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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337151 La citada información deberá ser brindada al usuario mediante una locución en caso el servicio sea prestado a través de comunicaciones de voz, y cuando el servicio sea prestado por medio de mensajes de texto o datos, a través de cualquier medio idóneo que permita al usuario tomar conocimiento de aquello. Finalmente, con relación al último párrafo del artículo 6º de las Condiciones de Uso, es importante señalar que atendiendo a la necesidad de brindar al momento de la contratación toda aquella información necesaria, relevante y de utilidad para el abonado, se ha considerado adecuado trasladar la obligación de información sobre el procedimiento de reclamos, únicamente al inicio de relación contractual, debiendo la empresa operadora entregar al abonado una Cartilla de Información con el contenido de los alcances y disposiciones de mayor relevancia respecto a la Directiva de Reclamos. Como se ha mencionado anteriormente, la obligación de informar acerca de las direcciones de o fi cinas de pago y de otros medios habilitados para el pago de los servicios, deberá realizarse igualmente tanto al momento de contratar, como durante la provisión del servicio. En ese sentido, dado que la información sobre el procedimiento de reclamos y los lugares o medios alternativos de pago de los servicios, estarán siendo informados al inicio del vínculo contractual, se ha considerado adecuado que las empresas operadoras informen con una periodicidad mensual, el número telefónico de información y asistencia de la referida empresa, así como el número telefónico de información y asistencia de OSIPTEL, éste último denominado Fonoayuda (0801-12121), a efectos que los abonados y usuarios puedan de realizar cualquier tipo de consulta sobre dichos temas u otros vinculados a la prestación del servicio. Dicha información deberá estar contenida en el propio recibo del servicio, y en caso de existir imposibilidad para ello (v.g. servicios bajo la modalidad prepago), la información deberá ser remitida a la dirección electrónica señalada por el abonado o a la casilla de mensajes de voz o de texto. Contrato de abonado (Artículos 7º y 11º)Dada la naturaleza jurídica de los contratos de abonado, éstos constituyen verdaderos contratos de adhesión, en los cuales la facultad de establecer su contenido resulta por lo general mani fi estamente mayor en una de las partes respecto de la otra. Lo señalado resulta más evidente cuando se tiene en consideración que en dichos contratos, el acceso al servicio, requiere la aceptación previa del solicitante sobre la totalidad de sus estipulaciones (incluida la aceptación anticipada de modi fi caciones futuras de las disposiciones contractuales por parte de la empresa operadora). Teniendo en consideración lo expresado, en la presente resolución se modi fi ca el artículo 7º de las Condiciones de Uso, estableciéndose que para el caso de modi fi caciones futuras de las disposiciones contractuales realizadas por la empresa operadora, estarán permitidas: (i) las modi fi caciones tarifarias, que se regirán por lo establecido en el Reglamento General de Tarifas; y, (ii) las modi fi caciones que resulten más bene fi ciosas al abonado y no sean contrarias a las Condiciones de Uso. Para este último caso, se ha establecido que la empresa operadora deberá contar previamente con la aprobación de la Gerencia General de OSIPTEL y comunicar al abonado sobre dichas modi fi caciones, mediante la utilización de un mecanismo idóneo que deje constancia de su recepción. Es importante señalar que la aprobación por parte de OSIPTEL de las modi fi caciones contractuales propuestas por la empresa operadora, tiene un carácter obligatorio y necesario en la medida que será este Organismo el encargado de evaluar y analizar si las propuestas de modi fi cación otorgan o no bene fi cios para los abonados. Cabe indicar que la comunicación a que se hace referencia no signi fi ca que la empresa operadora deberá contar con la aceptación previa del abonado sobre cada modi fi cación que se realice, toda vez que el asentimiento para dichas modi fi caciones es brindado por el abonado al momento de la celebración del contrato. Por tanto, la naturaleza de la comunicación, sobre las modi fi caciones efectuadas, incluida la toma de conocimiento de las mismas por parte de aquél, constituye un requisito adicional que resulta obligatorio para la e fi cacia y el ejercicio, más no para la validez de las referidas modi fi caciones. Respecto al mandato contenido en el primer párrafo del artículo 6º de la Condiciones de Uso, según el cual “Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones (...) ”, se ha veri fi cado que, en la práctica, la información más completa con la que cuenta el abonado se encuentra contenida en el contrato de abonado. No obstante ello, cuando la empresa operadora coloca a disposición de los contratantes, información que -si bien puede considerarse completa por encontrarse en el contrato de abonado y anexo (s) si lo(s) hubiere- se halla redactada de manera ininteligible o hace uso de términos que no facilitan la comprensión de su contenido. Por tal motivo se ha establecido en el artículo 11º de la Condiciones de Uso, una disposición expresa en virtud de la cual, la empresa operadora se encuentre obligada a incluir en sus contratos de abonado cierta información que este Organismo ha identi fi cado como relevante para la toma de decisión que deberá realizar aquél al momento de elegir la empresa operadora que le proveerá el servicio. Con esta medida se busca que el abonado (i) realice una elección de consumo que resulte ajustada a la satisfacción de sus necesidades (ex ante); y, (ii) cuente con una fuente de información permanente sobre sus derechos y deberes sobre el servicio que ha contratado (ex post). Para tales efectos, a modo ilustrativo debe tomarse en consideración lo establecido en el artículo 40º y Anexo 3 de la Resolución S.B.S. Nº 1765-2005 que aprueba el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, norma que a manera de ejemplo, incluye algunos tipos de fuentes que cumplen con las características exigidas en el artículo 7º de las Condiciones de Uso, las mismas que podrán ser empleadas por las empresas operadoras en la redacción de sus contratos de abonado. Adicionalmente a ello, existen en el mercado empresas operadoras cuyos contratos de abonado contienen caracteres de tamaño reducido que hacen casi imposible la lectura, y por ende, la comprensión para el contratante del servicio. Dicha situación trae como consecuencia que en la práctica, con anterioridad a la celebración del contrato de abonado, se generen situaciones en las cuales el contratante del servicio se ve imposibilitado de acceder a la información que le permitirá tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada. En atención a lo expuesto, este Organismo está disponiendo que los caracteres empleados en los contratos de abonado y anexo(s) si lo(s) hubiere, no deberán ser inferiores a los tres (3) milímetros y que la redacción de los mismos, deberá realizarse de manera clara mediante la utilización de términos que no di fi culten la comprensión del contratante del servicio, y que deberá contar con espacios entre líneas y caracteres que resulten razonables para un mejor entendimiento de su contenido. Para tal efecto, se ha tomado en consideración la experiencia recogida en las normas de protección al consumidor aplicable para los servicios prestados por las empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero sujetas a la regulación especí fica de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Así, el artículo 3º de la Ley Nº 28587, Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios fi nancieros, dispone de manera expresa que “Las empresas sujetas a los alcances de la presente Ley están obligadas a presentar sus formularios contractuales en caracteres que sean adecuadamente legibles para los usuarios, los cuales no deben ser inferiores a tres (3) milímetros”. La redacción y términos utilizados debe asimismo facilitar su comprensión por los clientes”. Tomando en consideración el tiempo trascurrido desde la expedición de las Condiciones de Uso, se ha considerado conveniente modi fi car la disposición que obligaba a las empresas operadoras a entregar al