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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337029 ha encontrado antecedente registral; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad c on el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs 107-2003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF y 195-2006-EF; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0219-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 6 de diciembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 23 604,99 m², ubicado en el cerro Candela, colindante con la manzana A de la Urbanización Tahuantinsuyo y el Asentamiento Humano Juan González Berrospi, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 12038-8 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 189-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 22 de diciembre de 2006Visto el Expediente Nº 115-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del predio de 225.00 m², ubicado en la cumbre del cerro Anchaqui, a 8.20 kilometros de la Ciudad de Caravelí, distrito y provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có el predio de 225.00 m², ubicado en la cumbre del cerro Anchaqui, a 8.20 kilometros de la ciudad de Caravelí, distrito y provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, que se encuentra libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 20 de setiembre de 2006, se veri fi có que el citado predio por estar ubicado en la cumbre de un cerro presenta topografía ligeramente plana y está conformado por terreno arcilloso con presencia de grava, y se encuentra ocupado por una Estación Retransmisora de propiedad de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de octubre de 2006, la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa da cuenta que de acuerdo con el Informe Técnico Nº 1732-2006/-Z.RXII-OC-R de fecha 19 de octubre de 2006, emitido por su O fi cina de Catastro, sobre el predio en consulta no existe superposición grá fi ca total o parcial con predios inmatriculados e incorporados en las bases cartográ fi cas de las propiedades inscritas; Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 225,00 m² de conformidad con el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por su similar Nº 042-2006- EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del artículo 39º de la Resolución Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001- EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 107-2003-EF, Nº 042-2006-EF, 164- 2006-EF y 195-2006-EF; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0208-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de noviembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del predio de 225.00 m², ubicado en la cumbre del cerro Anchaqui, a 8.20 kilometros de la Ciudad de Caravelí, distrito y provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del predio descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 12038-9