Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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dentro de las areas descritas en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 147486-18 RESOLUCION SUPREMA Nº 055-2007-EM MORDAZA, 29 de diciembre de 2007 VISTO el expediente Nº 1672624 y sus Anexos Nº 1683381, Nº 1691031, Nº 1692556, Nº 1694950, Nº 1696193, Nº 1730565, Nº 1733020, Nº 1735748, Nº 1736209, Nº 1736246, Nº 1737198, Nº 1737821 y Nº 1737591, formado por Peru LNG S.R.L. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural desde el departamento de MORDAZA hacia la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, ubicada a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada MORDAZA Melchorita, segun lo establecido en el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de enero de 2006, Peru LNG S.R.L. MORDAZA con el Estado Peruano, un Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el cual senala en sus numerales 1.10 y 1.27 que Peru LNG S.R.L. podra instalar y operar un Ducto Principal, a fin de transportar el Gas Natural para su transformacion en la mencionada Planta de Procesamiento; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 084-2007EM/DGH, se autorizo a Peru LNG S.R.L la operacion e instalacion del referido Ducto Principal, con una extension de 408 Km., con 34 pulgadas de diametro y 677 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural desde el Km. 211 del derecho de via del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Peru S.A. en la provincia de la Mar, en el departamento de MORDAZA, hasta su futura Planta de Licuefaccion que se ubicara a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada MORDAZA Melchorita); Que, el articulo IV de la Clausula Preliminar del mencionado Convenio senala que las actividades que desarrolla el inversionista gozan de las garantias establecidas en la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las mismas que se encuentran comprendidas en el articulo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, el mencionado articulo 2º senala que los beneficios a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, que se aplicaran a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, son entre otros, los contenidos en los articulos 82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiacion; Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de

Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicacion el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso de bienes publicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0030-07 (Exp. Nº 1672624), de fecha 1 de marzo de 2007, la empresa Peru LNG S.R.L. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un (1) area que recae sobre un predio inscrito en la Ficha Registral Nº 003105 - 010406 del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha (Unidad Catastral Nº 90432), a favor del Estado Peruano (Ministerio de Agricultura), ubicado en la MORDAZA de Noco, del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiendole las siguientes coordenadas geograficas UTM, segun el plano adjunto:
Ficha Registral Unidad Catastral Titular Ubicacion Area constituida en metros cuadrados 163 658.70 Coordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte Este

MORDAZA de Noco Ficha Registral Estado Nº Peruano Distrito de MORDAZA 003105 - 010406 (Ministerio de MORDAZA, provincia (UC 90432) Agricultura) de Chincha, departamento de Ica

8 526 410.78 8 526 423.93 8 526 446.92 8 526 655.85 8 527 177.5 8 527 937.84 8 528 775.78 8 529 251.17 8 529 402.73 8 529 578.85 8 529 794.45 8 529 944.15 8 530 018.66 8 530 002.94 8 529 923.86 8 529 772.25 8 529 557.55 8 529 383.94 8 529 231.2 8 528 754.94 8 527 916.91 8 527 156.70 8 526 635.01

376 003.16 376 000.24 375 993.73 375 676.33 374 893.47 373 747.22 372 450.32 371 751.74 371 570.23 371 379.44 370 874.31 370 637.73 370 547.04 370 526.80 370 623.06 370 862.64 371 365.65 371 553.73 371 736.66 372 436.51 373 733.54 374 879.60 375 662.53

Que, Peru LNG S.R.L. MORDAZA su solicitud en la necesidad de construir y operar un Ducto Principal, a fin de poder transportar el Gas Natural desde el departamento de MORDAZA para abastecer a la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, ubicada a la altura del kilometro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada MORDAZA Melchorita, con el objeto de poder cumplir con las obligaciones senaladas en el Convenio de Inversion suscrito con el Estado Peruano, dentro del proyecto de exportacion de gas natural licuado. Dicho ducto contara con una extension aproximada de 408 km., atravesando los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, Ica y MORDAZA, habiendo efectuado su solicitud de imposicion de derecho de servidumbre respecto a un (1) area que conforma el mencionado tramo en el departamento de Ica; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa Peru LNG S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del

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