Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

la empresa operadora, esta debera comunicar y acreditar tales eventos a OSIPTEL dentro de los plazos senalados en el articulo 39º. La medida dispuesta en el primer parrafo del articulo 35º, responde a un hecho concreto que se viene presentando en la practica, en la cual se aprecia la existencia de casos en los que corresponde la aplicacion de la respectiva devolucion o compensacion, sin que se requiera para ello el reporte previo del abonado como requisito para su materializacion o exigencia, ya sea porque se trata de supuestos (i) en los que si bien existe un cobro indebido o en exceso, no se ha producido necesariamente la interrupcion del servicio; (ii) en los cuales la empresa operadora se percata de la existencia de un cobro indebido o en exceso, aun cuando el abonado no MORDAZA reparado sobre tal; o, (iii) en los que aun conociendo la existencia de un cobro indebido o en exceso cuya exigibilidad no se encuentre afectada por la prescripcion, el abonado se encuentra imposibilitado de acceder a un mecanismo procesal para solicitar la devolucion de aquel9.En todos estos casos, la MORDAZA ha impuesto un deber que recae directamente sobre la esfera juridica de la empresa operadora, en virtud del cual, en los casos que corresponda, debera efectuar la compensacion o devolucion de aquellos montos cobrados indebidamente o en exceso, sin que medie mas tramite que la toma de conocimiento sobre la existencia de los mismos. Por tanto, la empresa operadora no podra justificar su omision o retardo en la devolucion de los montos cobrados indebidamente o en exceso, en el cumplimiento de alguna carga o obligacion previa por parte del abonado. En atencion a lo expuesto, se aprecia que los plazos contenidos en los parrafos tercero, MORDAZA y MORDAZA del articulo 31º constituyen la regla general (salvo que se trate de devoluciones masivas ordenadas por OSIPTEL, las que deberan realizarse de acuerdo a lo determinado por este ultimo), en virtud de la cual, la empresa operadora debera efectuar la devolucion o compensacion a sus abonados, cualquiera sea el origen que motive el cobro indebido o en exceso, entendido en sentido lato, ya sea que se trate de: (i) un cobro indebido o en exceso propiamente dicho (primer parrafo del articulo 31º), (ii) la interrupcion del servicio por causa no imputable al abonado (articulo 35º), (iii) la interrupcion masiva atribuible a la empresa operadora, cuya devolucion no MORDAZA sido ordenada por OSIPTEL (segundo parrafo del articulo 35º), (iv) la interrupcion del servicio por mantenimiento o mejora tecnologica en la infraestructura de la empresa operadora, siempre que dicha interrupcion supere los doscientos cuarenta (240) minutos consecutivos (segundo parrafo del articulo 38º), (v) la interrupcion del servicio por mantenimiento correctivo de emergencia que no MORDAZA sido prevista por la empresa operadora, siempre que supere los sesenta (60) minutos consecutivos (tercer parrafo del articulo 38º), (vi) la interrupcion del servicio que no pueda ser calificada como consecuencia de un evento producido por caso fortuito, fuerza mayor u otra circunstancia fuera del control de la empresa operadora10 (penultimo parrafo del articulo 39º), entre otros supuestos. Por otra parte, a efectos de fortalecer la supervision y fiscalizacion del cumplimiento de la normativa de proteccion a usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, se ha establecido en el articulo 38º que -de manera adicional a la comunicacion realizada a los abonados del servicio- la empresa operadora debera informar a OSIPTEL la interrupcion del servicio, en aquellos casos en los que esta resulte necesaria para la realizacion de trabajos de mantenimiento o mejoras tecnologicas en su infraestructura. De esta manera, se uniformiza el tratamiento que las Condiciones de Uso venia otorgando a las interrupciones por trabajos correctivos de emergencia, equiparandolo con el de la interrupcion del servicio por mantenimiento o mejoras tecnologicas, en el aspecto referido a la obligacion de comunicar a este Organismo, toda vez que no existe en la practica una razon que justifique su diferenciacion. Es en ese sentido que en concordancia con lo senalado y a efectos de brindar a la empresa operadora una mayor flexibilidad en la programacion de dichos trabajos, se ha disminuido a dos (2) dias calendario el plazo minimo en el que esta debera comunicar a los abonados y a OSIPTEL

la interrupcion del servicio por trabajos de mantenimiento o mejoras tecnologicas de su infraestructura. Asimismo, se ha precisado la regla contenida en el MORDAZA parrafo del articulo 38º, en virtud de la cual la empresa operadora se encuentra obligada a aplicar lo dispuesto en los articulos 35º (interrupcion del servicio por causas no atribuibles al abonado), 36º (computo de interrupcion del servicio) y 37º (periodo de interrupcion del servicio) a los casos en los que el servicio se vea interrumpido por un periodo superior a doscientos cuarenta (240) horas consecutivas, siempre que dicha interrupcion MORDAZA sido previamente comunicada a los abonados y a OSIPTEL, dentro de los plazos establecidos en el articulo 38º. De otro lado, como una logica consecuencia de la aplicacion de la regla general contenida en el articulo 24º de las Condiciones de Uso (segun el cual la empresa operadora solo podra efectuar cobros al abonado por servicios efectivamente prestados), se ha mejorado la redaccion del ultimo parrafo del articulo 38º referido al mantenimiento correctivo de emergencia, a efectos de dejar claramente establecido que, al tratarse propiamente de un supuesto de interrupcion del servicio, corresponde la aplicacion de las reglas establecidas para la devolucion y compensacion de los montos involucrados en el periodo de interrupcion (articulo 35º), siempre y cuando la duracion de aquella hubiera excedido los sesenta (60) minutos consecutivos (articulo 37º) contados a partir de la comunicacion que la empresa operadora realice a OSIPTEL (articulo 36º). Por otra parte, teniendo en consideracion los comentarios de diversas empresas operadoras al articulo 39º, se ha MORDAZA a cuatro (4) dias habiles el plazo para la acreditacion de aquellos eventos que ocasionen la interrupcion del servicio, ya MORDAZA consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora, equiparandolo con el plazo existente para la MORDAZA del cronograma y plan de trabajo para reparar y reponer el servicio dispuesto en el numeral (ii) del articulo bajo comentario. La medida busca hacer frente a situaciones en las que, debido a circunstancias ajenas a MORDAZA, la empresa operadora podia verse imposibilitada de acreditar dichas ocurrencias a OSIPTEL, tales como la demora en la entrega de informacion relevante por parte de terceros, entre otros supuestos. Adicionalmente a ello, aun cuando se consideraba implicito en la redaccion de la MORDAZA original, se ha considerado importante dejar establecido que la MORDAZA del cronograma a OSIPTEL debera sustentarse en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, es decir que las medidas adoptadas en aquel deberan resultar adecuadas para la satisfaccion de la finalidad buscada (reparar y reponer el servicio), debiendo por tanto ser integrales, oportunas y las menos gravosas posibles para el abonado, MORDAZA cuando se tiene en cuenta que en estos casos, a pesar

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Por mandato expreso de las Condiciones de Uso, la obligacion de la empresa operadora de efectuar la correspondiente devolucion al abonado en los casos en los que se aprecie la existencia de un cobro indebido o en exceso, resulta aplicable incluso en aquellos supuestos en los que la exigibilidad de dicho cobro en via administrativa se encuentre afectada como consecuencia de un aspecto de forma -Vg. vencimiento del plazo MORDAZA para presentar el reclamo o recurso, entre otros supuestos- (aspecto formal). En estos casos, cuando alguna prueba o elemento de juicio no actuado oportunamente, brinde a la empresa operadora, certeza sobre la naturaleza indebida del cobro efectuado al abonado (aspecto material), esta debera realizar la correspondiente devolucion a aquel dentro de los plazos establecidos en el articulo 31º, siempre que la posibilidad de exigir el mencionado cobro no se encuentre afectada por el plazo MORDAZA de prescripcion, en cuyo caso el mandato de devolucion subsiste como obligacion natural de conformidad con lo dispuesto en el Codigo Civil. Se incluyen aquellos supuestos en los que la empresa operadora no cumpla o cumpla de manera extemporanea con la acreditacion de tales eventos, o con la MORDAZA del cronograma y plan de trabajo para reparar y reponer el servicio; o, en los casos en que OSIPTEL determine la improcedencia de la mencionada acreditacion o plan de trabajo. En cualquiera de estos casos, la empresa operadora se encontrara igualmente obligada a efectuar las correspondientes devoluciones o compensaciones de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º.

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