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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2007 361030 en caso la Solicitud de Factibilidad de Suministro resulte no viable económicamente, el Concesionario deberá incluir en el documento de respuesta al interesado el valor de Sobrecargo, el cual deberá ser equivalente al valor absoluto del Valor Presente Neto del proyecto de expansión de la red – VPN (red) - correspondiente a dicha solicitud. Asimismo, dicho documento de respuesta debe guardar coherencia con lo establecido en la evaluación técnico económica. Artículo 4°.- Toda acción u omisión por parte del Concesionario que implique un incumplimiento al “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las normas referidas a los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural de Obras de Magnitud”, constituye ilícito administrativo sancionable. Artículo 5°.- Modifi car el numeral 5.1.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 388-2007-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Infracción Base NormativaSanción PecuniariaSanción No Pecuniaria 5.1Servicio de Distribución de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos 5.1.1 Incumpli- miento de las obligaciones y res-ponsabilidades a cargo del Conce-sionarioArt. 42º del Reglamento aprobado por D.S.Nº 042-99-EM, Art. 10º del procedimiento aprobado por R.C.D. Nº 164-2005-OS/CD.Art. 7º del Procedimiento aprobado por R.C.D Nº 263-2005-OS/CD.Art. 3º de la R.C.D. Nº 754-2007-OS/CDArtículo 5° del Procedimiento aprobado por R.C.D N° 754-2007-OS/CD.Hasta 400 UIT Artículo 6°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 7º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Procedimiento de supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas referidas a los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural de Obras de Magnitud TÍTULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo. Establecer los lineamientos a seguir en la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas vigentes, referidas a la determinación de la Viabilidad Técnica-Económica del suministro del servicio de Gas Natural orientada a aquellos proyectos considerados Obras de Magnitud, que realizan las empresas concesionarias de distribución de Gas Natural por Red de Ductos en sus respectivas áreas de concesión, ante nuevas solicitudes de los interesados. A través del presente procedimiento se establecen: a.Los requerimientos, plazos, formas y medios de entrega de la información por parte del Concesionario a OSINERGMIN, para efectos de supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas referidas a la atención de Solicitudes de Factibilidad de Suministro (SFS). b.Los criterios a aplicar por OSINERGMIN, en la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas vigentes sobre la determinación de la Viabilidad Técnica-Económica de nuevos suministros de Gas Natural. Artículo 2º.- Alcances. El presente procedimiento regirá para todas las empresas concesionarias de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que presten el servicio de suministro de Gas Natural en el Perú, dentro de todo el área de su concesión. En ese sentido, será de aplicación para regular la atención de solicitudes de nuevos suministros de gas natural de aquellos proyectos considerados Obras de Magnitud, correspondientes tanto a clientes ubicados dentro de la concesión de distribución de Gas Natural, como aquellos que consideren llegar al área de concesión mediante sus propios ductos. Artículo 3º.- Defi niciones. Para efectos de aplicación del presente procedimiento, se deben tener en cuenta las siguientes defi niciones. a) Concesionario: Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos. b) Contrato de Suministro: Contrato celebrado entre el Concesionario y los Consumidores para el suministro de Gas Natural. c) Día: Cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son hábiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y los días no laborables. d) Día calendario: Cuando los plazos se señalen por días calendario, se entiende que son los días naturales que van de lunes a domingo. e) Interesado: Persona natural o jurídica o asociación de éstas que solicita la prestación del servicio de Distribución a un Concesionario. f) OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. g) Metro Cúbico Estándar (Sm³): Cantidad de Gas Natural que ocupa un metro cúbico (m3) a una temperatura de quince grados centígrados (15C) y a una presión absoluta de 1 013 milibar (mbar). Unidad de medida que será utilizada en el presente procedimiento. h) Muestra: Es un conjunto de unidades de una población. Las muestras se obtienen con la intención de inferir propiedades de la totalidad de la población y para lo cual deben ser representativas de las mismas. i) Obra de Magnitud: Toda obra cuyos parámetros referidos en el Cuadro Nº 1 del Anexo de los Procedimientos y Métodos de Cálculo para la determinación de la viabilidad Técnica - Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 263-2005-OS/CD, cumpla con los requisitos indicados en dicho cuadro, según lo siguiente: a. Al sumar el producto de cada uno de los diámetros de las tuberías utilizadas medidos en pulgadas, por la longitud de la tubería medida en metros, den como resultado un número igual o superior a DL; o, b. Cuando el número de consumidores potenciales a ser servidos por la expansión de la red alcance o supere la suma de UM; o, c. Cuando el consumo sea igual o superior a CM expresado en m3/hora. Independiente de lo anterior, los proyectos destinados a Interesados de Alto Consumo serán considerados necesariamente Obras de Magnitud. De otro lado, los proyectos destinados a Interesados de Bajo Consumo para ser considerados Obras de Magnitud, sí deben cumplir necesariamente cualesquiera de las tres condiciones señaladas.