Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
Vigencia

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

cuente con una MORDAZA del pedido realizado a traves de mecanismo de audio o video, se ha establecido que la empresa operadora estara obligada a otorgarle un codigo o numero de identificacion de dicho pedido, de forma tal que, ante cualquier circunstancia se podra exigir el cumplimiento, en la medida que con dicho codigo se acredita la existencia del pedido. El otorgamiento del referido codigo debera realizarse inmediatamente despues de haberse requerido al abonado los datos que se encuentran regulados en la presente MORDAZA, asi como los que adicionalmente se soliciten para otorgar una mayor seguridad en la contratacion, migracion, entre otros actos a que se hace referencia en el articulo 95º. Finalmente, a efectos de guardar coherencia con las modificaciones realizadas al articulo 95º, se ha adecuado y mejorado el texto del MORDAZA parrafo del articulo 97º. Anexo 1 - Glosario de Terminos: Interrupcion del servicio Teniendo en consideracion que la obligacion de continuidad del servicio publico de telecomunicaciones incluida en las Condiciones de Uso, tiene como finalidad MORDAZA, permitir al abonado y/o usuario la prestacion efectiva del servicio, se ha incluido en el "Anexo 1: Glosario de Terminos", la definicion de "interrupcion del servicio", como la "Incapacidad total o parcial que imposibilite o dificulte la prestacion del servicio, caracterizada por un inadecuado funcionamiento de uno o mas elementos de red." De acuerdo con dicha definicion, se ha establecido que se incumplira con la obligacion de continuidad en la provision del servicio -y por ende se considerara un supuesto de interrupcion de aquel-, cuando se produzca una incapacidad total o parcial para la prestacion del servicio; esto es, que se imposibilite o dificulte por ejemplo, entre otros supuestos, el establecimiento de comunicaciones por parte de los abonados y/o usuarios, y que esto obedezca a un inadecuado funcionamiento de algun elemento de la red. De esta manera, sera considerada interrupcion del servicio, entre otros, la imposibilidad absoluta en el establecimiento de comunicaciones entre los abonados y/o usuarios, asi como aquellos casos de averias masivas o degradacion de los recursos de red que afecten el establecimiento de las comunicaciones o la prestacion del servicio contratado, en cualquier ambito geografico de la red. Anexo 4 - Plazo de Vigencia de las Tarjetas de Pago de acuerdo a su Valor Facial En la presente MORDAZA se ha precisado que el plazo de vigencia minimo de 115 (ciento quince) dias calendario, resulta aplicable a la tarjeta de pago cuyo valor facial es de 51 (cincuenta y uno) a 59 (cincuenta y nueve) nuevos soles. Anexo 5 - Regimen de Infracciones y Sanciones En base a la inclusion de las disposiciones contenidas en los articulos 16-Aº, 40-Aº, 48-Bº, 48-Cº y 75-Aº de las Condiciones de Uso, se ha establecido que los incumplimientos a los mencionados articulos constituyen infracciones leves, siendo estos incluidos en el articulo 2º del Anexo 5 de la citada MORDAZA, el cual contiene el Regimen de Infracciones y Sanciones. Aplicacion del Termino de la Distancia (Decima Disposicion Final de las Condiciones de Uso) Se ha reconocido que en aquellos casos en los que corresponda, la empresa operadora se encontrara facultada para aplicar a aquellas actuaciones que impliquen el desplazamiento de recursos de un lugar a otro, el termino de la distancia establecido en el Cuadro General de Terminos de Distancia aprobado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial o la MORDAZA que la sustituya. Para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 135º 16 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el termino de la distancia se agrega a los plazos establecidos en las Condiciones de Uso, de acuerdo al MORDAZA de actuacion que se trate.

Finalmente, atendiendo a la necesidad que las empresas operadoras adopten las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, se ha previsto que su entrada en vigencia para el 1 de MORDAZA de 2007, con excepcion del articulo 90º, el cual entrara en vigencia el 01 de MORDAZA de 2007.

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Articulo 135º.- Termino de la distancia 135.1 Al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el termino de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepcion mas cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuacion. 135.2 El cuadro de terminos de la distancia es aprobado por la autoridad competente.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Amplian excepciones a la obligacion de contar con estudio tecnico de precios de transferencia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 008-2007-SUNAT MORDAZA, 5 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 1672006-SUNAT se establecio excepciones a la obligacion de los contribuyentes sujetos al ambito de aplicacion de las normas de precios de transferencia de, entre otras, contar con estudio tecnico de precios de transferencia; Que a fin de facilitar una gestion eficiente de la informacion y garantizar una mejor administracion del impuesto, resulta conveniente ampliar la excepcion mencionada en el considerando anterior, por las transacciones que se realicen durante los ejercicios 2006 y 2007; En uso de la facultad otorgada por el literal g) del articulo 32º - A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OBLIGADOS A CONTAR CON ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Por excepcion, respecto de las transacciones que se realicen durante los ejercicios gravables 2006 y 2007, la obligacion de contar con estudio tecnico de precios de transferencia, establecida en articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 167-2006-SUNAT, se sujetara a las siguientes disposiciones: 1. El monto de operaciones a que se refiere el inciso a) del articulo 4° de la Resolucion citada se determinara sin tomar en cuenta las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA realicen con sus partes vinculadas domiciliadas. 2. No sera de aplicacion respecto de las transacciones que los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA realicen con sus partes vinculadas domiciliadas.

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