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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337032 168-2006/SBN-GO-JAR del 29 de noviembre de 2006 y 169-2006/SBN-GO-JAR del 30 de noviembre de 2006, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones Nºs. 166, 167 y 168- 2006/SBN-GO-JAR del 29 de noviembre de 2006 y 169- 2006/SBN-GO-JAR del 30 de noviembre de 2006, se dispusieron las primeras de dominio a favor del Estado de las áreas de 623,50 m², 501,51 m², 481,80 m² y 591,36 m², ubicadas en la parte alta del cerro Sulfuroso del distrito y provincia de Moyobamba, en la parte alta del cerro Campana de la ciudad de Uchiza del distrito y provincia de Tocache, en la parte alta del cerro Mirador del distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja y en la parte alta del cerro Churucho, distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, respectivamente; Que, mediante Informes Nºs. 0548, 0549, 0551 y 0550-2006-OPER-SM/AI del 28 de agosto de 2006, el PETT San Martín indica que los predios antes descritos no se encuentran dentro de concesiones, adjudicaciones agrícolas otorgadas a particulares ni en comunidades campesinas o nativas; Que, en las inspecciones técnicas realizadas con el fi n de disponer la inmatriculación de las áreas antes citadas, se determinó que éstas constituyen predios ubicados en área extraurbana, ocupadas por infraestructura de estaciones de retransmisión de señal de telefonía fi ja y no terrenos eriazos como se indicó por error en los vistos, considerandos y en la parte resolutiva de las mencionadas resoluciones; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes corresponde precisar las Resoluciones Nºs. 166, 167, 168 y 169-2006/SBN-GO-JAR, en el sentido de que las áreas a incorporar a favor del Estado son predios ubicados en área extraurbana; Que, por las razones antes expuestas es procedente modi fi car de o fi cio las Resoluciones Nºs. 166, 167 y 168-2006/SBN-GO-JAR del 29 de noviembre de 2006 y 169-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de noviembre de 2006; Que, el inciso s) del Artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias y Ley Nº 27444; Estando a lo expuesto en los Informes Técnico Legales Nºs. 0220, 0221, 0222 y 0223-2006/SBN-GO-JAR del 11 de diciembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo 1º y 2º de la Resolución Nº 166-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de noviembre de 2006, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 623,50 m², ubicado en la parte alta del cerro Sulfuroso a 2.5 Kms. al Este del Km. 503 de la carretera Fernando Belaúnde Terry, en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, según los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moyobamba”. Artículo Segundo.- Modi fi car el Artículo 1º y 2º de la Resolución Nº 167-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de noviembre de 2006, en los términos siguientes:“Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 501,51 m², ubicado en la parte alta del cerro Campana a 2,10 Kms. de la ciudad de Uchiza, en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín, según los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Juanjui” Artículo Tercero.- Modi fi car el Artículo 1º y 2º de la Resolución Nº 168-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de noviembre de 2006, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 481,80 m², ubicado en la parte alta del cerro Mirador a 4,00 Kms. al Oeste de la ciudad de Nueva Cajamarca, en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, según los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moyobamba”. Artículo Cuarto.- Modi fi car el Artículo 1º y 2º de la Resolución Nº 169-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de noviembre de 2006, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 591,36 m², ubicado en la parte alta del cerro Churucho a 1,6 Kms. al Este de la ciudad de Saposoa, en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, según los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Juanjui”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 12038-7 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Estatuto y Reglamento del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - FESUNAT, así como su Reglamento Electoral RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 002-2007/SUNAT Lima, 4 de enero de 2007CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM de fecha 11 de julio de 2002, se dispuso la fusión de la