Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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los mismos; (ii) se trata de equipos terminales, cuyos montos involucrados en su financiamiento o subsidio pueden ser recuperados por la empresa operadora; (iii) se trata de equipos terminales que son adjudicados en propiedad al abonado, motivo por el cual, la empresa operadora requerira de un acuerdo especifico con aquel para el establecimiento de alguna restriccion en el equipo terminal que implique la limitacion a uno de los atributos del derecho de propiedad; (iv) se trata de equipos terminales en los que la celebracion de un acuerdo para la restriccion del acceso a la red de otro operador permite la recuperacion de los montos correspondientes al subsidio o financiamiento para la adquisicion del terminal; (v) el periodo MORDAZA de la restriccion de acceso a las redes de otro operador en los equipos terminales, dispuesto para la recuperacion de los montos correspondientes al subsidio o financiamiento para la adquisicion de aquel, guarda estrecha correlacion con el establecimiento de acuerdos especiales para la adquisicion y financiamiento de dichos equipos que actualmente existen en el MORDAZA de servicios moviles; (vi) la medida no implica un desconocimiento a "la MORDAZA de eleccion del prestador del servicio" por parte del abonado3, toda vez que se requiere la celebracion de un acuerdo especifico para el establecimiento de dicha restriccion, y adicionalmente, se ha dispuesto que la empresa operadora debera incluir en su oferta de servicios (cualquiera sea la modalidad empleada), la comercializacion de los mismos modelos de equipos terminales sin la mencionada restriccion; y (vii) la creacion de un sistema de incentivos para la comercializacion de equipos terminales subsidiados o financiados, permitira a la empresa operadora ofrecer mayores y mejores alternativas para el acceso de nuevos abonados a los servicios que ofrecen, lo cual genera mayor bienestar a la sociedad en su conjunto, al posibilitar un mayor acceso a los servicios publicos de telecomunicaciones en general. Por otra parte, el penultimo y antepenultimo parrafo del articulo 16-Aº han establecido que, en los casos en que la empresa operadora establezca la restriccion mencionada lineas arriba, debera levantar la misma una vez culminado el periodo MORDAZA de doce (12) meses desde la adquisicion del equipo, a mas tardar el MORDAZA dia habil de efectuada la solicitud por parte del abonado. En los casos en que la empresa operadora se negara a levantar dicha restriccion, o no realizara el mencionado levantamiento en el plazo MORDAZA anteriormente senalado, el abonado se encontrara facultado para presentar un reclamo de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva de Reclamos, en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo. Es importante mencionar que el incumplimiento de lo dispuesto en los articulos 16º y 16-Aº se encuentra configurado como falta leve en el articulo 2º del Anexo 5 Regimen de Infracciones y Sanciones- de las Condiciones de Uso. Conceptos facturables (Articulo 23º) De la experiencia obtenida en la aplicacion del articulo 23º de las Condiciones de Uso por parte de las empresas operadoras, y a efectos de asegurar que estas no introduzcan en sus contratos de prestacion de servicios, clausulas que permitan incluir en la facturacion (i) conceptos referidos a servicios o prestaciones no vinculados a servicios publicos de telecomunicaciones, o (ii) conceptos que no se encuentren comprendidos en la lista que esta incorporada en el mencionado articulo, este Organismo ha advertido la necesidad de precisar en el propio articulo que, solo seran susceptibles de ser facturados en el recibo de servicios, aquellos conceptos vinculados o derivados del servicio publico de telecomunicaciones, estableciendose de manera expresa que la referida lista de conceptos a ser incluidos en los recibos emitidos por las empresas operadoras, tiene caracter taxativo y no enunciativo, tal como se indica en la Exposicion de Motivos de las Condiciones de Uso. Es importante mencionar que, la inclusion en el recibo de servicio de "conceptos no relacionados con servicios publicos de telecomunicaciones", podria traer como consecuencia, la suspension del servicio en virtud a que dichos conceptos serian parte de una cuenta unica, y de otro

lado, podria derivar en posibles reclamos por conceptos no relacionados con el servicio, los cuales tendrian que ser analizados por el TRASU, desnaturalizando de esta manera su funcion especifica. En ese sentido, teniendo en consideracion los problemas que podrian suscitarse con la inclusion en el recibo de conceptos no relacionados con la prestacion del servicio, se considera apropiado que las empresas operadoras puedan incluir de manera adjunta a los recibos de servicios de telecomunicaciones, otros comprobantes de pago por conceptos distintos a estos servicios, de modo que el abonado pueda contar con la facilidad de pagarlos conjuntamente. Asimismo, sobre la base de las diversas consultas realizadas por las empresas operadoras respecto al alcance del concepto listado en el numeral (v) del mencionado articulo, y con la finalidad de evitar futuras interpretaciones erroneas, se ha considerado adecuado precisar el contenido de dicho numeral, senalandose que el concepto de "otros servicios publicos de telecomunicaciones" susceptibles de ser facturados en el recibo de servicio, esta referido a que dicha inclusion sea resultado del regimen que para estos efectos MORDAZA aprobado OSIPTEL, a traves de su Consejo Directivo, organo MORDAZA de este Organismo, con lo cual se deja claramente establecido que ningun otro organo podra aprobar este MORDAZA de regimenes. Adicionalmente, se ha precisado la nomenclatura del numeral (ii) del citado articulo. Obligacion de comunicar anticipadamente los cambios en las fechas de vencimiento de los recibos o ciclo de facturacion (Articulo 25º) Con la finalidad de brindar una adecuada proteccion al abonado, se ha considerado necesario tratar una situacion que se desarrollaba en la practica, en virtud de la cual una empresa operadora vario de modo discrecional el ciclo de facturacion o la fecha de vencimiento de sus recibos de servicio, ocasionando problemas para el cumplimiento oportuno de los pagos por parte de los abonados. Por tal motivo, se ha establecido que en caso la empresa operadora requiera realizar cualquiera de dichas modificaciones, debera informar previamente al abonado sobre dicho cambio a efectos que este ultimo se encuentre prevenido sobre las nuevas fechas de pago y vencimiento que le resulten aplicables a partir de la modificacion realizada. Para tales efectos la comunicacion que se realice al abonado, debera ser efectuada de manera anticipada, a no menos de noventa dias (90) calendario de la fecha de modificacion, debiendo emplear cualquier mecanismo que se MORDAZA habilitado para ello, siempre que permita guardar una MORDAZA de la recepcion de aquella, para efectos de la correspondiente supervision a cargo de OSIPTEL. Cabe senalar que se ha dispuesto adicionalmente que, en caso el mencionado cambio no sea realizado de motu propio por la empresa operadora, sino se derive de un requerimiento realizado por el propio abonado del servicio, no resultara aplicable el plazo dispuesto en el parrafo anterior, debido a que este ultimo se encuentra prevenido sobre la futura variacion en sus fechas de pago y vencimiento de recibo, como logica consecuencia de la modificacion solicitada. En estos casos, la empresa operadora, de acuerdo a lo solicitado por el abonado, procedera a informarle sobre la fecha de realizacion de los mencionados cambios en el ciclo de facturacion o fecha de vencimiento de recibos. Adecuacion a Ley de Micro y Pequena Empresa (Articulos 25º y 28º) De conformidad con lo dispuesto en los articulos 25º y 28º de las Condiciones de Uso, las empresas cuyos ingresos anuales facturados por los servicios publicos
Dispuesta en el numeral 3 del articulo 2º de la Decision 638, en virtud de la cual se establecieron los lineamientos comunitarios de proteccion de usuarios, disponiendose que los paises miembros de la Comunidad MORDAZA de Naciones deberan adecuar sus normativas internas en materia de telecomunicaciones a lo senalado por aquella.

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