Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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La citada informacion debera ser brindada al usuario mediante una locucion en caso el servicio sea prestado a traves de comunicaciones de voz, y cuando el servicio sea prestado por medio de mensajes de texto o datos, a traves de cualquier medio idoneo que permita al usuario tomar conocimiento de aquello. Finalmente, con relacion al ultimo parrafo del articulo 6º de las Condiciones de Uso, es importante senalar que atendiendo a la necesidad de brindar al momento de la contratacion toda aquella informacion necesaria, relevante y de utilidad para el abonado, se ha considerado adecuado trasladar la obligacion de informacion sobre el procedimiento de reclamos, unicamente al inicio de relacion contractual, debiendo la empresa operadora entregar al abonado una Cartilla de Informacion con el contenido de los alcances y disposiciones de mayor relevancia respecto a la Directiva de Reclamos. Como se ha mencionado anteriormente, la obligacion de informar acerca de las direcciones de oficinas de pago y de otros medios habilitados para el pago de los servicios, debera realizarse igualmente tanto al momento de contratar, como durante la provision del servicio. En ese sentido, dado que la informacion sobre el procedimiento de reclamos y los lugares o medios alternativos de pago de los servicios, estaran siendo informados al inicio del vinculo contractual, se ha considerado adecuado que las empresas operadoras informen con una periodicidad mensual, el numero telefonico de informacion y asistencia de la referida empresa, asi como el numero telefonico de informacion y asistencia de OSIPTEL, este ultimo denominado Fonoayuda (0801-12121), a efectos que los abonados y usuarios puedan de realizar cualquier MORDAZA de consulta sobre dichos temas u otros vinculados a la prestacion del servicio. Dicha informacion debera estar contenida en el propio recibo del servicio, y en caso de existir imposibilidad para ello (v.g. servicios bajo la modalidad prepago), la informacion debera ser remitida a la direccion electronica senalada por el abonado o a la MORDAZA de mensajes de voz o de texto. Contrato de abonado (Articulos 7º y 11º) Dada la naturaleza juridica de los contratos de abonado, estos constituyen verdaderos contratos de adhesion, en los cuales la facultad de establecer su contenido resulta por lo general manifiestamente mayor en una de las partes respecto de la otra. Lo senalado resulta mas evidente cuando se tiene en consideracion que en dichos contratos, el acceso al servicio, requiere la aceptacion previa del solicitante sobre la totalidad de sus estipulaciones (incluida la aceptacion anticipada de modificaciones futuras de las disposiciones contractuales por parte de la empresa operadora). Teniendo en consideracion lo expresado, en la presente resolucion se modifica el articulo 7º de las Condiciones de Uso, estableciendose que para el caso de modificaciones futuras de las disposiciones contractuales realizadas por la empresa operadora, estaran permitidas: (i) las modificaciones tarifarias, que se regiran por lo establecido en el Reglamento General de Tarifas; y, (ii) las modificaciones que resulten mas beneficiosas al abonado y no MORDAZA contrarias a las Condiciones de Uso. Para este ultimo caso, se ha establecido que la empresa operadora debera contar previamente con la aprobacion de la Gerencia General de OSIPTEL y comunicar al abonado sobre dichas modificaciones, mediante la utilizacion de un mecanismo idoneo que deje MORDAZA de su recepcion. Es importante senalar que la aprobacion por parte de OSIPTEL de las modificaciones contractuales propuestas por la empresa operadora, tiene un caracter obligatorio y necesario en la medida que sera este Organismo el encargado de evaluar y analizar si las propuestas de modificacion otorgan o no beneficios para los abonados. Cabe indicar que la comunicacion a que se hace referencia no significa que la empresa operadora debera contar con la aceptacion previa del abonado sobre cada modificacion que se realice, toda vez que el asentimiento para dichas modificaciones es brindado por el abonado al momento de la celebracion del contrato. Por tanto, la naturaleza de la comunicacion, sobre las modificaciones

efectuadas, incluida la toma de conocimiento de las mismas por parte de aquel, constituye un requisito adicional que resulta obligatorio para la eficacia y el ejercicio, mas no para la validez de las referidas modificaciones. Respecto al mandato contenido en el primer parrafo del articulo 6º de la Condiciones de Uso, segun el cual "Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora informacion necesaria para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones (...)", se ha verificado que, en la practica, la informacion mas completa con la que cuenta el abonado se encuentra contenida en el contrato de abonado. No obstante ello, cuando la empresa operadora coloca a disposicion de los contratantes, informacion que -si bien puede considerarse completa por encontrarse en el contrato de abonado y anexo (s) si lo(s) hubiere- se halla redactada de manera ininteligible o hace uso de terminos que no facilitan la comprension de su contenido. Por tal motivo se ha establecido en el articulo 11º de la Condiciones de Uso, una disposicion expresa en virtud de la cual, la empresa operadora se encuentre obligada a incluir en sus contratos de abonado cierta informacion que este Organismo ha identificado como relevante para la toma de decision que debera realizar aquel al momento de elegir la empresa operadora que le proveera el servicio. Con esta medida se busca que el abonado (i) realice una eleccion de consumo que resulte ajustada a la satisfaccion de sus necesidades (ex ante); y, (ii) cuente con una fuente de informacion permanente sobre sus derechos y deberes sobre el servicio que ha contratado (ex post). Para tales efectos, a modo ilustrativo debe tomarse en consideracion lo establecido en el articulo 40º y Anexo 3 de la Resolucion S.B.S. Nº 1765-2005 que aprueba el Reglamento de Transparencia de Informacion y Disposiciones aplicables a la Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, MORDAZA que a manera de ejemplo, incluye algunos tipos de MORDAZA que cumplen con las caracteristicas exigidas en el articulo 7º de las Condiciones de Uso, las mismas que podran ser empleadas por las empresas operadoras en la redaccion de sus contratos de abonado. Adicionalmente a ello, existen en el MORDAZA empresas operadoras cuyos contratos de abonado contienen caracteres de tamano reducido que hacen casi imposible la lectura, y por ende, la comprension para el contratante del servicio. Dicha situacion trae como consecuencia que en la practica, con anterioridad a la celebracion del contrato de abonado, se generen situaciones en las cuales el contratante del servicio se ve imposibilitado de acceder a la informacion que le permitira tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada. En atencion a lo expuesto, este Organismo esta disponiendo que los caracteres empleados en los contratos de abonado y anexo(s) si lo(s) hubiere, no deberan ser inferiores a los tres (3) milimetros y que la redaccion de los mismos, debera realizarse de manera MORDAZA mediante la utilizacion de terminos que no dificulten la comprension del contratante del servicio, y que debera contar con espacios entre lineas y caracteres que resulten razonables para un mejor entendimiento de su contenido. Para tal efecto, se ha tomado en consideracion la experiencia recogida en las normas de proteccion al consumidor aplicable para los servicios prestados por las empresas de operaciones multiples del sistema financiero sujetas a la regulacion especifica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Asi, el articulo 3º de la Ley Nº 28587, Ley complementaria a la Ley de proteccion al consumidor en materia de servicios financieros, dispone de manera expresa que "Las empresas sujetas a los alcances de la presente Ley estan obligadas a presentar sus formularios contractuales en caracteres que MORDAZA adecuadamente legibles para los usuarios, los cuales no deben ser inferiores a tres (3) milimetros". La redaccion y terminos utilizados debe asimismo facilitar su comprension por los clientes". Tomando en consideracion el tiempo trascurrido desde la expedicion de las Condiciones de Uso, se ha considerado conveniente modificar la disposicion que obligaba a las empresas operadoras a entregar al

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