Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2007 (25/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2007

"8º Procedimiento de control de aportes para la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos (GFHL) y Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural (GFGN) 8.1. Metodologia de la Fiscalizacion: La fiscalizacion se llevara a cabo en los siguientes niveles: 8.1.1. A los importadores de combustibles y gases licuados de petroleo, los cuales seran identificados a traves de movimientos de importacion de combustible y gases licuados de petroleo. 8.1.2. A los productores de combustibles y gases licuados de petroleo, los cuales seran identificados conforme lo establezca la GFHL. 8.1.3. A los concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos, los cuales seran identificados conforme lo establezca la GFHL o la GFGN, segun corresponda. 8.1.4. A los concesionarios de actividades de distribucion de gas natural por red de ductos, los cuales seran identificados conforme lo establezca la GFGN. 8.2. Envio de Informacion de las Empresas Fiscalizadas: Las empresas fiscalizadas deberan remitir a la GFHL o a la GFGN, segun corresponda, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes siguiente al reportado, la siguiente informacion: · Numero de comprobante de pago. · Fecha de pago. · Detalle del mes venta/producto. · Detalle de lo facturado por mes/total. · Detalle de lo importado por mes, de ser el caso. · Detalle de la produccion, de ser el caso. · Detalle de las importaciones desaduanizadas, de ser el caso. · MORDAZA de la Declaracion Unica de Aduanas ­ DUA, de ser el caso. · Volumen por mes de los hidrocarburos transportados por ductos, de ser el caso. · Volumen por mes del gas natural distribuido por red de ductos, de ser el caso. · Facturacion del servicio de transporte de hidrocarburos por ductos, de ser el caso. · Facturacion del servicio de distribucion por red de ductos, de ser el caso. 8.3 Sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que pudieran realizarse, la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERGMIN informara a la GFHL o a la GFGN, segun corresponda, por escrito y a mas tardar el ultimo dia de cada mes, respecto a los casos en los que se han detectado omisiones y/o deficiencias en el pago de los aportes correspondientes al mes calendario inmediato anterior, respecto a los cuales la GFHL y/o la GFGN ejecutaran las acciones de fiscalizacion correspondientes, sin perjuicio de las notificaciones u otras acciones que corresponda a dicha Oficina. (...) 8.5. Una vez efectuada la verificacion, la GFHL o la GFGN, segun corresponda, procedera a comparar los montos abonados e informados por la Oficina de Administracion y Finanzas contra los montos obtenidos del MORDAZA de verificacion, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca. 8.6. Adicionalmente, la GFHL y la GFGN podran programar las visitas de fiscalizacion para verificar la informacion proporcionada por las empresas fiscalizadas. 8.7. Observaciones detectadas: (...) La respuesta de la empresa fiscalizada explicando el modo en que ha corregido lo observado y/o los descargos del caso, sera revisada por la GFHL o la GFGN, segun corresponda. (...)

8.8. Elaboracion del Informe: La GFHL o la GFGN, segun corresponda, emitiran un Informe acerca del MORDAZA de fiscalizacion realizado a la empresa o entidad fiscalizada (...)" "9. Del Procedimiento Administrativo y la Resolucion: 9.1. La GFE, la GFHL o la GFGN, segun corresponda, podran: 9.1.1. Emitir Resolucion de Determinacion, a fin de poner en conocimiento de la empresa o entidad fiscalizada el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de los pagos por Aporte por Regulacion, y establecer la existencia de credito o de la deuda tributaria. 9.1.2. Emitir Orden de Pago, en virtud del cual se exige al contribuyente la cancelacion del Aporte por Regulacion sin necesidad de emitirse previamente la Resolucion de Determinacion en los casos siguientes: a) Por tributos autoliquidados por la propia contribuyente. b) Por tributos derivados de errores materiales de redaccion o de calculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. 9.1.3 Emitir Resolucion de Multa por las infracciones tributarias cometidas por el contribuyente, determinadas en forma objetiva durante el procedimiento de fiscalizacion y control de Aporte por Regulacion. 9.2. Las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion y las Resoluciones de Multa deberan contener los requisitos establecidos en los articulos 77º y 78º del TUO del Codigo Tributario. 9.3. En caso que la empresa fiscalizada no este de acuerdo con la emision de los documentos mencionados en el numeral anterior, tendra derecho a impugnar los mismos mediante una reclamacion, siguiendo el procedimiento establecido en el TUO del Codigo Tributario. La reclamacion interpuesta por la empresa o entidad contribuyente sera resuelta por la Gerencia General. (...) 9.5. De ser resuelta la reclamacion, la empresa reclamante podra apelar ante el Tribunal Fiscal de acuerdo con lo establecido en el TUO del Codigo Tributario." Articulo 2°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 146201-1

Aprueban el "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las normas referidas a los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural considerados Obras de Magnitud"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 754-2007-OS/CD MORDAZA, 19 de diciembre de 2007 VISTO: El Memorandum Nº GFGN-ABGN-608-2007, por el cual la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural

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