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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2007 (06/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337034 las disposiciones internas que establezca el Comité de Administración. b) La presentación de documentos falsos o adulterados o la suplantación de personas, para la obtención de bene fi cios. c) No cumplir con participar en la votación de las elecciones para Delegados y Representantes de los trabajadores de la SUNAT para la Asamblea General y el Comité de Administración del Fondo de Empleados - FESUNAT, salvo los casos debidamente justi fi cados que establece el Reglamento Electoral. d) Utilizar el nombre o atribuirse indebidamente la representación del FESUNAT con fi nes particulares, políticos, religiosos o en bene fi cio de organizaciones gremiales o de cualquier otra índole para provecho personal o familiar. e) Hacer uso indebido del Programa de Salud, de las obligaciones contraídas para el otorgamiento de los bene fi cios y hacer mal uso de éstos, así como de los servicios o de las instalaciones del FESUNAT. f) Apropiarse indebidamente de los bienes muebles e inmuebles de propiedad, en posesión o en uso del FESUNAT, así como realizar actos que ocasionen deterioro o destrucción de éstos. El Reglamento contemplará las sanciones que se aplicarán a los integrantes del FESUNAT que incurran en las infracciones que establece el Estatuto”. “Artículo 12º A.- Constituyen infracciones atribuibles a los representantes del Comité de Administración y de la Asamblea General de Delegados del FESUNAT: a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Estatuto del FESUNAT, en su Reglamento y en las disposiciones internas que establezca el Comité de Administración. b) Hacer uso indebido o disponer la utilización de los recursos del FESUNAT en contra de lo establecido en el Estatuto y Reglamento del FESUNAT. c) Contratar parientes consanguíneos y/o por a fi nidad, para arrendar, adquirir, vender, garantizar y/o para cualquier acto de disposición de bienes, prestar servicios directos o indirectos a favor del FESUNAT o en provecho propio. d) Apropiarse indebidamente de los recursos del FESUNAT, acervo documentario o bienes muebles e inmuebles de propiedad y/o en posesión del FESUNAT, negándose a efectuar la entrega de cargo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber cesado en sus funciones. e) Utilizar su representación en el Comité de Administración o la Asamblea General para fi nes particulares, políticos, religiosos o en bene fi cio de organizaciones sindicales o de cualquier otra índole en provecho propio o de terceros. f) Hacer uso indebido y/o difundir sin autorización de la Mesa Directiva, la información entregada en las reuniones de Asamblea o de Comité de Administración. El representante del Comité de Administración o de la Asamblea General de Delegados del FESUNAT quedará exento de responsabilidad, si ha dejado constancia en las Actas de su negativa expresa a las decisiones adoptadas por el Comité o la Asamblea General de Delegados del cual forme parte. Las infracciones a que se re fi ere el artículo 12º también rigen para los representantes del Comité de Administración y de la Asamblea General de Delegados del FESUNAT”. “Artículo 13º.- Los órganos del FESUNAT son la Asamblea General, el Comité de Administración y la Gerencia. La Asamblea General y el Comité de Administración están integrados exclusivamente por trabajadores de la SUNAT, en las condiciones establecidas en el presente Estatuto y el Reglamento. La Gerencia constituye cargo de con fi anza del FESUNAT y será ejercida por una persona ajena a la SUNAT.Al Gerente se le aplican las infracciones a que se refi eren los artículos 12º y 12º A del Estatuto, en lo que corresponda“. “Artículo 14º.- La administración y dirección del FESUNAT corresponde al Comité de Administración la cual está integrado por: a) Cuatro (4) trabajadores de la SUNAT, designados por Resolución de Superintendencia, uno de los cuales presidirá el Comité. b) Cuatro (4) representantes de los trabajadores elegidos por el período de dos (2) años, de los cuales dos (2) serán elegidos por voto directo y universal a nivel nacional y dos (2) serán elegidos por la Asamblea General. Estos dos últimos miembros están sujetos a remoción y reemplazo por parte de la Asamblea General por causas debidamente sustentadas y aprobadas por al menos el ochenta por ciento (80%) de los delegados”. “Artículo 17º.- El quórum necesario para la validez de las sesiones y la votación sobre las decisiones que adopte el Comité de Administración es de un número no menor a cinco (05) de sus integrantes”. “Artículo 18º.- Compete al Comité de Administración del FESUNAT: a) Aprobar los lineamientos de política y demás disposiciones que se consideren pertinentes para el otorgamiento y alcance de los bene fi cios y servicios asistenciales que concede el FESUNAT. b) Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento. c) Aprobar la estructura orgánica y el cuadro de personal del FESUNAT. d) Designar al Vicepresidente quién asumirá la Presidencia en caso de ausencia del titular y al Secretario encargado de llevar el Libro de Actas en sus sesiones. e) Designar al Gerente del FESUNAT, previo proceso de selección, asignarle sus atribuciones, responsabilidades y fi jar su remuneración, así como removerlo de ser el caso. f) Aprobar la contratación del personal que labore en el FESUNAT, establecer sus funciones y la escala remunerativa, proponiendo los cambios que sean necesarios, de acuerdo a las normas laborales vigentes. g) Aprobar y ejecutar, de ser el caso, el Programa de Asistencia Médico Familiar de la SUNAT y su financiamiento, así como los subsidios que se otorguen, previo informe social del órgano competente de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. h) Aprobar el presupuesto y el plan de actividades de cada año, en concordancia con lo establecido en el artículo 5º del Estatuto. i) Convocar a Asamblea General de Delegados y al Comité Electoral Nacional. j) Aprobar oportunamente la asignación de los recursos necesarios para la normal realización de las sesiones de la Asamblea General de Delegados. k) Informar semestralmente a la Asamblea General de Delegados sobre las actividades que desarrolla el Comité. l) Aprobar y/o resolver según corresponda, en circunstancias extraordinarias cualquier otro asunto o disposición de bene fi cios, o función que fuera responsabilidad del FESUNAT, que no estuviera previsto en el presente Estatuto o en sus disposiciones internas, dentro del marco de lo que establece el artículo 2º del presente Estatuto. m) Proponer al Superintendente Nacional de Administración Tributaria las modi fi caciones del Estatuto y los Reglamentos del FESUNAT. n) Aprobar los Estados Financieros al cierre del ejercicio (31 de diciembre) dando cuenta de ésta a la Asamblea General. o) Disponer la realización de auditorias e informar de sus resultados a la Asamblea General del FESUNAT. p) Otras que señale el Reglamento”. “Artículo 21º.- La Asamblea General es el órgano del FESUNAT responsable de vigilar por la buena conducción