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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2007 (06/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337035 del Fondo a cargo del Comité de Administración. Se encuentra integrada por los representantes de los trabajadores de la SUNAT que se denominan delegados. La Mesa Directiva de la Asamblea General de Delegados y sus miembros en forma individual no tienen competencia administrativa en el funcionamiento del FESUNAT. El número de sus integrantes es de treinta (30) delegados, los cuales representan a las siguientes Regiones: - Norte - Sur - Centro - Oriente- Lima Sedes Operativas - Lima Central Las cuotas de los delegados por Regiones y el mecanismo de su elección será regulado por el Reglamento Electoral”. “Artículo 21º A.- La Mesa Directiva está compuesta por tres miembros: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Un Secretario de Actas. La Asamblea General es conducida por su Presidente, quien será electo por mayoría simple, al igual que el Vice-Presidente y el Secretario de Actas. La gestión de la Mesa Directiva tiene un período de dos (02) años. La elección de los miembros de la Mesa Directiva se realiza en la primera sesión que convoque el Comité de Administración, una vez efectuada la proclamación de los resultados de las elecciones por parte del Comité Electoral Nacional. Esta primera sesión será dirigida por los representantes de los trabajadores elegidos directamente para conformar el Comité de Administración cuyo encargo dura hasta la elección de la Mesa Directiva; que luego de elegida continuará dirigiendo la reunión. Asimismo, en esta primera sesión se tratarán únicamente los siguientes temas: a) La instalación formal de la Asamblea General de Delegados y juramentación de sus miembros. b) La convocatoria a las elecciones complementarias, de ser el caso, y c) La elección de los dos (2) representantes de la Asamblea ante el Comité de Administración. d) Formular el pedido del informe escrito y documentado a la Mesa Directiva de la Asamblea General saliente. La Mesa Directiva está facultada a actuar en representación de la Asamblea General, dando cuenta a ésta de las decisiones adoptadas en la sesión siguiente, en cuya acta se dejará debida constancia. Los miembros de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por causa debidamente sustentada, con el voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Asamblea. Al término de su gestión, la Asamblea General saliente a través de su Mesa Directiva, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente día de realizada la primera sesión de la Asamblea entrante, deberá entregar a ésta un informe escrito de su gestión, conjuntamente con el libro de actas”. “Artículo 22º.- Son facultades y competencias de la Asamblea General: a) Elegir entre sus miembros titulares, a dos (02) delegados como representantes ante el Comité de Administración. b) Velar por el cumplimiento del marco normativo del FESUNAT. c) Formular a través de la Mesa Directiva, sugerencias al Comité de Administración, con la fi nalidad de coadyuvar a la buena marcha del FESUNAT.d) Aprobar sus reglamentos internos de funcionamiento. e) Ser informada semestralmente de las actividades que desarrolle el Comité de Administración. f) Invitar al Comité de Administración para que asista a las reuniones de la Asamblea General, para informar sobre los temas relevantes que le sean requeridos. g) Solicitar por escrito al Comité de Administración, la información que requiera sobre temas relevantes relacionados a la conducción del FESUNAT. h) Conformar Comisiones de Trabajo para el cumplimiento de las actividades propias del FESUNAT y/o para que presten apoyo al Comité de Administración, supervisando las tareas encomendadas a éstas. Dichas comisiones están sujetas a un plazo no mayor de tres (3) meses, debiendo dar cuenta a la Asamblea del resultado de su gestión por escrito. i) Aceptar la renuncia de sus delegados, dejando constancia en actas, del acuerdo adoptado por la Asamblea en cada caso. j) Proponer al Superintendente Nacional de Administración Tributaria las modi fi caciones del Estatuto y los Reglamentos del FESUNAT. k) Remover a sus representantes ante el Comité de Administración, conforme se precisa en el literal b) del artículo 14º del Estatuto, reemplazándolos por los miembros suplentes correspondientes. l) Solicitar por escrito al Comité de Administración, la realización de auditorías en casos debidamente justifi cados. m) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea y cumplir con las tareas que le asigne la Mesa Directiva con esfuerzo y dedicación para el logro de la fi nalidad del FESUNAT. Los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración que hayan sido elegidos por voto directo y universal a nivel nacional tienen derecho a asistir a todas las sesiones de la Asamblea General, con voz pero sin voto. n) Designar a los miembros del Comité Especial, en caso de desactivación, disolución, escisión o fusión de la SUNAT. o) Designar a los miembros del Comité de Liquidación en caso de disolución del FESUNAT. p) Los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos”. “Artículo 25º.- Para la validez de las sesiones de la Asamblea General se requiere en primera convocatoria de la concurrencia de al menos noventa por ciento (90%) de los delegados y en segunda convocatoria de la presencia de al menos setenta por ciento (70%) de los delegados. Ambas convocatorias podrán efectuarse el mismo día. Los acuerdos de la Asamblea se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros presentes, salvo se requiera una mayoría cali fi cada para los casos previstos en el Estatuto y/o el Reglamento. La votación de cada uno de los delegados presentes en las reuniones se efectuará en forma nominal, debiendo constar en actas el detalle de las votaciones. En cualquier caso, si se produjera la renuncia de delegados titulares y suplentes tal que la Asamblea quedare sólo con dieciséis (16) delegados, ésta a través de la Mesa Directiva obligatoriamente convocará a elecciones complementarias para elegir a los miembros faltantes, tanto para delegados titulares como suplentes”. ANEXO II A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 002-2007/SUNA T MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA “Artículo 8º.- Además de lo señalado en el artículo 18º del Estatuto del FESUNAT, son atribuciones y deberes del Comité de Administración: a) Establecer y normar los bene fi cios que otorgue el FESUNAT, con sujeción a lo dispuesto en su Estatuto y en el presente Reglamento.