Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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tarifarios se presentara durante la ejecucion del contrato, es decir, en funcion al interes del abonado de contar con un plan tarifario que le resulte mas conveniente. En esta MORDAZA se propone modificar la definicion de migracion, en el sentido que esta se entienda como (i) la modificacion del contrato de prestacion de servicios; o, (ii) la resolucion del contrato de prestacion de servicios preexistente, y la inmediata suscripcion de un MORDAZA contrato para la prestacion del mismo servicio, bajo condiciones y caracteristicas distintas a las anteriormente contratadas. Como se aprecia, la redaccion establecida en el texto final, a diferencia del proyecto de modificacion de esta MORDAZA, enfatiza en las definiciones contenidas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2003-CD/ OSIPTEL, las cuales le otorgan un tratamiento amplio a la migracion. Adicionalmente a lo MORDAZA senalado, se precisa que la solicitud de migracion y su aceptacion deberan realizarse utilizando los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII de las Condiciones de Uso. Siguiendo la linea de la regulacion anterior, se prohibe a la empresa operadora realizar practicas o imponer condiciones que perjudiquen el derecho del abonado de migrar a los distintos planes tarifarios. En ese sentido, se prohibe, para efectos de la atencion de la solicitud de migracion del abonado o la aceptacion de la empresa operadora de la migracion solicitada: (i) la imposicion de penalidades o cualquier modalidad de sancion, salvo cuando la migracion se solicite dentro del plazo forzoso; (ii) el condicionamiento del derecho al transcurso de un determinado plazo minimo de tiempo, salvo en los contratos a plazo determinado; (iii) condicionar a que el abonado del servicio MORDAZA cancelado o garantizado la deuda pendiente por la prestacion del servicio respecto del plan tarifario del cual se migra (salvo en los casos de migracion de un plan tarifario post pago a uno bajo la modalidad prepago); (iv) condicionar la solicitud de migracion o su aceptacion, a que el abonado del servicio no hubiere iniciado un procedimiento de reclamos; (v) condicionar la migracion al cambio de numero telefonico o de abonado, salvo que dicho cambio se sustente en motivos tecnicos; (vi) negar la migracion solicitada, bajo el sustento que al contratar el servicio el abonado se hubiere acogido a una oferta respecto del cargo unico de instalacion, en caso corresponda; (vii) negar la migracion solicitada, bajo el sustento que no existen facilidades tecnicas; y, (viii) realizar cualquier otra practica, condicionamiento, restriccion o exigencia, que de manera injustificada o indebida, limite el derecho del abonado a migrar de uno a otro plan tarifario. Con relacion al numeral (iii) MORDAZA referido, es apropiado realizar la misma precision contenida en la exposicion de motivos de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2003-CD/OSIPTEL. No se trata de una prohibicion irrestricta. Es necesario establecer limites para evitar situaciones que impliquen un incremento en el riesgo de incumplimiento del abonado frente a la empresa operadora, de tal manera que la empresa operadora no se encuentra prohibida de establecer este condicionamiento: (a) cuando la tarifa incluida en el plan tarifario al que el abonado desea migrar, sea mayor y se incremente el riesgo de incumplir con el pago por parte del abonado, o; (b) cuando el servicio se encuentre suspendido o cortado, por falta de pago o uso indebido del servicio, o; (c) cuando la empresa operadora MORDAZA otorgado facilidades de pago o refinanciamiento de la deuda al abonado y este MORDAZA incumplido con el pago. En cuanto a la posibilidad de establecer una tarifa por concepto de migracion, esta MORDAZA mantiene la regulacion anterior, segun la cual, la migracion para el servicio de telefonia fija sera gratuita, estableciendose una regla diferente para el caso de los demas servicios, en los cuales sera posible establecer una tarifa por migracion. Esta, si bien se trata de una tarifa supervisada - es decir no sujeta a regulacion tarifaria - debera ser razonable y ajustada a los costos que le represente efectivamente la migracion a la empresa operadora. El procedimiento general establecido para la migracion es sencillo y garantiza que el abonado cuente con plazos preestablecidos para la atencion de su solicitud. En caso se niegue la solicitud de migracion o la misma no

sea atendida en plazo establecido, se puede recurrir al procedimiento de reclamo. Bajo la premisa de que el abonado tiene derecho a contar con plazos ciertos y preestablecidos para la atencion de sus solicitudes, y que los mismos no deben llevarlo a confusion, en esta MORDAZA se establece claramente la fecha en que debe hacerse efectiva la migracion: a partir del ciclo de facturacion inmediato posterior de aceptada la solicitud. Finalmente, con la finalidad de evitar confusion se precisa que la aceptacion de la migracion solicitada no supone la condonacion de las deudas existentes por el servicio, ni la reactivacion por suspension o corte del mismo de ser el caso, salvo que exista acuerdo expreso entre el abonado y la empresa operadora. Uso debido del servicio (Articulo 49º) Con la finalidad de precisar el texto del primer parrafo del articulo 49º de las Condiciones de Uso, se ha establecido que el abonado y/o usuario tiene la obligacion de utilizar debidamente el servicio, de acuerdo al uso residencial o comercial que hubiera declarado a la empresa operadora al momento de la contratacion, o durante la ejecucion del mismo, como consecuencia de modificaciones contractuales conforme a lo previsto en la presente norma. En consecuencia, los abonados deberan utilizar el servicio de acuerdo a lo establecido en la presente MORDAZA y sujetandose a lo dispuesto en el contrato de abonado, debiendo tener en cuenta que el otorgarle un uso distinto al declarado, podria configurar un uso indebido del servicio, lo cual conforme a las Condiciones de Uso traeria como consecuencia la suspension del servicio o la resolucion del contrato, segun sea el caso. Suspension del servicio (Articulos 51º y 52º) Se ha incluido una precision al mandato contenido en el penultimo parrafo del articulo 51º de las Condiciones de Uso, en virtud del cual, la empresa operadora se encuentra prohibida de suspender el servicio en dia feriado, no laborable o en la vispera de cualquiera de ambos. Debido a que la razon de dicha regla es proteger al abonado frente a una suspension del servicio en un dia en el cual se vea impedido de apersonarse a una oficina, de realizar el respectivo reporte o de recibir la visita de personal tecnico de la empresa operadora por tratarse de un dia feriado, no laborable o la vispera de cualquiera de ellos; el contenido de lo dispuesto en este apartado no puede incluir aquellos supuestos en los que la suspension del servicio se realiza para efectos de evitar la comision de fraudes, uso indebido del servicio u otro MORDAZA de practicas ilicitas que puedan originar cobros por servicios no prestados o danos a la planta externa de la empresa operadora, motivo por el cual se requiere la toma de acciones inmediatas por parte de aquella, cualquiera que sea el dia en el que dichas practicas MORDAZA detectadas. Adicionalmente, se ha mejorado la redaccion del primer parrafo del articulo 52º de las Condiciones de Uso, a efectos de precisar que la empresa operadora no podra efectuar cobro alguno por conceptos relacionados con la prestacion del servicio, referido al periodo en el cual este se encontro suspendido, eliminandose de esta manera la erronea interpretacion asumida por algunas empresas operadoras, segun la cual, el referido cobro resultaria inaplicable unicamente "durante la suspension del servicio", mas no asi luego de efectuada la reactivacion de aquel. Terminacion del contrato (Articulos 56º, 57º y 95º) De la aplicacion de las Condiciones de Uso hasta ahora vigentes, se ha podido observar tambien algunas practicas que estarian imponiendo barreras de salida a los abonados, en cuanto al ejercicio de su derecho a decidir unilateralmente y sin expresion de causa, la terminacion del contrato, cuando este no se encuentre sujeto a plazo forzoso. Al respecto, se ha considerado necesario precisar, como una condicion equitativa, que el abonado puede

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