Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2007 (25/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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somete a consideracion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion del Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las normas referidas a los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural considerados Obras de Magnitud, la precision de ciertos articulos contenidos en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 263-2005-OS/CD y la modificacion de un numeral de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a las actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora y Fiscalizadora; Que, de acuerdo al literal c) del articulo 5° de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en la Energia y Mineria, es funcion de OSINERGMIN supervisar, entre otros, que las actividades del subsector de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes; asimismo, el articulo 19° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion supervisora permite a OSINERGMIN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y tecnicas por parte de las ENTIDADES y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, el literal c) del articulo 83° del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, establece que es materia de fiscalizacion por parte de OSINERGMIN aspectos que se relacionen con la prestacion del servicio de Distribucion de Gas Natural; Que, mediante Decreto Supremo N° 063-2005-EM se dictaron normas para promover el consumo masivo de Gas Natural en los mercados industrial, comercial, domestico y vehicular de todo el territorio nacional, mediante la incorporacion de condiciones favorables que faciliten el acceso de los consumidores al uso de Gas Natural; Que, de otro lado, mediante los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural aprobados por Resolucion de Consejo Directivo N° 263-2005-OS/CD, se dictaron normas para establecer los requisitos, procedimientos, responsabilidades y plazos a cumplir por parte del Concesionario, Proyectistas, Contratistas e interesados en general, en el tratamiento de las solicitudes de nuevos suministros de gas natural por red de ductos, incluyendo la metodologia a seguir para definir la viabilidad tecnica y economica de dichos suministros, y la administracion de las inversiones ejecutadas por los usuarios o terceros interesados en virtud de no ser dichas inversiones viables economicamente; Que, teniendo en consideracion que las actividades relacionadas con la distribucion y comercializacion se han desarrollado de tal manera que es necesario que OSINERGMIN pueda supervisar y fiscalizar la correcta aplicacion de los Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural de Proyectos considerados Obras de

Magnitud; razon por la que debe procederse a emitir las disposiciones necesarias para dicho fin y precisar los alcances de lo establecido en el numeral 15.2 del articulo 15° de los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural aprobados por Resolucion de Consejo Directivo N° 263-2005-OS/CD; Que, en tal sentido, resulta necesario tambien contar con un procedimiento que permita a OSINERGMIN supervisar y fiscalizar al Concesionario de Distribucion de Gas Natural para que cumpla con los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobados por Resolucion de Consejo Directivo N° 263-2005-OS/CD, incluyendo aquellas normas que las modifiquen o sustituyan; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el 16 de octubre de 2007, en el diario oficial "El Peruano" el Proyecto de Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las normas establecidas en los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural; Que, habiendose recibido los respectivos comentarios, estos han sido evaluados a efectos de emitir la presente resolucion; asimismo, se ha considerado necesario precisar el nombre del procedimiento objeto de aprobacion con la finalidad de dar mayor exactitud al mismo; Que, de otro lado, en atencion al MORDAZA de predictibilidad y por transparencia en la informacion que debe brindar el Concesionario a aquellos interesados en contar con el servicio de suministro de gas natural, resulta necesario precisar que, entre las caracteristicas generales mencionadas en el numeral 11.5 del articulo 11º de los Procedimientos y Metodos aprobados por Resolucion de Consejo Directivo N° 263-2005-OS/CD, en caso la Solicitud de Factibilidad de Suministro resulte no viable economicamente, el Concesionario debera incluir en el documento de respuesta al interesado el valor de sobrecargo, el cual debera ser equivalente al valor absoluto del Valor Presente Neto del proyecto de expansion de la red ­ VPN (red) - correspondiente a dicha solicitud; asimismo, dicho documento de respuesta debe guardar coherencia con lo establecido en la evaluacion tecnico economica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y por el literal c) del articulo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las normas referidas a los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural considerados Obras de Magnitud", adjunto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Precisar que OSINERGMIN es competente para realizar actividades de supervision y fiscalizacion respecto del cumplimiento, por parte de la empresa concesionaria, de lo establecido en los Procedimientos y Metodos de Calculo para la Determinacion de la Viabilidad Tecnica-Economica de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobados por Resolucion de Consejo Directivo Nº 263-2005-OS/CD, siendo que lo indicado en el numeral 15.2 del articulo 15º de la citada MORDAZA esta referido a la facultad de solucion de reclamos de usuarios que tiene el presente organismo regulador. Articulo 3°.- Precisar que, entre las caracteristicas generales mencionadas en el numeral 11.5 del articulo 11º de los Procedimientos y Metodos aprobados por Resolucion de Consejo Directivo N° 263-2005-OS/CD,

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