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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2007 (06/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337039 2. MARCO LEGAL De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida norma. Según lo dispuesto en el artículo 21 del referido Texto Único Ordenado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado, la presente exoneración debe ser aprobado mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad. Estando a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, “el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva” y considerando que según el artículo 13 de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel de la Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario competente para aprobar la presente exoneración. 3. CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA CAUSAL DE EXONERACIÓN 3.1. Situación extraordinaria e imprevisible. 3.1.1. Valoración de las impugnaciones como circunstancias que originan situaciones extraordinarias e imprevisibles Respecto de las consecuencias de la presentación y posterior resolución de recursos impugnatorios y el fundamento del carácter extraordinario e imprevisible de la causal de exoneración invocada, es necesario tener presente que en el contexto del orden normal de las cosas, es ciertamente imposible prever con absoluta seguridad la ocurrencia de un recurso de apelación, en tanto que la presentación del mismo, depende de la discrecionalidad de un tercero ajeno a la Entidad (el postor). En el presente caso, la recurrencia de la presentación de apelaciones contra actos anteriores a la presentación de propuestas inclusive, se presenta como un supuesto de hecho especialmente imprevisible y extraordinario, el mayor ejercicio de cálculo probabilístico no hubiera podido prever la presentación de cuatro recursos de apelación, más aún si los mismos cuestionaban las bases integradas¹. El propio CONSUCODE se ha encontrado ante una circunstancia parecida en el Concurso Público Nº 001- 2004-CONSUCODE-Primera Convocatoria², cuyo objeto fue contratar el servicio de vigilancia y seguridad para su local institucional. En efecto, luego de otorgada la Buena Pro, la empresa Servicios Generales SRL presentó recurso de apelación contra la buena pro³, al resolver el recurso de apelación declaró nulo el otorgamiento de la buena pro. El nuevo otorgamiento de la Buena Pro también fue apelado, recurso que fue declarado fundado (nula la buena pro) y, al quedar una sola propuesta válida, el proceso de selección fue declarado desierto. Ante tal circunstancia, CONSUCODE no obstante haber suscrito un contrato complementario por tres meses y quince días, por las recurrencias de las apelaciones tuvo que aprobar una exoneración (por desabastecimiento inminente). Resulta ilustrativo el informe técnico 4 que sustenta dicha exoneración cuando señala que: “(..) el hecho de no contar con el servicio de vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición de recursos impugnativos y la declaración de desierto, son situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del proceso de selección, y en consecuencia eventos inesperados para la entidad, por ello el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad administrativa considerando que se debe declarar la situación de desabastecimiento inminente (el resaltado en negrita en nuestro)”. 3.1.2. Situación extraordinaria e imprevisible en el presente caso De acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 141-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS y el Informe Legal Nº 523-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, inició el C.P. Nº 003-2006- ZRLIMA para la contratación del referido servicio de seguridad y vigilancia; sin embargo, desde antes de la presentación de propuestas se han presentado sucesivamente cuatro (4) recursos de apelación, los cuales fueron resueltos mediante las siguientes resoluciones: Resolución Nº 272-2006-SUNARP-SN, del 22 de setiembre; Resolución Nº 319-2006-SUNARP-SN, del 19 de octubre de 2006; Resolución Nº 341-2006-SUNARP-SN, del 13 de noviembre de 2006; y, Resolución Nº 359-2006-SUNARP-SN, del 15 de octubre de 2006. En el marco de lo analizado en el numeral 3.1.1, se advierte que el hecho de las referidas impugnaciones han signi fi cado una situación extraordinaria e imprevisible, totalmente ajeno a la voluntad de la Entidad, que al modi fi car el cronograma del proceso de selección se ha producido la postergación de la oportunidad prevista por la Zona Registral para contar oportunamente con el servicio de seguridad y vigilancia; por tanto se encuentra fehacientemente acreditado el primero de los presupuestos para la declaración de desabastecimiento inminente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, a saber, que exista una situación extraordinaria e imprevisible que motive el desabastecimiento inminente. 3.2. Afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad Considerando la alta concurrencia de usuarios a las Ofi cinas Registrales donde se presta el servicio registral, el control y la vigilancia del acceso y del tránsito de los usuarios al interior de las O fi cinas Registrales constituye una necesidad impostergable, pues ello no solo coadyuva a la e fi ciente (ordenada y pronta) atención a los usuarios sino también garantiza la custodia de los bienes muebles de las O fi cinas Registrales. En tal contexto, se advierte que la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia afectaría de manera directa e inmediata, no solo la atención a los usuarios sino que también pone en riesgo la conservación de los bienes muebles de las o fi cinas; en consecuencia, se encuentra acreditado el segundo presupuesto de procedibilidad (afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad), para la aprobación de la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente. 3.2. Determinación de responsabilidadesDe acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades ¹ Al parecer esta conducta de determinados postores consistente en impugnar por el menor motivo, es frecuente en las contrataciones públicas, tanto que ha hecho necesario la modi fi cación del artículo 150 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para precisar que no es impugnable la integración de las bases, tal como se advierte de la modi fi cación realizada mediante D.S. Nº 148-2006-EF, esta modi fi cación viene a rea fi rmar lo ya dispuesto en el artículo 117 del citado Reglamento. ² Todas las referencias que se citan a continuación corresponde al texto de la Resolución Nº 147-2005/CONSUCODE/PRE, mediante la cual se aprueba la exoneración por desabastecimiento inminente para la contratación de servicios de vigilancia. ³ Lo cual motivó una contratación complementaria de hasta tres meses y quince días. 4 Informe Técnico Nº 013-2005/GAF-SGL, de la Subgerencia de Logística.