Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 2°.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 13048-1

como la tasa de interes aplicable para las devoluciones por retenciones y/o percepciones del IGV; En uso de las facultades conferidas por el articulo 38° del TUO del Codigo Tributario y normas modificatorias; la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y MORDAZA modificatoria, la Cuarta Disposicion Complementaria del TUO de la Ley General de Aduanas y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- TASA DE INTERES APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA NACIONAL Fijase en ochenta centesimos por ciento (0,80 %) mensual, la tasa de interes aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, a las devoluciones en moneda nacional que se efectuen por pagos realizados indebidamente o en exceso. Articulo 2°.- TASA DE INTERES APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Fijase en treinta centesimos por ciento (0,30 %) mensual, la tasa de interes aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, a las devoluciones en moneda extranjera que se efectuen por pagos realizados indebidamente o en exceso. Articulo 3°.- TASA DE INTERES APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES POR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGV Fijase en uno y dos decimos por ciento (1,2 %) mensual, la tasa de interes aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, a las devoluciones en moneda nacional que se efectuen por las retenciones y/ o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 13049-1

Fijan tasas de interes aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de tributos internos y aduaneros asi como por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 009-2007/SUNAT MORDAZA, 5 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 38° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99EF y normas modificatorias, las devoluciones de pago realizados indebidamente o en exceso se efectuaran en moneda nacional agregandosele un interes fijado por la Administracion Tributaria, el cual no podra ser inferior a la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicado por un factor de 1,20, en el periodo comprendido entre el dia siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva; Que asimismo, el literal b) de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y MORDAZA modificatoria, establece que tratandose de deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en esa moneda, las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuaran en la misma moneda, agregandose un interes fijado por la Administracion Tributaria; Que por su parte la Cuarta Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 1292004-EF y normas modificatorias, senala que en lo no previsto por dicha MORDAZA o por su Reglamento se aplicara supletoriamente las disposiciones del Codigo Tributario; Que mediante Decreto Supremo N° 61-2002-PCM, se dispuso la fusion de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, otorgandose a esta MORDAZA la calidad de entidad incorporante; Que de otro lado, el articulo 5° de la Ley N° 28053, precisa que el interes aplicable a las devoluciones de las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV) es aquel a que se refiere el articulo 38° del TUO del Codigo Tributario; Que respecto de dicho interes, la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad intelectual mediante la Resolucion N° 0041-2006/CAMINDECOPI senala que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria puede fijar tasas de devolucion en atencion a las circunstancias diferentes siempre que se respete el limite fijado en el articulo 38° del TUO del Codigo Tributario; Que en tal sentido, considerando lo MORDAZA senalado, es necesario establecer las tasas de interes aplicables a las devoluciones de pago realizados indebidamente o en exceso, por concepto de tributos internos y aduaneros, asi

Dejan sin efecto designacion de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 010-024-0000048 MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Intendencia Nº 0114-08157, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de agosto de 2001, se ratifico la designacion como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, del senor NEPTALI MORDAZA MORDAZA AGUILAR; Que el trabajador MORDAZA mencionado ha sido nombrado Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales mediante Resolucion de Superintendencia Nº 227-2006/SUNAT, por lo que resulta necesario dejar sin efecto su designacion como Auxiliar Coactivo; En uso de las facultades conferidas por el inciso q) del articulo 39° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM;

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