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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2007 (06/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337038 En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y norma modi fi catoria y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modi fi catorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y norma modi fi catoria, es el siguiente: PERÍODO PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Setiembre 2006 18.2 % Octubre 2006 18.6 %Noviembre 2006 18.9 %Diciembre 2006 19.2 % Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional de Administración Tributaria 12791-1 Aprueban Disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 28310 al Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros y Carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-2007/SUNAT Lima, 5 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que a través de la Ley Nº 28310 se otorgó el bene fi cio de devolución del veinte por ciento (20%) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisición del petróleo Diesel 1 y 2 efectuada por los transportistas que prestan el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y de carga; Que la Única Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28398 ha dispuesto que las modi fi caciones que dicha norma introdujo a la Ley Nº 28226 serán aplicables al servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y de carga a que se re fi ere la Ley Nº 28310, en cuanto al petróleo Diesel 1 y 2, en tanto le corresponda, tales como la ampliación del ámbito de aplicación del bene fi cio; Que mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005-EF se reglamentó la Ley Nº 28310 y norma modi fi catoria; Que el inciso b) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, establece el procedimiento de cálculo para la determinación del límite máximo del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolución; y dispone que a efectos de calcular dicho límite se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón del combustible, el cual será determinado por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia; Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los períodos de setiembre a diciembre de 2006; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modi fi catorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los porcentajes que representan la participación del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, son los siguientes: PERÍODO PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN DEL ISC Diesel 1 (%) Diesel 2 (%) Setiembre 2006 23.8 % 18.2 % Octubre 2006 23.8 % 18.6 % Noviembre 2006 24.3 % 18.9 %Diciembre 2006 24.7 % 19.2 % Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 12791-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia en las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 002-2007-SUNARP/SN Lima, 5 enero de 2007VISTO el O fi cio N° 1255-2006/Z.R. N° IX-GAF/JEF, suscrito por el Jefe de la Zona Registral N° IX, Sede Lima; el Informe Legal Nº 523-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL de la Ofi cina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; el Informe Técnico Nº 141-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS; el o fi cio Nº 3180-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX/GAF; el ofi cio Nº 006-2007-SUNARP/GPD;y, el Informe Nº 002- 2007-SUNARP/GL; y, CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESMediante el O fi cio N° 1255-2006/Z.R. N° IX-GAF/JEF el Jefe de la Zona Registral N° IX– Sede Lima, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Técnico Nº 141-2006- SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS y el Informe Legal Nº 523-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, suscritos por el Subgerente de Logística y Servicios y el Jefe de la O fi cina Legal de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, respectivamente, solicita la aprobación de la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las diferentes Sedes Operativas de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, invocando la causal de desabastecimiento inminente. Invoca como argumento “que la contínua y sucesiva interposición de recursos de apelación presentados por las empresas SERVICAN, ESVICSAC, Seguridad Industrial S.A., Protección Patrimonial S.A. y Protección Peruvian S.A. ha originado que el Concurso Público Nº 003-2006- ZRLIMA no haya concluido en el plazo previsto, lo cual constituye una circunstancia extraordinaria e imprevisible”.