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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2007 (07/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337165 Institucional, quien actuará como Secretario Técnico con voz pero sin voto. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Artículo 8º.- La Comisión, dentro de los 7 días hábiles de instalada, aprobará el cronograma del procedimiento de evaluación y efectuará la convocatoria a los postulantes a Martillero Público. Artículo 9º.- La convocatoria así como el cronograma del procedimiento de evaluación, se publicará por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, la convocatoria y el cronograma deberán publicarse en la página web de la SUNARP. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE LOS EXPEDIENTES Artículo 10º.- La recepción de expedientes se efectuará dentro del plazo previsto en el cronograma del procedimiento de evaluación. Artículo 11º.- El expediente podrá ser presentado por apoderado designado por carta con fi rma legalizada. Artículo 12º.- Los postulantes que residan fuera de la provincia de Lima, podrán presentar su documentación a través de cualquiera de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. Artículo 13º.- La Comisión evaluará los expedientes presentados por los postulantes, a efecto de veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos los artículos 6º de la Ley y 5º del Reglamento. Artículo 14º.- La Comisión, en caso que se advierta defectos u omisiones formales en la documentación presentada, invitará al postulante a que las subsane, dentro del plazo máximo de 2 días hábiles, indicándosele que en caso de no hacerlo el expediente se tendrá por no presentado. Artículo 15º.- Los postulantes que alteren su identidad personal, presenten documentos o declaraciones falsas u observen un comportamiento deshonesto durante la evaluación, serán descali fi cados, previa veri fi cación indubitable de tal circunstancia, poniéndose en conocimiento dicha situación a la Jefatura Zonal para los fi nes a que hubiere lugar. Artículo 16º.- Concluida la evaluación de los expedientes presentados, la Comisión aprobará la relación de postulantes aptos para rendir el examen, sin perjuicio del control posterior de la documentación presentada. Artículo 17º.- La relación de postulantes aptos se deberá publicar en el Diario O fi cial El Peruano, en la página web de la SUNARP y en la O fi cina de Trámite Documentario de la Zona Registral Nº lX – Sede Lima, con una anticipación no menor de 7 días hábiles a la fecha del examen y en la misma se comunicará el lugar, la fecha y hora en que se llevará a cabo dicho examen. CAPÍTULO III DEL EXAMEN DE IDONEIDAD Artículo 18º.- La Comisión elaborará el examen, teniendo en consideración los siguientes aspectos: a) El examen será escrito. b) Contendrá 40 preguntas con un puntaje de 0.50 por pregunta contestada acertadamente. c) El puntaje máximo es 20 puntosd) Por cada pregunta contestada equivocadamente se descontará 0.25. e) La nota aprobatoria mínima es 13 puntos. Artículo 19º.- Se pierde el derecho de rendir examen escrito por inasistencia o por impuntualidad. La hora programada para el examen es exacta, no hay tolerancia ni se admitirá justi fi cación de ninguna clase. Artículo 20º.- El examen es personal. El plagio o el intento de plagio se sanciona con el retiro de la prueba y la expulsión del infractor, así como la exclusión del procedimiento de evaluación, lo que se hará constar en el Acta Respectiva. CAPÍTULO IV DE LOS RESULTADOS Artículo 21º.- La Comisión concluye sus labores elevando a la Jefatura Zonal un informe con los resultados del procedimiento de evaluación así como la documentación relacionada, dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha del examen. Artículo 22º.- Los resultados serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano y en la pagina web de la SUNARP, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, luego de elevado el informe a la Jefatura Zonal, para cuyo efecto emitirá la resolución correspondiente. TÍTULO IV DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MARTILLEROS PÚBLICOS Artículo 23º.- Los Postulantes que hayan presentado la documentación exigida por los artículos 6º de la Ley y 5º del Reglamento y hayan aprobado el examen de idoneidad serán nombrados, mediante Resolución Jefatural, Martilleros Públicos. La resolución jefatural de nombramiento dispondrá, además, la matrícula o inscripción en el Libro del Registro de Martilleros Públicos. Artículo 24º.- Para los efectos de la suscripción del asiento de inscripción en el Libro del Registro de Martilleros Públicos, el Martillero Público nombrado deberá apersonarse a la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, portando su documento de identidad y una foto actual a color en tamaño pasaporte, en la fecha y hora señalada para tal efecto. Artículo 25º.- El Martillero Público podrá solicitar el Certi ficado de Martillero Público. Artículo 26º.- Los postulantes que no hayan aprobado el examen de idoneidad podrán solicitar la devolución de su expediente y del Certi fi cado de Depósito Administrativo del Banco de la Nación, de conformidad con el 13º del Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, la Comisión o la Jefatura Zonal, de ser el caso, aplicará lo dispuesto por la Ley y el Reglamento. En defecto de éstos se aplicarán los Principios Generales del Derecho Administrativo. Segunda.- El presente Reglamento, rige desde el día siguiente de su publicación y es de aplicación para los procedimientos de evaluación que se convoquen a partir de su vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- La Gerencia de Bienes Muebles deberá remitir a la Comisión los expedientes que se hubieren presentado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento a fi n que sean considerados en el primer procedimiento de evaluación que se convoque bajo sus alcances. 12980-1