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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (25/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de diciembre de 2007 361027 1) Haber completado un programa de estudios de la especialidad en un Instituto, Superior Tecnológico o similar, reconocido por el Ministerio de Educación 2) Haber culminado Un Curso de Familiarización y Formación en aspectos de Seguridad, en un Centro de Instrucción Acuática reconocido por la Autoridad Marítima 3) En el caso de Equivalencia solicitada por Ofi ciales de Mar Segundos o grado superior de la especialidad de Motorista de la Marina de Guerra del Perú, deberán haber estado embarcado en buques como mínimo 3 años. o) Para Marineros de Máquinas 1) Tener vigente la Matrícula de Marinero Mercante Marítimo 2) Haber cumplido Un (01) año de embarco como Marinero Mercante Marítimo 3) Haber culminado el Curso de Familiarización en la Sala de Máquinas, de acuerdo a la Regla III/4 del Convenio de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978 en su forma enmendada en 1995 (STCW-78/95) en un Centro de Instrucción Acuática reconocido por la Autoridad Marítima. 146208-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Res. Nº 275-2004- OS/CD, que aprueba el “Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 751-2007-OS/CD Lima, 5 de diciembre de 2007VISTO:El Memorando N° 550-2007-GFGN-ABGN de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, del 15 de noviembre de 2007, por el cual solicita la modifi cación del Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2004-OS/CD. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora, Función Supervisora Específi ca y Función Fiscalizadora y Sancionadora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 10º de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, establece a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no podrá exceder el 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal; Que, asimismo, el artículo 7º de la referida Ley Nº 27699, precisó la naturaleza jurídica del Aporte por Regulación como una Contribución; Que, a fi n de recaudar y fi scalizar el cumplimiento del pago del aporte por regulación de las empresas y entidades comprendidas bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN, se emitió el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 275-2004-OS/CD, para lo cual se tuvo en consideración las disposiciones que para dichos efectos contiene el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-99-EF; Que, es necesario que el Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación se adecue a la nueva estructura organizacional de OSINERGMIN conforme lo ha establecido la Resolución Suprema Nº 291-2006-PCM, a través de la cual se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del OSINERGMIN, creándose la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, así como al Reglamento de Organización y Funciones del OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 459-2005-OS/CD, en el que se establecen las funciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente; Que, asimismo, se ha visto conveniente eliminar la interposición de una reclamación ante la Gerencia de Fiscalización respectiva que emite la orden de pago o resolución de determinación, toda vez que dicha fi gura dilata de manera innecesaria el procedimiento contencioso administrativo y la posibilidad del administrado de acudir a la tutela judicial, para lo cual la reclamación será interpuesta y resuelta por la Gerencia General como instancia previa para acudir al Tribunal Fiscal, modifi cación que se enmarca dentro del artículo 124º del Código Tributario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, la Ley de Fortalecimiento Institucional, Ley Nº 27699 y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car los numerales 5, 8 y 9 de la Resolución de Consejo Directivo N° 275-2004-OS/CD, que aprueba el “Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación”, de acuerdo con los siguientes textos: “5. Sujetos del AporteA fi n de poder realizar un adecuado control de los aportes serán considerados como sujetos involucrados: 5.1. OSINERGMIN: Organismo Regulador, acreedor y fi scalizador del Aporte por Regulación. Gerencia de Fiscalización Eléctrica (GFE) Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL) Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (GFGN) (…)”