Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Malversacion de Fondos, previsto y penado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 147036-1

remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo, en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango; Que, mediante el documento del Visto y en merito a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29142, la Gerencia General propone, ademas de las disposiciones senaladas en el considerando precedente, establecer las medidas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal para el uso eficiente de los recursos publicos que conlleven a racionalizar el gasto, a fin de contribuir a asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la entidad, coadyuvando a una mejor gestion de los recursos de la Contraloria General de la Republica; Que, en consecuencia, es necesario aprobar y dictar las medidas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal, a efectos de regular las actividades propias de este Organismo Superior de Control; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las medidas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal a aplicarse durante el ano fiscal 2008, en la Contraloria General de la Republica, en los terminos que se senalan a continuacion: a. Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras, de ser necesario, la Gerencia de Recursos Humanos establecera turnos o mecanismos que permitan mantener el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. b. Restrinjase el gasto de combustible de los vehiculos asignados a actividades administrativas, a un MORDAZA de cuarenta (40) galones mensuales por vehiculo, con excepcion de aquellos destinados al servicio oficial de la alta direccion y los que son utilizados para la ejecucion de las acciones y actividades de control gubernamental y fiscalizacion que realiza la entidad. c. Por los servicios de telefonia movil y comunicacion por radio celular, solo se podra asumir un gasto total de hasta S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, por equipo. La diferencia de consumo en la facturacion es abonada por el funcionario o trabajador que tenga asignado el equipo. Se encuentran exceptuados los funcionarios de la alta direccion de la entidad y aquel que, por la naturaleza de su funcion, requiera el uso del mismo, este ultimo previa evaluacion y autorizacion de la Gerencia General. En ningun caso se asignara mas de un equipo por persona. d. Los contratos de locacion de servicios que se celebren, de manera directa o indirecta, con personas naturales tendran como tope MORDAZA, por concepto de honorarios mensuales, el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15,000.00). e. La Gerencia General promovera mecanismos que permitan la realizacion de operaciones y/o compras corporativas a escala, a efectos de obtener mayores ventajas economicas en la adquisicion de bienes y contratacion de servicios, en el MORDAZA de la normatividad referida a las adquisiciones y contrataciones del Estado. Articulo Segundo.- El Gerente General MORDAZA cuenta al Contralor General de la Republica del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion rige a partir del 1 de enero de 2008, la misma que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologia y Sistemas de Informacion la publicacion de la presente Resolucion, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 147036-2

Aprueban medidas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal a aplicarse durante el ano fiscal 2008
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 444-2007-CG MORDAZA, 27 de diciembre de 2007 Vista, la Hoja de Recomendacion Nº 016-2007-CG/ GG de la Gerencia General de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica es una entidad descentralizada de derecho publico, que goza de autonomia administrativa, funcional economica y financiera, que cautela el uso eficiente, eficaz y economico de los recursos del Estado, la correcta gestion de la deuda publica, asi como la legalidad de la ejecucion del presupuesto del sector publico y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2008, establece que las medidas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal a aplicarse durante el mencionado ano, para el caso de la Contraloria General de la Republica, deben ser aprobadas y dictadas mediante resolucion de la MORDAZA autoridad, las que deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del 1 de enero de 2008 y regir a partir de esa fecha; Que, los numerales 5.1 y 5.2 del articulo 5º, de la Ley Nº 29142, establecen medidas de austeridad en los ingresos del personal en las entidades publicas, incluyendo a la Contraloria General de la Republica, prohibiendose el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento; asimismo, se prohibe la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda indole, siendo que dicha prohibicion incluye el incremento de

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