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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2007 (06/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337042 (…) Las Actas, no necesariamente deben ser aprobadas en la Sesión inmediata siguiente. Agréguese al fi nal del tercer párrafo del literal c) del artículo 61° Además, se dará prioridad a: (…) Las solicitudes de autorización de licencias enviadas después de distribuida la Agenda. Precísese en el párrafo fi nal del literal c) del artículo 61° de acuerdo al siguiente texto: El primero de los casos tiene la mayor prioridad; respecto de los otros tres casos siguientes, se consultará al Pleno su admisión a trámite y con los votos favorables por mayoría simple, el asunto pasará a ser considerado en la Orden del Día. Precísese, agregándose en el segundo párrafo del literal d) del artículo 61° Los informes, Pedidos Escritos y Proposiciones al Concejo, deberán ser entregados a la Secretaría General hasta antes de las cuarenta y ocho (48) horas de la fecha señalada para la realización de la Sesión, a efecto de ser incluidos en la Agenda de desarrollo de la Sesión, que puede ser distinta a la Agenda de la convocatoria. (…)Artículo 74°.- Proposiciones de Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones Incorpórese al artículo 74° el siguiente párrafo (…)Las autorizaciones del Concejo al Procurador Municipal, se efectúan por la vía de las Resoluciones de Concejo. Artículo 83°.- Envío a Comisiones y Estudio Incorpórese el inciso d.4) al artículo 83° d) Están eximidos del trámite de Comisiones los temas siguientes: (…)d.4) Los pedidos de licencia para el Alcalde o para los Regidores. Artículo Segundo.- Estas modi fi caciones aprobadas por la presente Ordenanza, entrarán en aplicación el 1ro. de enero del año 2007. POR TANTO,Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los 22 DIC. 2006. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 12071-1 Crean el Registro municipal de personas naturales que tengan como actividad el servicio de vigilancia privada ORDENANZA Nº 993 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso el Dictamen Nº 110-2006-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS NATURALES QUE TENGAN COMO ACTIVIDAD EL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA Artículo 1°.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales registren a través del órgano que realice funciones de seguridad ciudadana a las personas naturales que brindan el servicio de seguridad privada dentro de su jurisdicción, a fi n de integrar acciones y darles capacitación continua con el objeto de aportar información para la prevención de la comisión de delitos y faltas. Complementando de esta manera la Ley N° 28879. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación para toda la jurisdicción de Lima Metropolitana. Artículo 3° .- Obligatoriedad del Registro Todas las personas naturales que realicen labores de seguridad privada tienen la obligación de registrarse en la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades del distrito donde desarrollan la actividad de seguridad. En el caso de desarrollarse actividad en el Cercado de Lima, se registraran en la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4º .- Procedimiento Las Municipalidades Distritales implementarán un registro de todas las personas naturales que realicen actividad de seguridad privada dentro de su jurisdicción, debiendo consignar como mínimo los siguientes datos: • Nombre completo. • Edad.• Número de Documento Nacional de Identidad.• Frecuencia y horario del servicio de vigilancia privada. • Nombre de la vía pública donde realiza el servicio. • Declaración Jurada en la que conste domicilio actual. • Número de Licencia para portar armas (en el caso que porten). Dicho registro será remitido actualizado a la DISCAMEC en cumplimiento del artículo 31° de la Ley N° 28879. Artículo 5° .- Bene fi cios Las personas naturales que se registren se incorporarán a las acciones y capacitación en seguridad ciudadana que realicen las Municipalidades en coordinación con la Policía Nacional del Perú. Artículo 6° .- Supervisión Las Municipalidades supervisarán permanentemente a través de sus órganos que realicen funciones de seguridad ciudadana la información proporcionada por las personas naturales. Artículo 7º.- Apoyo a los Serenazgos de los distritos Las personas naturales que brindan servicios de seguridad privada deberán prestar apoyo y colaboración a la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones y a los Serenazgos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales según corresponda, cuando sean requeridos excepcionalmente, conforme a las disposiciones vigentes.