Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

pago de la deuda pendiente que el mismo MORDAZA generado hasta la fecha de la cesion, aunque se permitia que, por pacto expreso, el abonado cesionario asuma el pago de dicha deuda. Posteriormente, mediante Resolucion Nº 024-2004CD/OSIPTEL, se elimino el ultimo parrafo del articulo 42º, de tal forma que los efectos de la cesion quedaban sujetos a las reglas generales contenidas en el articulo 1437º del Codigo Civil, toda vez que dicha MORDAZA es de aplicacion supletoria a las Condiciones de Uso. Dentro de este MORDAZA legal, le debia corresponder al abonado cesionario la MORDAZA de todos los derechos y obligaciones que hasta MORDAZA de la fecha de la cesion le correspondian al abonado cedente, de manera tal que este quedaba liberado de dichas obligaciones frente a la empresa operadora, siendo que esta liberacion del cedente respecto al cedido es el efecto natural tipico de la cesion. Sin embargo, en la medida que dicha regla general del Codigo Civil tambien admite pacto en contrario, se han podido observar casos en que los acuerdos de cesion no solo no liberan al abonado cedente de las obligaciones generadas MORDAZA de la cesion, sino que ademas lo hacen responsable de las obligaciones que se generen posteriormente, constituyendolo asi en "fiador solidario" del abonado cesionario. Frente a ello, se ha considerado pertinente precisar las reglas que seran aplicables a la cesion del contrato de prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. Asi, se establece expresamente, como regla que no admite pacto en contrario, que la cesion determinara la liberacion absoluta del abonado cedente, quien queda totalmente apartado de la relacion contractual que es objeto de cesion, y la atribucion al abonado cesionario de todas las obligaciones derivadas de la relacion contractual que es objeto de cesion, tanto las que se hayan generado MORDAZA de la fecha de la cesion- deuda pendiente- como las que se generen posteriormente a dicha fecha. Suspension Temporal del Servicio (Articulos 44º y 45º) Sobre la base de las consultas efectuadas a este Organismo, por parte de usuarios y empresas operadoras, respecto a la aplicacion del articulo 44º de las Condiciones de Uso, se ha identificado la necesidad de precisar el alcance del derecho de suspension temporal del servicio. De la lectura del mencionado articulo, podemos advertir que este derecho se determina por dos limites de tiempo vinculados y condicionados entre si: "dos (2) meses" (periodo MORDAZA de duracion de la suspension temporal) y "un (1) ano" (periodo en que puede ocurrir la suspension temporal). En ese sentido, cuando se hace referencia al periodo de "un ano", se considera que este no podria ser entendido como "ano calendario", toda vez que ello implicaria que este derecho se aplique de manera discriminatoria, en la medida que la amplitud del derecho que se reconoceria a cada abonado dependeria del momento del ano calendario en que contrate el servicio. En consecuencia, se entiende que dicha referencia a un "periodo anual" debe aplicarse "por ano de servicio", teniendo en cuenta ademas que si el objetivo de la MORDAZA hubiera sido la aplicacion por cada "ano calendario", entonces lo habria precisado asi de manera expresa. Asimismo, se entiende tambien que el derecho a los "dos (2) meses" de suspension temporal rige unicamente dentro de cada periodo anual, lo cual implica que su exigibilidad se agota con su aplicacion efectiva o con el transcurso del periodo anual respectivo, entendiendose entonces que dicho periodo de dos meses no es acumulable. De otro lado, a efectos de no restringir el derecho del abonado a suspender temporalmente el servicio, se han realizado precisiones al texto de los articulos 44º y 45º, con la finalidad que no solo se entienda que este derecho solo pueda ser ejercido mediante una solicitud escrita, sino a traves de cualquier mecanismo de contratacion previsto en el Titulo XIII, facilitando de esta manera el ejercicio de dicho derecho. Igualmente, en ambos articulos se ha introducido el supuesto de la omision por parte del abonado de indicar

la duracion de la suspension solicitada, estableciendose que ante dicha omision, debera entenderse que esta es por el plazo de dos (2) meses consecutivos, debiendo la empresa operadora proceder a reactivar el servicio una vez que hubiere transcurrido dicho plazo. Derecho a la migracion a los distintos planes tarifarios que ofrezcan las empresas operadoras (Articulos 48-Aº, 48-Bº, 48-Cº y 48-Dº) La Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2003-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 2003, MORDAZA el derecho de los abonados del servicio de telefonia fija a contratar los distintos planes tarifarios que ofrezcan las empresas operadoras del servicio de telefonia fija, asi como el derecho de migrar de uno a otro de los planes tarifarios. Esta MORDAZA se emitio de manera complementaria a las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonia Fija, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL y dentro de un contexto de difusion de los distintos planes tarifarios por parte de Telefonica del Peru S.A.A.11, como empresa operadora del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonado, optandose ademas, por hacer extensiva esta MORDAZA a todas las empresas que prestaban este servicio. Con posterioridad a la emision de esta MORDAZA, este Organismo emite las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL, publicadas en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2003 y vigentes desde el 01 de marzo de 2004. Si bien esta MORDAZA tuvo la finalidad de regular los derechos y obligaciones de los abonados, usuarios y empresas operadoras, para todos los servicios publicos de telecomunicaciones, la misma no incorporo dentro de su texto la regulacion especifica del derecho a la contratacion y migracion de los distintos planes tarifarios. Esta regulacion se mantuvo en una MORDAZA que, como se ha senalado, se aplicaba solo al servicio de telefonia fija. Sin embargo, atendiendo al tiempo transcurrido desde la vigencia de MORDAZA normas, este Organismo ha podido apreciar, por un lado, que la regulacion del derecho a la migracion de los distintos planes tarifarios de las empresas operadoras no debe reducirse al servicio de telefonia fija, sino que este derecho lo tienen todos los abonados de los distintos servicios publicos de telecomunicaciones, por lo que, la regulacion debe hacerse extensiva a dichos abonados. Por otro lado, que, en la medida que la migracion es un derecho del abonado, corresponde que su regulacion se encuentre contenida en la MORDAZA que establece y regula estos derechos en un cuerpo unico y ordenado: las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones. Ahora bien, la regulacion del derecho a la migracion de los distintos planes tarifarios de las empresas operadoras para todos los servicios publicos de telecomunicaciones, ha requerido revisar las reglas aplicables al servicio de telefonia fija y hacerlas extensivas a los demas servicios, siempre velando por una adecuada proteccion de los abonados y que no existan mayores complejidades que eventualmente generen costos adicionales - para la actuacion de las empresas operadoras. Asi, se establece claramente que el abonado durante la ejecucion del contrato tiene derecho migrar entre los planes ofrecidos. Desde un punto de vista conceptual, se puede afirmar que el derecho a la contratacion de los distintos planes tarifarios se manifestara claramente al momento de la contratacion inicial del servicio publicoconforme al Titulo II de las Condiciones de Uso -, en tanto que el derecho a la migracion entre los distintos planes

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Esta situacion se senalo expresamente en la exposicion de motivos de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2003-CD/OSIPTEL: "OSIPTEL considera necesaria la regulacion de este derecho a la migracion en la medida que actualmente, como se aprecia de los nuevos planes tarifarios introducidos al MORDAZA por la principal empresa operadora del servicio de telefonia fija, coexisten en el MORDAZA de este servicio una diversidad de planes tarifarios y se requiere que existan normas que faciliten la migracion entre los mismos."

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