TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2007 361028 “8º Procedimiento de control de aportes para la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL) y Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (GFGN) 8.1. Metodología de la Fiscalización:La fi scalización se llevará a cabo en los siguientes niveles: 8.1.1. A los importadores de combustibles y gases licuados de petróleo, los cuales serán identifi cados a través de movimientos de importación de combustible y gases licuados de petróleo. 8.1.2. A los productores de combustibles y gases licuados de petróleo, los cuales serán identifi cados conforme lo establezca la GFHL. 8.1.3. A los concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos, los cuales serán identifi cados conforme lo establezca la GFHL o la GFGN, según corresponda. 8.1.4. A los concesionarios de actividades de distribución de gas natural por red de ductos, los cuales serán identifi cados conforme lo establezca la GFGN. 8.2. Envío de Información de las Empresas Fiscalizadas: Las empresas fi scalizadas deberán remitir a la GFHL o a la GFGN, según corresponda, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al reportado, la siguiente información: Número de comprobante de pago. Fecha de pago. Detalle del mes venta/producto. Detalle de lo facturado por mes/total. Detalle de lo importado por mes, de ser el caso. Detalle de la producción, de ser el caso. Detalle de las importaciones desaduanizadas, de ser el caso. Copia de la Declaración Única de Aduanas – DUA, de ser el caso. Volumen por mes de los hidrocarburos transportados por ductos, de ser el caso. Volumen por mes del gas natural distribuido por red de ductos, de ser el caso. Facturación del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos, de ser el caso. Facturación del servicio de distribución por red de ductos, de ser el caso. 8.3 Sin perjuicio de las acciones de fiscalización que pudieran realizarse, la Oficina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN informará a la GFHL o a la GFGN, según corresponda, por escrito y a más tardar el último día de cada mes, respecto a los casos en los que se han detectado omisiones y/o deficiencias en el pago de los aportes correspondientes al mes calendario inmediato anterior, respecto a los cuales la GFHL y/o la GFGN ejecutarán las acciones de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las notificaciones u otras acciones que corresponda a dicha Oficina. (…)8.5. Una vez efectuada la verifi cación, la GFHL o la GFGN, según corresponda, procederá a comparar los montos abonados e informados por la Ofi cina de Administración y Finanzas contra los montos obtenidos del proceso de verifi cación, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca. 8.6. Adicionalmente, la GFHL y la GFGN podrán programar las visitas de fi scalización para verifi car la información proporcionada por las empresas fi scalizadas. 8.7. Observaciones detectadas: (…)La respuesta de la empresa fi scalizada explicando el modo en que ha corregido lo observado y/o los descargos del caso, será revisada por la GFHL o la GFGN, según corresponda. (…)8.8. Elaboración del Informe:La GFHL o la GFGN, según corresponda, emitirán un Informe acerca del proceso de fi scalización realizado a la empresa o entidad fi scalizada (…)” “9. Del Procedimiento Administrativo y la Resolución: 9.1. La GFE, la GFHL o la GFGN, según corresponda, podrán: 9.1.1. Emitir Resolución de Determinación, a fi n de poner en conocimiento de la empresa o entidad fi scalizada el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de los pagos por Aporte por Regulación, y establecer la existencia de crédito o de la deuda tributaria. 9.1.2. Emitir Orden de Pago, en virtud del cual se exige al contribuyente la cancelación del Aporte por Regulación sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación en los casos siguientes: a) Por tributos autoliquidados por la propia contribuyente. b) Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. 9.1.3 Emitir Resolución de Multa por las infracciones tributarias cometidas por el contribuyente, determinadas en forma objetiva durante el procedimiento de fi scalización y control de Aporte por Regulación. 9.2. Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de Multa deberán contener los requisitos establecidos en los artículos 77º y 78º del TUO del Código Tributario. 9.3. En caso que la empresa fi scalizada no esté de acuerdo con la emisión de los documentos mencionados en el numeral anterior, tendrá derecho a impugnar los mismos mediante una reclamación, siguiendo el procedimiento establecido en el TUO del Código Tributario. La reclamación interpuesta por la empresa o entidad contribuyente será resuelta por la Gerencia General. (…)9.5. De ser resuelta la reclamación, la empresa reclamante podrá apelar ante el Tribunal Fiscal de acuerdo con lo establecido en el TUO del Código Tributario.” Artículo 2°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 146201-1 Aprueban el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las normas referidas a los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural considerados Obras de Magnitud” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 754-2007-OS/CD Lima, 19 de diciembre de 2007 VISTO:El Memorándum Nº GFGN-ABGN-608-2007, por el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural