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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337046 acciones inmediatas, en el entendido que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que - según establece la norma - los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. 10. Así, de acuerdo a lo expuesto en la LCAE corresponde derivar los antecedentes del caso a la Secretaría General del Concejo a fi n que el máximo órgano de gobierno municipal, de considerarlo conveniente, disponga que se apruebe la exoneración del proceso de selección para la contratación del proveedor Sistemas Oracle del Perú S.A., para lo cual en el respectivo Acuerdo de Concejo deberá indicarse la fuente de fi nanciamiento para la contratación del servicio objeto de la exoneración. Es todo cuanto tenemos que opinar, salvo mejor parecer. Atentamente,MAURICIO ARTURO ZAPATA RIVERA SubgerenteGerencia de Asuntos Jurídicos Subgerencia de Sistematización Legal y Reclamos Lima, 15 de diciembre de 2006Conforme, remítase a la Subgerencia de Logística Corporativa. Atentamente, ADA CONSTANTINO FERNÁNDEZ GerenteGerencia de Asuntos Jurídicos 12073-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Regulan la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del distrito ORDENANZA N°101-2006-MDCH CHORRILLOS, 29 de Setiembre del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Consejo en Sesión Extraordinaria de la fecha, con el de sus miembros aprobó lo siguiente: ORDENANZA ÁMBITO DE APLICACIÓN: Artículo 1°.- La presente Ordenanza aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del Distrito de Chorrillos. OBJETIVO:Artículo 2°- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Chorrillos. DEFINICIÓN: Artículo 3°.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es el tributo que se cobra por el estacionamiento de vehículos en la vía pública en espacios debidamente acondicionados para tal fi n por la Municipalidad de Chorrillos.DEUDORES TRIBUTARIOS: Artículo 4°.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehículos estacionados en las zonas a que se re fi ere el artículo 8° de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehículos. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Artículo 5°.- La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. PERÍODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA: Artículo 6°.- El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fi n. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza No. 739, el tiempo de tolerancia para uso del servicio exento, del pago de la tasa será de diez (10) minutos. CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO: Artículo 7°.- La contraprestación por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a cincuenta céntimos de Nuevo Sol (0.50) por cada media hora o fracción, el mismo que deberá ser cancelado en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administración Tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. ÁREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Artículo 8°. -Las playas donde se cobrará la tasa por estacionamiento vehicular son las siguientes: - Playa La Herradura - Playa La Caplina- Playa Los Cocoteros- Playa El Faro - Playa Las Sombrillas - Playa Agua Dulce I y II HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Artículo 9°.- La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible en el periodo y horarios siguientes: PLAYASESPACIOS HABILITADOSPERIODO HORARIOS LOS COCOTEROS 10 DICIEMBRE a MARZO08:00 A 18:00 HORAS EL FARO 70 AGUA DULCE II 60 LAS SOMBRILLAS 34 LA HERRADURA 162 DICIEMBRE a MARZO08:00 A 24:00 Horas LACAPLINA 20 AGUA DULCE I 100 LA HERRADURA 30 ABRIL a NOVIEMBRE08:00 A 24:00 Horas AGUA DULCE I 30 RENDIMIENTO DEL TRIBUTO: Artículo 10°.- El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituyente ingreso tributario de la Municipalidad de Chorrillos, cuyo monto será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIO- NAMIENTO Y TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA: Artículo 11°.- La Municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular.