a 200 dedicados a Viajes Próximos a Costa 3) En el caso de Equivalencia solicitada por Ofi ciales de Mar Segundos o de grado superior de la especialidad de Señaleros o Maniobristas de la Marina de Guerra del Perú, deberán haber estado embarcados en buques como mínimo 5 años. g) Para Ofi cial de Puente, de buques de Arqueo Bruto menores a 200, dedicados a Viajes Próximos a Costa 1) Poseer el Título de Marinero de Puente sin límite de Arqueo Bruto 2) Haber cumplido un mínimo de tres (3) años de como Marinero de Puente sin límite de Arqueo Bruto o Marinero Mercante Marítimo. 3) En el caso de Equivalencia presentada por Ofi ciales de Mar Terceros, maniobristas o Señaleros deberán haber estado embarcados en buques como mínimo 3 años. Para Marinero de Puente 1) Tener vigente la Matrícula de Marinero Mercante Marítimo 2) Haber cumplido un año de embarco como Marinero Mercante Marítimo 3) Haber culminado Un (01) Curso de Timonel de acuerdo a la Regla II/4 del Convenio de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada en 1995 (STCW-78/95) en un Centro de Instrucción Acuática reconocido por la Autoridad Marítima. i) Para Marinero de servicios (Sólo Libreta de Embarco y Certifi cado de Competencia) 1) Haber completado una educación y formación en un Centro de Instrucción Acuática reconocido por la Autoridad Marítima por un periodo de seis meses, que incluya un periodo de embarco no inferior a dos meses 2) En el caso de Equivalencia presentada por personal de marinería y el Personal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, deberán haber estado embarcado en buques como mínimo 12 meses 3) En caso de contar con una preparación especial relacionada a las siguientes ocupaciones: Cocinero, Mayordomo, Carpintero, Barman, y otros afi nes, deberá acreditarla con la fi nalidad de ser registrada en el respectivo Certifi cado de Competencia. j) Para Jefe de Máquinas, en buques con máquinas propulsoras principales de potencia igual o superior a 3000 kW 1) Poseer título de Primer Ofi cial de Máquinas, de buques con máquinas propulsoras principales de potencia igual o superior a 3000 kW 2) Haber cumplido un periodo de embarco de 36 meses como mínimo como Primer Ofi cial de Máquinas de buques con máquinas propulsoras principales de potencia igual o superior a 3000 kW 3) En el caso de Equivalencia solicitada por un Capitán de Fragata (Comando General o Guardacostas) de la Marina de Guerra del Perú, deberá ser Califi cado por Orientación en Ingeniería, así como haber estado embarcado como mínimo 6 años cumpliendo funciones en la sección de máquinas, de los cuales debe haber ejercido el cargo de Jefe del Departamento de Ingeniería por un período no inferior a 12 meses. k) Para Primer Ofi cial de Máquinas, de buques con máquinas propulsoras principales de potencia igual o superior a 3000 kW 1) Poseer título de Primer Ofi cial de Máquinas de buques con máquinas propulsoras principales de potencia de 750 a 3000 Kw 2) Haber cumplido un periodo de embarco aprobado no inferior a 12 meses como Primer Ofi cial de Máquinas de buques con máquinas propulsoras principales de potencia de 750 a 3000 Kw 3) En el caso de Equivalencia solicitada por un Capitán de Corbeta (Comando General o Guardacostas) de la Marina de Guerra del Perú, deberá ser Califi cado por Orientación en Ingeniería y así como haber estado embarcado como mínimo 4 años cumpliendo funciones en la sección de máquinas. l) Para Primer Ofi cial de Máquinas de buques con máquinas propulsoras principales de 750 a 3000 Kw 1) Poseer título de Ofi cial de Máquinas de buques con máquinas principales propulsoras de potencia igual o superior a 750 kW. 2) Haber cumplido un periodo de embarco aprobado no inferior a 12 meses como Ofi cial de Máquinas de buques con máquinas principales propulsoras de potencia igual o superior a 750 kW 3) En el caso de Equivalencia solicitada por un Teniente Primero (Comando General o Guardacostas) de la Marina de Guerra del Perú deberá ser Califi cado por Orientación en Ingeniería así como haber estado embarcado como mínimo 3 años cumpliendo funciones en la sección de máquinas. m) Para Ofi cial de Máquinas, de buques con máquinas propulsoras principales de potencia igual o superior a 750 kW. 1) Poseer título de Ofi cial de Marina Mercante en la especialidad de ingeniería. 2) Haber completado una educación y formación en un Centro de Formación reconocido por esta Autoridad Marítima, satisfacer las normas de competencia y haber cumplido un periodo de embarco no inferior a un año, como parte de un programa de tipo aprobado que incluya formación abordo. 3) En el caso de Equivalencia solicitada por un Teniente Segundo o Alférez de Fragata (Comando General o Guardacostas) de la Marina de Guerra del Perú deberá ser Calificado por Orientación en Ingeniería así como haber estado embarcado como mínimo 2 años cumpliendo funciones en la sección de máquinas. n) Para Ofi cial de Máquinas, para prestar servicio buques con máquinas propulsoras principales de potencia menores de 750 kW.