Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

de telecomunicaciones que presten, resulten inferiores o iguales a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, estan exceptuadas de la obligacion de entrega del recibo en el domicilio del abonado y a la obligacion de contar con un numero telefonico libre de costo. Esta disposicion tomo como referencia el criterio para la definicion de pequena y microempresa contenida en el Reglamento de la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequena y Microempresa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2000-MITINCI. Esta MORDAZA ha sido modificada mediante la aprobacion de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, por lo que resulta pertinente recoger este criterio en la presente norma. De acuerdo a ello, las excepciones contenidas en los articulos 25º y 28º de las Condiciones de Uso, resultaran aplicables a aquellas empresas cuyos ingresos anuales facturados por los servicios publicos de telecomunicaciones que presten, resulten inferiores o iguales a cien (150) Unidades Impositivas Tributarias. Comision de fraudes u otro MORDAZA de actos ilicitos, Suspension del servicio y Terminacion del contrato a plazo forzoso (Articulos 30º, 51º y 57º) El numeral 4 del articulo 135º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece el derecho que tienen las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones de verificar que sus abonados o usuarios MORDAZA un uso debido de los servicios que les preste y que, si de tal verificacion se desprendiese el uso fraudulento o indebido, pondra tales hechos en conocimiento de OSIPTEL, para que este adopte las medidas necesarias para que cese la irregularidad. En el desarrollo del procedimiento de emision de la Resolucion Nº 060-2006-CD/OSIPTEL, MORDAZA que "Establece procedimiento que aplicaran las empresas operadoras para la suspension cautelar y el corte definitivo por uso indebido de los servicios publicos de telecomunicaciones", este Organismo recibio comentarios y sugerencias de las empresas operadoras, respecto de los articulos 30º, 51º y 57º de las Condiciones de Uso, algunos de los cuales planteaban dudas que ameritan ser despejadas, a efectos de guardar coherencia con dicha MORDAZA, y garantizar con ello el respeto a los derechos de los usuarios. En tal sentido, se ha visto conveniente modificar el texto de los articulos citados precisando sus alcances, a traves de la integracion de sus contenidos con otros articulos del mismo cuerpo normativo. Respecto al articulo 30º de las Condiciones de Uso, cabe precisar que sus efectos regulan circunstancias en las que pueden concurrir los siguientes supuestos: (i) que se trate de servicios cuya facturacion se encuentra sujeta a sistemas de tasacion; (ii) que el uso ilicito del servicio sea efectuado por terceros ajenos a la relacion contractual abonado - empresa operadora; (iii) que el uso ilicito sea desarrollado desde la red publica de la empresa operadora, es decir, fuera del inmueble de instalacion del servicio; y, (iv) que el abonado MORDAZA actuado diligentemente. En ese orden de ideas, es MORDAZA que lo dispuesto por la "norma que establece el procedimiento que aplicaran las empresas operadoras para la suspension cautelar y el corte definitivo por uso indebido de los servicios publicos de telecomunicaciones", no resulta aplicable al supuesto previsto por el articulo 30º, toda vez que aquella regula el uso indebido del servicio realizado por quienes accedieron en forma licita al servicio (abonado, usuario o arrendatario de servicios publicos de telecomunicaciones), y en tal sentido, se encontraria, mas bien, vinculada a los supuestos desarrollados por el articulo 49º de las Condiciones de Uso, mientras que el articulo 30º regula las consecuencias del uso ilicito desarrollado por terceros. De otro lado, cabe advertir que el articulo 56º de las Condiciones de Uso establece que el contrato de abonado termina, entre otras, por las causales establecidas en el propio contrato de abonado; en tal sentido, es posible colegir que, si las empresas operadoras establecen como causal de resolucion del contrato el uso indebido del servicio, pueden proceder, valida y legalmente, a resolver el contrato, sin necesidad de cumplir con el procedimiento

establecido para la suspension cautelar y el corte definitivo por usos indebidos de la red. Devolucion de pagos indebidos o en exceso (Articulo 31º y Setima Disposicion Final de las Condiciones de Uso) Respecto a las reglas aplicables a la devolucion por pagos indebidos o en exceso, se ha previsto que, si bien en todos los casos, estos pagos deben ser devueltos a los abonados, dicha exigibilidad no requerira el cumplimiento de las obligaciones adicionales contenidas en el MORDAZA parrafo del articulo 31º de las Condiciones de Uso (indicacion sobre las sumas, motivos, fechas, tasa de interes aplicable, asi como devolucion en la misma moneda que se facturo el pago indebido o en exceso), cuando se trate de devoluciones que deban efectuar las empresas operadoras como consecuencia de cualquier variacion tarifaria establecida por este Organismo. Sobre este aspecto, debera entenderse por variacion tarifaria, cualquier modificacion de la tarifa, como consecuencia de procedimientos regulatorios para la emision de resoluciones tarifarias de fijacion de tarifas tope, asi como de revision y ajuste de las mismas, de conformidad con lo dispuesto al Reglamento General de Tarifas. De otra parte se ha precisado que, teniendo en consideracion que el alcance de las devoluciones realizadas como consecuencia de pagos indebidos o en exceso, incluyen aquellos supuestos en los que la empresa operadora se encuentra obligada a efectuar devoluciones en virtud de resoluciones emitidas en primera instancia administrativa o por el TRASU, dichas devoluciones deberan efectuarse a mas tardar en el recibo correspondiente al MORDAZA ciclo de facturacion inmediato posterior. Adicionalmente, se ha establecido que para el caso en que no resulte posible efectuar la devolucion a traves del recibo de servicio (v.g. debido a que la empresa operadora no se encuentra obligada a entregar recibo al abonado por tratarse de servicios habilitados bajo la modalidad prepago, o debido a que el abonado del servicio ha perdido su condicion de tal) la empresa operadora debera efectuar la correspondiente devolucion en el plazo MORDAZA de dos (2) meses, empleando cualquier otro mecanismo que MORDAZA habilitado para tales efectos. En ambos casos, el plazo para la devolucion de computara a partir de la deteccion el pago indebido o en exceso, o la notificacion de la resolucion de primera instancia administrativa o del TRASU que dispone la mencionada devolucion. La medida busca evitar situaciones en las que la fijacion de la fecha de devolucion, a ser efectuada por las empresas operadoras, se realiza de manera discrecional y tardia, ocasionando un serio perjuicio al abonado, que si bien se encuentra habilitado para presentar una queja por incumplimiento de resolucion de primera instancia administrativa o del TRASU de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Reclamos, ello implica que su reclamo debera sujetarse al plazo establecido para tales efectos, lo cual puede traer como consecuencia que la devolucion del monto cobrado indebidamente o pagado en exceso, no solo resulte inoportuna, sino tambien ineficaz, para los intereses del abonado. Adicionalmente, se ha dispuesto que sin perjuicio de la obligacion de la empresa operadora de efectuar devoluciones individuales a los abonados por pagos indebidos o en exceso, las prescripciones del presente articulo no resultan de aplicacion para aquellos casos en los que la devolucion masiva de pagos indebidos o en exceso sea ordenada por OSIPTEL. Cabe senalar que, en los casos senalados en el articulo comentado, las devoluciones se efectuaran de acuerdo a lo que determine este Organismo para cada caso concreto en la correspondiente comunicacion o acto administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar un reclamo de acuerdo a la Directiva de Reclamos, en tanto no se efectue la devolucion una vez vencido el plazo fijado por OSIPTEL. De otro lado, en base a las consultas recibidas respecto a la aplicacion de la Setima Disposicion Final, se ha considerado conveniente precisar que en caso de las

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