Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Institucional, quien actuara como Secretario Tecnico con voz pero sin voto. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA Articulo 8º.- La Comision, dentro de los 7 dias habiles de instalada, aprobara el cronograma del procedimiento de evaluacion y efectuara la convocatoria a los postulantes a Martillero Publico. Articulo 9º.- La convocatoria asi como el cronograma del procedimiento de evaluacion, se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la convocatoria y el cronograma deberan publicarse en la pagina web de la SUNARP. CAPITULO II DE LA EVALUACION DE LOS EXPEDIENTES Articulo 10º.- La recepcion de expedientes se efectuara dentro del plazo previsto en el cronograma del procedimiento de evaluacion. Articulo 11º.- El expediente podra ser presentado por apoderado designado por carta con firma legalizada. Articulo 12º.- Los postulantes que residan fuera de la provincia de MORDAZA, podran presentar su documentacion a traves de cualquiera de los Organos Desconcentrados de la SUNARP. Articulo 13º.- La Comision evaluara los expedientes presentados por los postulantes, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos los articulos 6º de la Ley y 5º del Reglamento. Articulo 14º.- La Comision, en caso que se advierta defectos u omisiones formales en la documentacion presentada, invitara al postulante a que las subsane, dentro del plazo MORDAZA de 2 dias habiles, indicandosele que en caso de no hacerlo el expediente se tendra por no presentado. Articulo 15º.- Los postulantes que alteren su identidad personal, presenten documentos o declaraciones falsas u observen un comportamiento deshonesto durante la evaluacion, seran descalificados, previa verificacion indubitable de tal circunstancia, poniendose en conocimiento dicha situacion a la Jefatura Zonal para los fines a que hubiere lugar. Articulo 16º.- Concluida la evaluacion de los expedientes presentados, la Comision aprobara la relacion de postulantes aptos para rendir el examen, sin perjuicio del control posterior de la documentacion presentada. Articulo 17º.- La relacion de postulantes aptos se debera publicar en el Diario Oficial El Peruano, en la pagina web de la SUNARP y en la Oficina de Tramite Documentario de la MORDAZA Registral Nº lX ­ Sede MORDAZA, con una anticipacion no menor de 7 dias habiles a la fecha del examen y en la misma se comunicara el lugar, la fecha y hora en que se llevara a cabo dicho examen. CAPITULO III DEL EXAMEN DE IDONEIDAD Articulo 18º.- La Comision elaborara el examen, teniendo en consideracion los siguientes aspectos: a) El examen sera escrito. b) Contendra 40 preguntas con un puntaje de 0.50 por pregunta contestada acertadamente. c) El puntaje MORDAZA es 20 puntos

d) Por cada pregunta contestada equivocadamente se descontara 0.25. e) La nota aprobatoria minima es 13 puntos. Articulo 19º.- Se pierde el derecho de rendir examen escrito por inasistencia o por impuntualidad. La hora programada para el examen es exacta, no hay tolerancia ni se admitira justificacion de ninguna clase. Articulo 20º.- El examen es personal. El plagio o el intento de plagio se sanciona con el retiro de la prueba y la expulsion del infractor, asi como la exclusion del procedimiento de evaluacion, lo que se MORDAZA constar en el Acta Respectiva. CAPITULO IV DE LOS RESULTADOS Articulo 21º.- La Comision concluye sus labores elevando a la Jefatura Zonal un informe con los resultados del procedimiento de evaluacion asi como la documentacion relacionada, dentro de los 7 dias habiles siguientes a la fecha del examen. Articulo 22º.- Los resultados seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la SUNARP, en un plazo no mayor a 10 dias habiles, luego de elevado el informe a la Jefatura Zonal, para cuyo efecto emitira la resolucion correspondiente. TITULO IV DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE MARTILLEROS PUBLICOS Articulo 23º.- Los Postulantes que hayan presentado la documentacion exigida por los articulos 6º de la Ley y 5º del Reglamento y hayan aprobado el examen de idoneidad seran nombrados, mediante Resolucion Jefatural, Martilleros Publicos. La resolucion jefatural de nombramiento dispondra, ademas, la matricula o inscripcion en el Libro del Registro de Martilleros Publicos. Articulo 24º.- Para los efectos de la suscripcion del asiento de inscripcion en el Libro del Registro de Martilleros Publicos, el Martillero Publico nombrado debera apersonarse a la Gerencia de Bienes Muebles de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, portando su documento de identidad y una foto actual a color en tamano pasaporte, en la fecha y hora senalada para tal efecto. Articulo 25º.- El Martillero Publico podra solicitar el Certificado de Martillero Publico. Articulo 26º.- Los postulantes que no hayan aprobado el examen de idoneidad podran solicitar la devolucion de su expediente y del Certificado de Deposito Administrativo del Banco de la Nacion, de conformidad con el 13º del Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, la Comision o la Jefatura Zonal, de ser el caso, aplicara lo dispuesto por la Ley y el Reglamento. En defecto de estos se aplicaran los Principios Generales del Derecho Administrativo. Segunda.- El presente Reglamento, rige desde el dia siguiente de su publicacion y es de aplicacion para los procedimientos de evaluacion que se convoquen a partir de su vigencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Unica.- La Gerencia de Bienes Muebles debera remitir a la Comision los expedientes que se hubieren presentado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento a fin que MORDAZA considerados en el primer procedimiento de evaluacion que se convoque bajo sus alcances. 12980-1

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