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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2007 (06/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337033 Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT con la ex Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, otorgándose a la primera la calidad de entidad incorporante; Que por Decreto Supremo Nº 003-2003-PCM de fecha 2 de enero de 2003, se precisó que la fusión de la ex - ADUANAS y la SUNAT dispuesta por el Decreto Supremo antes mencionado implica también la fusión de los Fondos de Empleados de ambas entidades; Que tanto el Estatuto como el Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT fueron aprobados por Resolución de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT de fecha 30 de abril de 2003; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 114-2005/SUNAT de fecha 8 de junio de 2005 se modi fi có el Estatuto y el Reglamento del FESUNAT; Que de otro lado, mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2005/SUNAT de fecha 11 de enero de 2005, se aprobó el Reglamento Electoral del FESUNAT; Que con la fi nalidad de optimizar el funcionamiento de dicho Fondo, el Comité de Administración del FESUNAT ha propuesto la modi fi cación de tales normas; Que en este sentido resulta conveniente modi fi car el Estatuto y el Reglamento del citado Fondo, así como su Reglamento Electoral; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir los Artículos 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 17º, 18º, 21º, 21 Aº, 22º y 25º del Estatuto del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT y modi fi cado por Resolución de Superintendencia Nº 114- 2005/SUNAT, e incorporar el Artículo 12º A en el mismo, según los textos contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Sustituir los Artículos 8º, 9º, 10º, 16º, 32º, 36º, 39º y 40º del Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT y modi fi cado por Resolución de Superintendencia Nº 114-2005/SUNAT, e incorporar una Disposición Transitoria en el mismo, según los textos contenidos en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Sustituir los Artículos 12º, 17º, 18º, 19º, 20º, 23º y 29º del Reglamento Electoral del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 006-2005/SUNAT; según los textos contenidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Derogar los Artículos 21º, 29º, 30º y 37º del Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 096-2003/SUNAT. Artículo 5º.- Derogar la Primera Disposición Transitoria del Reglamento Electoral del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 006-2005/SUNAT y toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el Estatuto, Reglamento y Reglamento Electoral que se modi fi ca en la presente Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación, por lo que el Comité de Administración y la Asamblea General de Delegados deberán disponer las acciones necesarias para adecuarse a las modi fi caciones aprobadas en los Anexos de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalANEXO I A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 002-2007/SUNAT MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA “Artículo 10º.- Son obligaciones de los integrantes del FESUNAT: a) Conocer y acatar las disposiciones contenidas en el Estatuto, el Reglamento y normas internas establecidas por el FESUNAT. b) Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos y las comisiones que se les encarguen. c) Cumplir con presentar en forma exacta y veraz, la información que requiera el Comité de Administración para otorgar y cautelar el buen uso de los bene fi cios que brinda el FESUNAT. d) Proporcionar su concurso y/o colaboración a los órganos del FESUNAT en caso le fuere requerido. e) Cumplir con el Acto de Sufragio, salvo causa debidamente justi fi cada. f) Asistir a las reuniones del Comité de Administración cuando sea requerida su presencia. g) Observar buena conducta, respeto y cortesía a sus compañeros de trabajo y a los representantes de cualquiera de los órganos del FESUNAT. h) Abstenerse de realizar actos de violencia, injuria y faltamiento de palabra o en forma escrita en agravio de los delegados, de los miembros de la Mesa Directiva de la Asamblea, de los miembros del Comité de Administración y de los funcionarios de la SUNAT, sea que éstos se cometan dentro de las instalaciones del FESUNAT, el centro de trabajo o fuera de ellos. i) Abstenerse de realizar actos que afecten la imagen del FESUNAT. j) En caso de infracciones al Estatuto, Reglamentos y normas internas del FESUNAT, denunciar a los implicados, por escrito, con los medios probatorios correspondientes. k) Presentar anualmente al FESUNAT, la declaración jurada de bene fi ciarios”. “Artículo 11º.- Son derechos de los integrantes del FESUNAT: a) Acceder a los bene ficios ofrecidos por el FESUNAT en las condiciones establecidas por éste y conforme a la normatividad vigente. b) Elegir y ser elegido como representante de los trabajadores ante la Asamblea o ante el Comité de Administración, de conformidad con las normas electorales aplicables. c) Formular pedidos, iniciativas y sugerencias a través de cualquiera de sus delegados que representen a la región donde labora, para que éstos lo presenten a la Mesa Directiva para el trámite correspondiente. d) Hacer uso de las instalaciones recreativas y/o de esparcimiento de propiedad del FESUNAT, cumpliendo con la normatividad vigente. e) Tener acceso a la información sobre los acuerdos de la Asamblea General y del Comité de Administración a través de los delegados que representen a la región donde laboran. f) Ser informados de los bene fi cios y actividades que realiza el FESUNAT a través de los medios electrónicos que implemente el Comité de Administración. g) Designar a sus bene fi ciarios mediante carta con fi rma legalizada por notario público. h) La reserva de la información personal que corresponda a las prestaciones y bene fi cios que otorgue el FESUNAT, salvo tratándose de requerimientos debidamente justi fi cados efectuados por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos de la SUNAT”. “Artículo 12º.- Constituyen infracciones atribuibles a los integrantes del FESUNAT: a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Estatuto del FESUNAT, en su Reglamento y en