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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337040 de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”. Asimismo, dicha disposición legal señala que “la Contraloría General de la República participa de o fi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente”. En el marco de la disposición legal citada, resulta conveniente disponer que el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, inicia las acciones de control que considere pertinente a fi n de determinar, de ser el caso, las responsabilidad a que hubiera lugar. 3.4. Disponibilidad presupuestariaMediante O fi cio Nº 006-2007-SUNARP/GPD, del 4 de enero de 2007, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central, ha informado que existe la disponibilidad necesaria para contratar servicios de seguridad y vigilancia, por el periodo de 4 meses (del 7 de enero al 5 de mayo de 2007), por el monto S/. 760 000,00 nuevos soles, de acuerdo a lo requerido por la Zona Registral Nº IX-Sede Lima. 3.5. Limitación del plazo de la contratación en función de la naturaleza de las exoneraciones El uso de una facultad administrativa ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración), resulta legítima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic). Estando a lo expuesto en el párrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará por el periodo de cuatro meses, de acuerdo a lo solicitado, sin embargo, la misma deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia que derive del CP Nº 003-2006-ZRLIMA, debiendo la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, prever dicha condición resolutoria expresamente en el respectivo contrato. Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004- PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS así como a lo requerido mediante o fi cio N° 1255-2006/Z.R. N° IX-GAF/JEF, suscrito por el Jefe de la Zona Registral N° IX, Sede Lima; lo sustentado en los siguientes documentos: Informe Legal Nº 523-2006- SUNARP-Z.R.Nº IX/OL de la O fi cina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; el Informe Técnico Nº 141-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS; el o fi cio Nº 3180- 2006-SUNARP-Z.R. Nº IX/GAF; el o fi cio Nº 006-2007- SUNARP/GPD;y, el Informe Nº 002-2007-SUNARP/GL. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación de servicios de seguridad y vigilancia en las O fi cinas Registrales de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del referido servicio de seguridad y vigilancia, por periodo comprendido entre el 7 de enero al 5 de mayo de 2007, hasta por el monto de S/. 760 000,00 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, para contratar los referidos servicios, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del contrato que derive del C.P. Nº 003-2006-ZRLIMA constituye condición resolutoria del contrato que se suscriba bajo el amparo de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que: 1) el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, inicie las acciones de control que considere pertinentes afi n de determinar, de ser el caso, las responsabilidad a que hubiera lugar; 2) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación según lo dispone el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 3) la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº IX-Sede Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 12988-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican la Ordenanza Nº 571 que aprobó el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima ORDENANZA Nº 990 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2006, el Dictamen Nº 105-2006-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 571 REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA PUBLICADA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 Artículo Primero.- Modifíquese los artículos 6º, 24º, 26º, 27º, 37º, 59º, 61º, 74º y 83º del Reglamento Interior del Concejo, aprobado por la Ordenanza Nº 571, los que quedarán redactados , en el lugar que corresponda, en los términos siguientes: Artículo 6°.- Funciones del Concejo Metropolitano en General Aclárese el numeral 53) del artículo 6°, con el siguiente texto: Son funciones del Concejo Metropolitano en General: (…)