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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337163 Artículo 2°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 13048-1 Fijan tasas de interés aplicables a las devoluciones por pagos realizados indebidamente o en exceso por concepto de tributos internos y aduaneros así como por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 009-2007/SUNAT Lima, 5 de enero de 2007CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modi fi catorias, las devoluciones de pago realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional agregándosele un interés fi jado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de 1,20, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva; Que asimismo, el literal b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y norma modi fi catoria, establece que tratándose de deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en esa moneda, las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuarán en la misma moneda, agregándose un interés fi jado por la Administración Tributaria; Que por su parte la Cuarta Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF y normas modi fi catorias, señala que en lo no previsto por dicha norma o por su Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Tributario; Que mediante Decreto Supremo N° 61-2002-PCM, se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante; Que de otro lado, el artículo 5° de la Ley N° 28053, precisa que el interés aplicable a las devoluciones de las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV) es aquel a que se re fi ere el artículo 38° del TUO del Código Tributario; Que respecto de dicho interés, la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad intelectual mediante la Resolución N° 0041-2006/CAM-INDECOPI señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria puede fi jar tasas de devolución en atención a las circunstancias diferentes siempre que se respete el límite fi jado en el artículo 38° del TUO del Código Tributario; Que en tal sentido, considerando lo antes señalado, es necesario establecer las tasas de interés aplicables a las devoluciones de pago realizados indebidamente o en exceso, por concepto de tributos internos y aduaneros, así como la tasa de interés aplicable para las devoluciones por retenciones y/o percepciones del IGV; En uso de las facultades conferidas por el artículo 38° del TUO del Código Tributario y normas modi fi catorias; la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y norma modi fi catoria, la Cuarta Disposición Complementaria del TUO de la Ley General de Aduanas y normas modi fi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA NACIONAL Fíjase en ochenta centésimos por ciento (0,80 %) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso. Artículo 2°.- TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Fíjase en treinta centésimos por ciento (0,30 %) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, a las devoluciones en moneda extranjera que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso. Artículo 3°.- TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES POR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGV Fíjase en uno y dos décimos por ciento (1,2 %) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 13049-1 Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 010-024-0000048 Lima, 29 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Intendencia Nº 011- 4-08157, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 31 de agosto de 2001, se rati fi có la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, del señor NEPTALI SEBASTIAN MUÑOZ AGUILAR; Que el trabajador antes mencionado ha sido nombrado Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales mediante Resolución de Superintendencia Nº 227-2006/SUNAT, por lo que resulta necesario dejar sin efecto su designación como Auxiliar Coactivo; En uso de las facultades conferidas por el inciso q) del artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;