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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2007 (07/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337168 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Fijan montos por emisión mecanizada y distribución así como fechas de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios ORDENANZA Nº 001-2007/MDB-CDB Breña, 4 de enero del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAVISTO: El informe N° 01-2007-SGAT-GAR/MDB, de fecha 3 de Enero del 2007, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria dependiente de la Gerencia de Administración Recursos y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° y 195º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que las Municipalidades que brinden a sus vecinos, el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pagos correspondientes, así como su distribución a domicilio tanto del Impuesto Predial como el de los Arbitrios Municipales; quedan facultadas a cobrar por derecho de servicios no más del 0.4 % de la UIT vigente al 1 de Enero de cada ejercicio fi scal: Que, el Art. 14º literal a) del D. L. Nº 776, dispone que la actualización de valores de predios, sustituye la obligación formal de presentar declaración jurada, anualmente, dentro de los plazos establecidos; Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, Que, mediante Ordenanza Nº 221-MDB del 27.11.2006 se establece el importe de los Arbitrios Municipales del Año 2007, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 445 de fecha 22.12.2006 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, conforme con lo expuesto resulta necesario establecer los montos que deberán de abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada, establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2007, Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE FIJAN MONTOS POR EMISION MECANIZADA Y DISTRIBUCION, ASI MISMO FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Fíjese en S/. 6.50 (Seis y 50/100 Nuevos soles) que equivale al 0.2% de la UIT el importe anual que deberán de abonar los contribuyentes o responsables, por concepto emisión mecanizada, actualización de valores, determinación, difusión y distribución del Impuesto Predial 2007; el monto señalado será cancelado con la primera cuota del Impuesto Predial. Por cada emisión adicional de Predio Urbano (PU) se abonará S/. 1.00 (Un Nuevo Sol) .Tratándose de los Arbitrios Municipales, el contribuyente o responsable deberá abonar S/. 6.00 (Seis Nuevos Soles) anuales por cada anexo, que serán incluidos en los recibos de pago. Artículo Segundo.- De conformidad con el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación para el pago del Impuesto Predial vence: 1.- Pago Anual al Contado : 28 de Febrero 2.- Pago Fraccionado : Primera Cuota : 28 de Febrero Segunda Cuota : 31 de Mayo Tercera Cuota : 31 de Agosto Cuarta Cuota : 30 de Noviembre Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada de acuerdo al Índice de Precios al Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Tercero.- La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2007 vence: Enero : 31 de Enero Febrero : 28 de FebreroMarzo : 30 de MarzoAbril : 30 de Abril Mayo : 31 de Mayo Junio : 29 de JunioJulio : 31 de JulioAgosto : 31 de AgostoSetiembre : 28 de SetiembreOctubre : 31 de OctubreNoviembre : 30 de NoviembreDiciembre : 31 de Diciembre Artículo Cuarto.- Para el Año 2007 se considerará un incentivo por el pago adelantado de los Arbitrios, el cual será de 20% y 10 %. Según los supuestos se pasa a detallar: a) Si cancela los 12 (Doce) meses del año 2007, hasta el 31 de enero, obtendrá un descuento del 20 % del monto insoluto. b) Si cancela los 12 (Doce) meses del año 2007, hasta el 28 de Febrero, obtendrá un descuento del 10% del monto insoluto. Artículo Quinto.- Encargar a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Informática establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente ordenanza y a la O fi cina de Imagen Institucional su difusión. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, Comuníquese, Publíquese y CúmplaseJOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 12722-1 Aprueban Beneficio Administrativo en el distrito ORDENANZA Nº 002-2007/MDB-CDB Breña, 4 de enero del 2007EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA