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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2007 (06/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de enero de 2007 337045 aportan el rendimiento, la escalabilidad y fi abilidad que estas aplicaciones exigen. Un dato signi fi cativo en la evolución del mercado es que en los últimos 5 años este porcentaje se ha mantenido estable, mientras que el volumen de negocio de aplicaciones de Oracle se ha multiplicado tres. 4. SITUACIÓN ACTUAL MUNICIPALIDAD METRO- POLITANA DE LIMA La Municipalidad Metropolitana de Lima viene haciendo uso del Oracle desde hace 7 años, habiéndose desarrollado todas sus aplicaciones sobre esta plataforma de base de datos, lo que convierte en insustituible el bien mueble (Licencia de Base Datos ORACLE y su renovación) ofrecido por dicha empresa. Actualmente se cuenta con 80 licencias de ORACLE que no cubren la real cantidad real de usuarios. 5. SITUACIÓN PROPUESTA Se ha establecido que ORACLE es una base de datos que ofrece muchas ventajas competitivas, entre éstas: a) Desaparece la barrera en la escalabilidad y se minimiza la capacidad informática no utilizada. b) Con ORACLE, los clientes pueden aumentar sin límite la capacidad de proceso utilizando clusters (Aumento de Computadoras), sin necesidad de realizar cambios en sus aplicaciones. c) Minimización del tiempo de recuperación, ya sea por fallas de sistemas, errores humanos o de mantenimiento. d) Seguridad para la información más valiosa, protección de la privacidad del usuario, con la certeza de que puede escalarse fácilmente a millones de usuarios. e) Aumento de la productividad mediante prestaciones como auto-tuning, auto corrección y auto-gestión. f) Ofrece más Inteligencia de Negocios con prestaciones preinstaladas de analítica avanzada. g) Gestión de contenidos y archivos de Internet fácil y efi cientemente con ORACLE. h) Rápido desarrollo de aplicaciones en el mejor entorno integrado de programación. 6. JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA ADQUISICIÓN De acuerdo a lo normado por el Artículo 19, inciso d) del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, esta adquisición se debe efectuar mediante exoneración de los procesos de selección, por cumplir con los requisitos de “cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 084-2004- PCM, “se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de los derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido esa exclusividad del proveedor”. Complementariamente, se debe tener presente, que bajo esta misma modalidad de exoneración, en el mes de Mayo del año pasado se efectuó una adquisición de productos Oracle similares, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 141 del 19.MAYO.2005 7. CONCLUSIONES Es necesario adquirir las licencias de ORACLE con el soporte respectivo, que comprende: a) Renovación del Soporte con ORACLE (Soporte Técnico). b) Adquisición de nuevas Licencias en modalidad procesador (La modalidad procesador permite conectar usuarios en forma ilimitada). c) Descuento especial que ofrece la Corporación ORACLE. Sin otro particular, me despido de usted.Atentamente,RAFAEL RUAS NOGUEIRA Subgerente Gerencia de Plani fi cación Subgerencia de InformáticaINFORME Nº 2208-2006-MML-GAJ A : Sr. Jorge Oyarzabal Miñope. Subgerente de Logística Corporativa DE : Dra. Ada Constantino Fernández. Gerente de Asuntos Jurídicos. ASUNTO : Exoneración de proceso de selección REF. : O fi cio Nº 1023-2006-MML-GA-SLC FECHA : Lima, 15 de diciembre de 2006 Mediante el presente informo a Usted lo siguiente:1. A través del Informe Nº 02-2006-MML-GP/SI de fecha 4 de diciembre de 2006 remitido con el o fi cio de la referencia, la Subgerencia de Informática da cuenta de la necesidad de adquirir las licencias Oracle con el soporte respectivo, lo que comprende la renovación del soporte Oracle y la adquisición de nuevas licencias en modalidad de procesador. 2. Señala además el área usuaria que esta adquisición se debe efectuar mediante exoneración de los procesos de selección por cumplir con los requisitos de que los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, además de que la MML viene haciendo uso del Oracle desde hace siete años, habiéndose desarrollado todas sus aplicaciones sobre esta plataforma de base de datos, lo que convierte en insustituible el bien mueble Licencia de Base de datos Oracle y su renovación. 3. Al respecto, debemos mencionar que el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (LCAE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en su Artículo 19º inciso e) que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único. 4. Para la aplicación de dicha exoneración, el Artículo 146º del Reglamento de la LCAE señala que el Acuerdo de Concejo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. 5. De esta manera, compete a la Gerencia de Asuntos Jurídicos determinar exclusivamente la procedencia de la exoneración, lo que implica veri fi car si efectivamente nos encontramos en un supuesto de exoneración por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y que sólo puede ser prestado por proveedor único. 6. Del citado informe técnico podemos apreciar los rasgos sintomáticos del supuesto de exoneración aludido, toda vez que se menciona que el centro de cómputo de la MML viene trabajando con Licencias Oracle y que todas las aplicaciones de la MML están desarrolladas bajo plataforma de datos Oracle, habiéndose adquirido en el año 2004 la Licencia de Base de Datos Oracle y renovación del soporte, contando con la aprobación del Concejo Metropolitano para realizar dicha adquisición mediante exoneración del proceso de selección correspondiente, según Acuerdo de Concejo Nº 117 de fecha 6 de mayo de 2004. 7. Por otro lado, el proveedor Sistema Oracle del Perú S.A. (subsidiaria de Oracle Corporation) es la única empresa que se encuentra en capacidad y está autorizada por Oracle Corporation (dueña de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle) para distribuir todos los productos y todos los servicios Oracle, tales como el de licencias, servicios de consultoría, educación certi fi cada y servicios de soporte técnico y mantenimiento (objeto de la exoneración que nos ocupa) en todas las plataformas en el territorio del Perú. 8. En atención a lo expuesto, consideramos que queda justifi cada la procedencia de la exoneración, al con fi gurarse los supuestos de la exoneración por bienes o servicios que no admiten sustitutos, habiendo la Subgerencia de Informática, como área técnica, sustentado las ventajas y bene fi cios que conlleva para la MML dicha adquisición, partiendo de la premisa que Sistemas Oracle del Perú S.A. es el único posible proveedor en el mercado local. 9. En consecuencia, de acuerdo al marco normativo citado líneas atrás, procede que se realice la contratación directa del proveedor Sistemas Oracle del Perú S.A. mediante