Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2007 (25/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 25 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

361027

1) Haber completado un programa de estudios de la especialidad en un Instituto, Superior Tecnologico o similar, reconocido por el Ministerio de Educacion 2) Haber culminado Un Curso de Familiarizacion y Formacion en aspectos de Seguridad, en un Centro de Instruccion Acuatica reconocido por la Autoridad Maritima 3) En el caso de Equivalencia solicitada por Oficiales de Mar Segundos o grado superior de la especialidad de Motorista de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, deberan haber estado embarcado en buques como minimo 3 anos. o) Para Marineros de Maquinas 1) Tener vigente la Matricula de Marinero Mercante Maritimo 2) Haber cumplido Un (01) ano de embarco como Marinero Mercante Maritimo 3) Haber culminado el Curso de Familiarizacion en la Sala de Maquinas, de acuerdo a la Regla III/4 del Convenio de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada en 1995 (STCW-78/95) en un Centro de Instruccion Acuatica reconocido por la Autoridad Maritima. 146208-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican la Res. Nº 275-2004OS/CD, que aprueba el "Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 751-2007-OS/CD MORDAZA, 5 de diciembre de 2007 VISTO: El Memorando N° 550-2007-GFGN-ABGN de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, del 15 de noviembre de 2007, por el cual solicita la modificacion del Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora, Funcion Supervisora Especifica y Funcion Fiscalizadora y Sancionadora; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 10º de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, establece a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulacion, el mismo que no podra exceder el 1% del valor de la facturacion anual de las empresas y entidades bajo su ambito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal; Que, asimismo, el articulo 7º de la referida Ley Nº 27699, preciso la naturaleza juridica del Aporte por Regulacion como una Contribucion; Que, a fin de recaudar y fiscalizar el cumplimiento del pago del aporte por regulacion de las empresas y entidades comprendidas bajo el ambito de competencia de OSINERGMIN, se emitio el Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion, aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 275-2004-OS/CD, para lo cual se tuvo en consideracion las disposiciones que para dichos efectos contiene el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF; Que, es necesario que el Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion se adecue a la nueva estructura organizacional de OSINERGMIN conforme lo ha establecido la Resolucion Suprema Nº 291-2006-PCM, a traves de la cual se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal del OSINERGMIN, creandose la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, asi como al Reglamento de Organizacion y Funciones del OSINERGMIN, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 459-2005-OS/CD, en el que se establecen las funciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, respectivamente; Que, asimismo, se ha visto conveniente eliminar la interposicion de una reclamacion ante la Gerencia de Fiscalizacion respectiva que emite la orden de pago o resolucion de determinacion, toda vez que dicha figura dilata de manera innecesaria el procedimiento contencioso administrativo y la posibilidad del administrado de acudir a la tutela judicial, para lo cual la reclamacion sera interpuesta y resuelta por la Gerencia General como instancia previa para acudir al Tribunal Fiscal, modificacion que se enmarca dentro del articulo 124º del Codigo Tributario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, la Ley de Fortalecimiento Institucional, Ley Nº 27699 y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los numerales 5, 8 y 9 de la Resolucion de Consejo Directivo N° 275-2004-OS/CD, que aprueba el "Procedimiento de Fiscalizacion y Control de Aportes por Regulacion", de acuerdo con los siguientes textos: "5. Sujetos del Aporte A fin de poder realizar un adecuado control de los aportes seran considerados como sujetos involucrados: 5.1. OSINERGMIN: Organismo Regulador, acreedor y fiscalizador del Aporte por Regulacion. Gerencia de Fiscalizacion Electrica (GFE) Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos (GFHL) Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural (GFGN) (...)"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.