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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (31/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362817 dentro de las áreas descritas en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 147486-18 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2007-EM Lima, 29 de diciembre de 2007 VISTO el expediente Nº 1672624 y sus Anexos Nº 1683381, Nº 1691031, Nº 1692556, Nº 1694950, Nº 1696193, Nº 1730565, Nº 1733020, Nº 1735748, Nº 1736209, Nº 1736246, Nº 1737198, Nº 1737821 y Nº 1737591, formado por Perú LNG S.R.L. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la instalación de un Ducto Principal para el transporte de Gas Natural desde el departamento de Ayacucho hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, ubicada a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada Pampa Melchorita, según lo establecido en el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de enero de 2006, Perú LNG S.R.L. fi rmó con el Estado Peruano, un Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el cual señala en sus numerales 1.10 y 1.27 que Perú LNG S.R.L. podrá instalar y operar un Ducto Principal, a fi n de transportar el Gas Natural para su transformación en la mencionada Planta de Procesamiento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 084-2007- EM/DGH, se autorizó a Perú LNG S.R.L la operación e instalación del referido Ducto Principal, con una extensión de 408 Km., con 34 pulgadas de diámetro y 677 MMSCFD de capacidad, para transportar gas natural desde el Km. 211 del derecho de vía del Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de Transportadora de Gas del Perú S.A. en la provincia de la Mar, en el departamento de Ayacucho, hasta su futura Planta de Licuefacción que se ubicará a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en la denominada Pampa Melchorita); Que, el artículo IV de la Cláusula Preliminar del mencionado Convenio señala que las actividades que desarrolla el inversionista gozan de las garantías establecidas en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las mismas que se encuentran comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; Que, el mencionado artículo 2º señala que los benefi cios a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 74º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que se aplicarán a las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, son entre otros, los contenidos en los artículos 82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso, servidumbre y expropiación; Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo, se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, supletoriamente es de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso de bienes públicos y de propiedad privada; Que, mediante Carta Nº PLNG-GM-0030-07 (Exp. Nº 1672624), de fecha 1 de marzo de 2007, la empresa Perú LNG S.R.L. solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un (1) área que recae sobre un predio inscrito en la Ficha Registral Nº 003105 - 010406 del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha (Unidad Catastral Nº 90432), a favor del Estado Peruano (Ministerio de Agricultura), ubicado en la Pampa de Ñoco, del distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiéndole las siguientes coordenadas geográfi cas UTM, según el plano adjunto: Ficha Registral Unidad CatastralTitular Ubicación Área constituida en metros cuadradosCoordenadas UTM DATUM PSAD 56 Norte Este Ficha Registral Nº 003105 - 010406 (UC 90432)Estado Peruano (Ministerio de Agricultura)Pampa de Ñoco - Distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica163 658.70 8 526 410.78 8 526 423.93 8 526 446.928 526 655.85 8 527 177.5 8 527 937.848 528 775.788 529 251.178 529 402.738 529 578.858 529 794.458 529 944.158 530 018.668 530 002.948 529 923.868 529 772.258 529 557.558 529 383.94 8 529 231.2 8 528 754.948 527 916.918 527 156.708 526 635.01376 003.16376 000.24375 993.73375 676.33374 893.47373 747.22372 450.32371 751.74371 570.23371 379.44370 874.31370 637.73370 547.04370 526.80370 623.06370 862.64371 365.65371 553.73371 736.66372 436.51373 733.54374 879.60375 662.53 Que, Perú LNG S.R.L. basa su solicitud en la necesidad de construir y operar un Ducto Principal, a fi n de poder transportar el Gas Natural desde el departamento de Ayacucho para abastecer a la Planta de Licuefacción de Gas Natural, ubicada a la altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur, en la denominada Pampa Melchorita, con el objeto de poder cumplir con las obligaciones señaladas en el Convenio de Inversión suscrito con el Estado Peruano, dentro del proyecto de exportación de gas natural licuado. Dicho ducto contará con una extensión aproximada de 408 km., atravesando los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima, habiendo efectuado su solicitud de imposición de derecho de servidumbre respecto a un (1) área que conforma el mencionado tramo en el departamento de Ica; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que la empresa Perú LNG S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del