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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2007 (06/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337037 ANEXO III A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 002-2007/SUNAT MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ELECTORAL DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA “Artículo 12º.- Los Representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración, serán elegidos por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente en una sola oportunidad”. “Artículo 17º.- Para ser candidato se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con no menos de tres años de servicios de contrato a plazo indeterminado o nombrado a la fecha de inscripción. b) Acreditar la adhesión a la candidatura por lista de por lo menos el 5% de los trabajadores de la Región que comprende a su sede laboral. c) No estar desempeñando representaciones en la directiva de otra institución que administre fondos que provengan directa o indirectamente de los trabajadores y/o de la SUNAT. d) No tener sanciones administrativas en la SUNAT durante los últimos dos (2) años previos a la convocatoria ni estar condenado judicialmente. e) No estar inhabilitado para postular y/o ejercer el cargo”. “Artículo 18º.- Se deberán presentar las candidaturas mediante Listas paritarias ante el Comité Electoral Nacional, en la forma y plazo establecidos por aquel Comité; designando en el mismo acto hasta dos personeros para el acto electoral. Los candidatos podrán presentarse como Lista Nacional conteniendo a todas las Regiones o como Lista Regional Independiente, debiendo estar conformada también por listas paritarias. Las Listas de Candidatos es paritaria siempre que esté integrada por el mismo número de miembros de trabajadores provenientes de las unidades organizacionales dependientes tanto de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas como de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos”. “Artículo 19º.- No podrán ser candidatos, los trabajadores que se encuentran con licencia superior a tres (3) meses o se encuentren con destaque temporal”. “Artículo 20º.- El Comité Electoral Nacional, dentro de los plazos establecidos, dará publicidad al Acto Eleccionario, mediante comunicado o fi cial en intranet, periódicos murales y comunicación telefónica o radial, donde fuere necesario. Asimismo, debe publicar en intranet las propuestas de todas las Listas de candidatos en contienda durante dos (2) días consecutivos anteriores al acto de sufragio”. “Artículo 23º.- Para proceder a la inscripción de las Listas de Candidatos paritarias se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Las Listas de candidatos propuestos para Representantes o Delegados de los trabajadores de cada una de las Regiones, se inscribirán ante el Comité Electoral Nacional mediante documento suscrito por cada candidato donde conste su voluntad de postular, en los días, horario y o fi cina que éste establezca. b) El Comité Electoral Nacional, previa a la aceptación de la inscripción de las Listas de los candidatos, procederá a veri fi car: i. El cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 17º, 18º y 19º del presente Reglamento Electoral, el Estatuto y Reglamento del FESUNAT. ii. El número y legalidad de la lista conteniendo la fi rma original de adherentes.iii. Que un adherente no haya fi rmado por más de una lista de candidatos. De presentarse el caso se anulará dicha fi rma de todos los padrones de adherentes en que se encuentre. c) El Comité Electoral Nacional procederá a rechazar la Lista de candidatos de la Región que no cumpla con el mínimo de adherentes solicitados, o que se le haya detectado el incumplimiento de alguno de los requisitos; aceptando la inscripción de las Listas de las demás Regiones. Si los candidatos se presentaran como Lista Nacional y una de las Listas Regionales no cumpliera con los requisitos señalados, será rechazada solamente ésta última, siendo inscritas las demás que cumplieron con los requisitos. d) El Comité Electoral Nacional está facultado para solucionar cualquier problema de coyuntura o de interpretación que se presente durante el proceso electoral, siendo de su responsabilidad, agotar las gestiones para culminar con éxito en el menor tiempo posible, el proceso electoral. e) El Comité Electoral Nacional, en fecha previamente acordada y en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de las elecciones, procederá a publicar la relación de las listas de los candidatos aptos y asignarle un número que identi fi que a cada una, en función a la fecha y hora de la presentación de las candidaturas”. “Artículo 29º.- Están exonerados del acto de sufragio los trabajadores que se encuentran ausentes, por razones de comisión de servicios, vacaciones, enfermedad, licencias o destaque debidamente acreditado, franco o prestando servicio en puestos de control alejados de la sede. A aquellos que no cumplan con participar en la votación se les aplicará la sanción que corresponda de acuerdo a lo previsto en el Estatuto y en el Reglamento del FESUNAT. El Comité Electoral Nacional presentará al FESUNAT la relación de los trabajadores que no acudieron al Acto Electoral”. 12799-1 Aprueban Disposiciones relativas al Beneficio de Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 28226 al transporte público interprovincial de pasajeros y de carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 006-2007/SUNAT Lima, 5 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que a través de la Ley Nº 28226, modi fi cada por la Ley Nº 28398, se otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, el bene fi cio de devolución por el 20% (veinte por ciento) del Impuesto Selectivo al Consumo que forme parte del precio de venta del petróleo Diesel 2; Que la norma antes mencionada fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 140-2004-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-EF; Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004- EF y norma modi fi catoria, establece el procedimiento de cálculo para la determinación del límite máximo del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolución; y dispone que a efectos de calcular dicho límite se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón del combustible, el cual será determinado por la SUNAT; Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los períodos de setiembre a diciembre de 2006;