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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337030 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 190-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 22 de diciembre de 2006 Visto el Expediente Nº 114-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del predio de 1 015,00 m², ubicado en la cumbre del cerro Señal Elba o cerro Venado, a 47 kilometros de la ciudad de Caravelí, en el distrito de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có el predio de 1 015.00 m², ubicado en la cumbre del cerro Señal Elba o cerro Venado a 47 kilómetros de la ciudad de Caravelí, en el distrito de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, que se encuentra libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el día 21 de setiembre de 2006, se veri fi có que el citado predio por estar ubicado en la cumbre de un cerro presenta topografía ligeramente plana y está conformado por terreno arenoso con escasa presencia de grava, y se encuentra ocupado por una Estación Retransmisora de propiedad de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de octubre de 2006, la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa da cuenta que de acuerdo con el Informe Técnico Nº 1731-2006/ZRXII-OC-R de fecha 19 de octubre de 2006, emitido por su O fi cina de Catastro, sobre el predio en consulta no existe superposición grá fi ca total o parcial con predios inmatriculados e incorporados en las bases cartográ fi cas de las propiedades inscritas; Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 1 015.00 m² de conformidad con el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del Reglamento G eneral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por su similar Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, Que, los incisos i) y s) del artículo 39º de la Resolución Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el “Estatuto de la Superint endencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 107-2003-EF, Nº 042-2006-EF, Nº 164-2006-EF, Nº 195-2006-EF; yEstando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0207-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de noviembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del predio de 1 015.00 m², ubicado en la cumbre del cerro Señal Elba o cerro Venado a 47 kilómetros de la ciudad de Caravelí, en el distrito de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del predio descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 12038-10 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 191-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 22 de diciembre de 2006Visto el Expediente Nº 138-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63,101.99 m², ubicado al Este del Balneario de Naplo, adyacente a la avenida Báltico en la zona denominada Laderas de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que revisada la base grá fi ca de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un terreno ubicado al Este del Balneario de Naplo, adyacente a la avenida Báltico en la zona denominada Laderas de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certi ficado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de agosto de 2006, expedido por la Zona Registral Nº XII - Sede Lima sobre la base del Informe Técnico Nº 4932-2006-Z.R.XII/OC, respecto de un área mayor de 64,735.70 m², se concluyó que se encuentra parcialmente comprendida en la Partida Nº 11708423 de propiedad de terceros y el resto del área está comprendida en zona eriaza donde no se visualiza perimétricos con antecedentes registrales; Que, luego de excluir la propiedad privada indicada en el párrafo precedente del área mayor de 64,735.70 m² materia de consulta, se ha determinado una extensión de 63,101.99 m², libre de superposición grá fi ca; Que, realizada la inspección técnica, con fecha 12 de diciembre de 2006, se constató que el citado terreno se ubica en zona de expansión urbana, es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso y con sectores rocosos y pendientes por encima de la avenida Báltico; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal; Que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con