Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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de la afectacion a la continuidad del servicio publico, la empresa operadora no se encontrara obligada a efectuar devolucion o compensacion alguna a este ultimo por el periodo de interrupcion del servicio. Es importante mencionar que se ha dispuesto de manera expresa que, en caso la empresa operadora no diera cumplimiento a su obligacion de comunicar y acreditar a OSIPTEL aquellos eventos que MORDAZA consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias fuera del control de la empresa operadora; o, no presentara el cronograma y plan de trabajo para reponer el servicio, dentro de los plazos establecidos en el presente articulo, la interrupcion del servicio que se genere como consecuencia de dichos eventos sera considerada como imputable a la empresa operadora, debiendo efectuar las correspondientes devoluciones o compensaciones a sus abonados, resultando aplicable para tales efectos, lo dispuesto en los articulos 35º, 36º y 37º de las Condiciones de Uso. Dicha consecuencia sera igualmente aplicable en los casos en los que aun habiendo comunicado tales eventos a OSIPTEL de conformidad con el numeral (i) del articulo 39º, este Organismo determinase que la acreditacion adjunta a esta MORDAZA es incompleta o carece de algun elemento determinante para crear conviccion sobre la naturaleza juridica de dichos eventos (acreditacion defectuosa); o cuando aun habiendo acreditado la ocurrencia de tales eventos, dicha acreditacion resulta insuficiente para que los mismos puedan ser calificados como producto de una causa no imputable a la empresa operadora (acreditacion insuficiente). Del mismo modo, en caso la MORDAZA del cronograma o plan de trabajo de la empresa operadora no resulte razonable y proporcional para la reparacion y reposicion del servicio interrumpido, OSIPTEL determinara como improcedente el mismo, resultando aplicable lo dispuesto en los articulos 35º, 36º y 37º de las Condiciones de Uso. Registro de Interrupciones (Articulo 40º) Con relacion al articulo 40º de las Condiciones de Uso, se ha recogido normativamente la implementacion del Registro de Interrupciones de manera adicional al Registro de Suspensiones y Cortes del servicio, originalmente considerado. La medida, se fundamenta en la distinta naturaleza de la "interrupcion del servicio" y de la suspension y corte de aquel, en el sentido que la interrupcion se encuentra referida al hecho que la empresa operadora deje de prestar el servicio sin que exista solicitud previa por parte del abonado, diferenciandose dicha situacion de los supuestos de suspension del servicio (entendida como derecho del abonado, previa solicitud de aquel; o como facultad de la empresa operadora sin que medie solicitud del abonado en aplicacion de las causales dispuestas en las Condiciones de Uso). De acuerdo a lo senalado, se aprecia que la importancia de contar con un Registro de Interrupciones, diferenciado del de Suspensiones y Cortes, resulta necesaria para la supervision y fiscalizacion del cumplimiento de la normativa de proteccion de usuarios, asi como para la verificacion efectuada por el TRASU sobre el computo, periodo y devoluciones a ser efectuadas a los abonados por la interrupcion del servicio, en los casos en que estas resulten aplicables. Asimismo, se ha considerado pertinente precisar en el articulo 40º que la obligacion de incluir el MORDAZA de los numeros o codigos del servicio o nombres de los abonados afectados, en el registro de interrupciones, suspensiones y cortes del servicio, no resulta aplicable para el caso de aquellos servicios que se provean empleando sistemas de tarjetas de pago que tengan por finalidad la adquisicion de trafico, unicamente. La medida responde a las especiales caracteristicas de los servicios brindados a traves de estas tarjetas de pago en los cuales, debido a que el empleo de dicha tarjeta no se encuentra asociada a un equipo terminal en particular (como si ocurre en los casos de las tarjetas mixtas que tiene por finalidad habilitar el servicio conjuntamente con la adquisicion de trafico), no resulta posible la identificacion del numero o codigo del servicio, asi como del nombre del abonado titular del

mismo, pudiendo dicho trafico ser consumido incluso desde diferentes equipos terminales. Limite de Credito (Articulo 40-Aº) Teniendo en consideracion la practica observada en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones, y a efectos de brindar una adecuada proteccion al usuario, este Organismo ha considerado adecuado se incorpore a las Condiciones de Uso, la obligacion de la empresa operadora de brindar, cuando corresponda en base a las caracteristicas del plan tarifario que el abonado MORDAZA contratado, informacion sobre el limite de credito que se le MORDAZA asignado a este ultimo, con la finalidad que el abonado desde el momento de la contratacion o durante la provision del servicio, de ser el caso, tenga conocimiento del referido limite de credito, y en base a ello MORDAZA una adecuada decision de consumo. En la presente MORDAZA se reconoce la facultad de las empresas operadoras de modificar los limites de credito asignados a sus abonados. Sin embargo, se ha considerado pertinente establecer ciertas reglas a la facultad de variacion de dichos limites a fin de proteger los intereses economicos del abonado, estableciendose que en los casos en que (i) se incremente el limite de credito asignado, este sea aceptado por el abonado utilizando los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII, no bastando que se comunique dicho incremento, por cuanto este ultimo estaria asumiendo mayores obligaciones a las que contrato inicialmente; y (ii) se reduzca el limite de credito, bastara para ello una comunicacion simple al abonado que deje MORDAZA de su recepcion. Adicionalmente, con la finalidad de evitar perjuicios economicos al abonado y futuras reclamaciones, se ha precisado que la empresa operadora se encontrara impedida de facturar consumos (salvo aquellos que no pueda controlar, por estar sustentados en motivos tecnicos, como es el caso del roaming internacional) cuando esta hubiera decidido suspender el servicio debido a que el abonado ha excedido el limite de credito asignado, toda vez que no seria razonable que a pesar de encontrarse suspendido el servicio justamente por haber superado su limite de credito, la empresa operadora deje abierta la posibilidad para que el abonado continue realizando consumos adicionales (v.g. llamadas a concursos a traves de numeros de servicios especiales facultativos) en la creencia de no haber superado el limite asignado o aceptado por su proveedor de servicios. En estos casos, cuando se produzca una suspension del servicio, se ha considerado pertinente establecer que la empresa operadora no podra aplicar tarifa por reactivacion por suspension, toda vez que no estamos frente a un supuesto de incumplimiento por parte del abonado de las condiciones del servicio ni de sus obligaciones de pago, sino que dicha suspension se deriva de haber excedido el limite de credito asignado por la empresa operadora, el cual es utilizado por esta MORDAZA como un mecanismo de control y proteccion -en la medida que no se generarian mas consumos- ante un eventual incumplimiento de pago. Cesion de Posicion Contractual (Articulo 42º) En virtud de la cesion de posicion contractual, el titular del contrato de abonado (cedente) se sustituye por un tercero (cesionario), con la aprobacion de la respectiva empresa operadora (cedido). La cesion tiene como efecto esencial que el MORDAZA abonado (abonado cesionario) ingresa a ser parte en el contrato de prestacion de servicios existente con la empresa operadora, reemplazando en su lugar al abonado antiguo (abonado cedente) y asumiendo todos los derechos y obligaciones que le correspondian a este. Dada la existencia de esta transferencia del contrato, deben ser atribuidas especialmente las responsabilidades respecto de las obligaciones generadas MORDAZA de la cesion y de las obligaciones que se generen posteriormente. Inicialmente, en el ultimo parrafo del articulo 42º de las Condiciones de Uso- de acuerdo al texto aprobado por Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL- se habia previsto que el abonado cedente quedara como responsable del

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