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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361679 Malversación de Fondos, previsto y penado en el artículo 389º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi caciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 147036-1 Aprueban medidas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal a aplicarse durante el año fiscal 2008 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 444-2007-CG Lima, 27 de diciembre de 2007Vista, la Hoja de Recomendación Nº 016-2007-CG/ GG de la Gerencia General de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público, que goza de autonomía administrativa, funcional económica y fi nanciera, que cautela el uso efi ciente, efi caz y económico de los recursos del Estado, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008, establece que las medidas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal a aplicarse durante el mencionado año, para el caso de la Contraloría General de la República, deben ser aprobadas y dictadas mediante resolución de la máxima autoridad, las que deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del 1 de enero de 2008 y regir a partir de esa fecha; Que, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5º, de la Ley Nº 29142, establecen medidas de austeridad en los ingresos del personal en las entidades públicas, incluyendo a la Contraloría General de la República, prohibiéndose el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de fi nanciamiento; asimismo, se prohíbe la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, retribuciones y benefi cios de toda índole, siendo que dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo, en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango; Que, mediante el documento del Visto y en mérito a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29142, la Gerencia General propone, además de las disposiciones señaladas en el considerando precedente, establecer las medidas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal para el uso efi ciente de los recursos públicos que conlleven a racionalizar el gasto, a fi n de contribuir a asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la entidad, coadyuvando a una mejor gestión de los recursos de la Contraloría General de la República; Que, en consecuencia, es necesario aprobar y dictar las medidas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal, a efectos de regular las actividades propias de este Organismo Superior de Control; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las medidas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal a aplicarse durante el año fi scal 2008, en la Contraloría General de la República, en los términos que se señalan a continuación: a. Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras, de ser necesario, la Gerencia de Recursos Humanos establecerá turnos o mecanismos que permitan mantener el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad. b. Restrínjase el gasto de combustible de los vehículos asignados a actividades administrativas, a un máximo de cuarenta (40) galones mensuales por vehículo, con excepción de aquellos destinados al servicio ofi cial de la alta dirección y los que son utilizados para la ejecución de las acciones y actividades de control gubernamental y fi scalización que realiza la entidad. c. Por los servicios de telefonía móvil y comunicación por radio celular, sólo se podrá asumir un gasto total de hasta S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, por equipo. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o trabajador que tenga asignado el equipo. Se encuentran exceptuados los funcionarios de la alta dirección de la entidad y aquel que, por la naturaleza de su función, requiera el uso del mismo, este último previa evaluación y autorización de la Gerencia General. En ningún caso se asignará más de un equipo por persona. d. Los contratos de locación de servicios que se celebren, de manera directa o indirecta, con personas naturales tendrán como tope máximo, por concepto de honorarios mensuales, el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15,000.00). e. La Gerencia General promoverá mecanismos que permitan la realización de operaciones y/o compras corporativas a escala, a efectos de obtener mayores ventajas económicas en la adquisición de bienes y contratación de servicios, en el marco de la normatividad referida a las adquisiciones y contrataciones del Estado. Artículo Segundo.- El Gerente General dará cuenta al Contralor General de la República del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución rige a partir del 1 de enero de 2008, la misma que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 147036-2