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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2007 (06/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337036 b) Fijar políticas para asegurar el mantenimiento del valor de los recursos del FESUNAT. c) Dirigir, coordinar y controlar el mejor y racional uso de los recursos del FESUNAT. d) Aprobar el Reglamento de Préstamos, así como los procedimientos y condiciones que fueran necesarios para los otros bene fi cios de acuerdo con el Estatuto del FESUNAT y el presente Reglamento. e) Aprobar las funciones, así como el Reglamento de Trabajo del personal del FESUNAT. f) Aprobar anualmente los estados fi nancieros, los que deben ser divulgados en el Portal del FESUNAT para conocimiento de los trabajadores. g) Aprobar los programas y actividades para la aplicación de los recursos del FESUNAT, así como supervisar su ejecución, pudiendo para ello solicitar los informes que considere necesarios de las distintas dependencias de la SUNAT o de terceros. h) Aplicar las sanciones que correspondan, tanto a los integrantes como al personal del FESUNAT, en los casos previstos en el Estatuto y Reglamento. i) Asistir puntualmente a las sesiones del Comité de Administración y a las sesiones en que sean invitados por la Asamblea General. j) De fi nir los acuerdos que son de interés general para su difusión a través de los medios que establezca el Comité de Administración. k) Gestionar la ejecución de auditorías e informar a la Asamblea General. l) Otros asuntos no previstos en el presente Reglamento”. “Artículo 9º.- El Comité de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes con la asistencia mínima de cinco (5) de sus miembros. Puede convocarse a sesiones extraordinarias del Comité de Administración a iniciativa del Presidente o Vice-Presidente”. “Artículo 10º.- El Presidente del Comité de Administración vía correo electrónico cita a las sesiones del Comité con la antelación que permitan las circunstancias. Asimismo, está facultado a suscribir toda documentación en representación del Fondo. También goza de las siguientes facultades: a) Coordinar las acciones referidas a la ejecución del Programa de Asistencia Médico Familiar que administre el FESUNAT y los demás bene fi cios, en el marco de los acuerdos del Comité. b) Gestionar la publicación de los Comunicados del Comité de Administración y de la Asamblea General, así como las acciones de difusión de los acuerdos de interés general. c) Suscribir los documentos que deben emitirse para implementar los acuerdos del Comité de Administración. d) Firmar cheques, conjuntamente con el miembro que designe el Comité para este efecto. En caso de ausencia del Presidente del Comité, el Vice-Presidente asume estas facultades”. “Artículo 16º.- Además de lo que se señala en el artículo 20º del Estatuto, son atribuciones y deberes del Gerente del FESUNAT: a) Ejecutar las políticas, programas, actividades y acuerdos que adopte el Comité de Administración. b) Presentar oportunamente para la aprobación del Comité de Administración, el presupuesto y el plan anual de actividades. c) Presentar trimestralmente al Comité de Administración, los estados fi nancieros del FESUNAT, así como un informe detallado de las actividades realizadas. d) Supervisar las labores del personal del FESUNAT, conforme a la normativa vigente. e) Desarrollar las actividades de carácter administrativo necesarias para el funcionamiento del FESUNAT. f) Cali fi car y aprobar las solicitudes de préstamo, cautelando el recupero oportuno, en cumplimiento del Reglamento vigente.g) Proponer al Comité de Administración, las necesidades de personal, bienes y servicios que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas. h) Suscribir los contratos de servicios del personal, previa aprobación del Comité de Administración. i) Efectuar las acciones de apertura de cuentas bancarias, depósitos y giro de cheques, conforme a lo aprobado por el Comité de Administración. j) Otras que le delegue el Comité de Administración y que consten en actas”. “Artículo 32º.- Para tener acceso a los préstamos que otorga el FESUNAT, el trabajador debe haber aportado por lo menos seis (6) meses al mismo”. “Artículo 36º.- El Comité de Administración con el voto aprobatorio de por lo menos seis (6) de sus miembros podrá aplicar las siguientes sanciones a los integrantes del FESUNAT, en los casos previstos en el artículo 12º del Estatuto: a) Amonestación escrita. b) Suspensión hasta por seis (6) meses del derecho a percibir los bene fi cios, prestaciones, subsidios o préstamos que otorga el FESUNAT o de utilizar sus instalaciones. c) En caso de reincidencia en la comisión de una misma infracción se le aplicará la suspensión de un año calendario. d) En el caso de la infracción tipi fi cada en el inciso c) del artículo 12º del Estatuto, se aplicará una multa equivalente a 0.030 de la U.I.T. vigente a la fecha de la confi guración de la infracción. En todos lo casos antes indicados, el infractor quedará inhabilitado para postular y/o ejercer como delegado ante la Asamblea General o representante ante el Comité de Administración por un período de tres (3) años. Las sanciones antes mencionadas pueden ser materia de impugnación ante la Mesa Directiva de la Asamblea General de Delegados, dentro del tercer día hábil siguiente de noti fi cada, agotándose la vía administrativa con la decisión adoptada por dicha Mesa Directiva por mayoría simple”. “Artículo 39º.- Los trabajadores que presenten documentos adulterados o falsos o que generen gastos en exceso con respecto a la necesidad real o razonable para solicitar algún bene fi cio o se hagan suplantar para obtener bene fi cios, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto del Fondo; sin perjuicio de la devolución de las sumas indebidamente recibidas y de la acción administrativa, civil o penal a que hubiere lugar”. “Artículo 40º.- El procedimiento para la aplicación de las sanciones será el siguiente: a) La Gerencia, entidad o el área correspondiente de la SUNAT, presentará al Comité de Administración un informe documentado con el resultado de las investigaciones realizadas respecto a la presunta infracción. b) El Comité de Administración hará constar en el Libro de Actas, las causas, comprobación y el acuerdo de la sanción correspondiente. c) El Comité de Administración, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes del acuerdo, noti fi cará por escrito al infractor, para que efectúe el descargo correspondiente, el que deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de noti fi cación, prorrogable por un período similar. d) El Comité de Administración resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del descargo”. “TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Comité de Administración ejercerá las funciones, atribuciones y deberes del Gerente mientras no se haya efectuado su designación”.